Autora de la nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto regular las materias siguientes: la pesca marítima profesional y recreativa; la pesca profesional en aguas continentales; el marisqueo; la acuicultura; el sector pesquero; las actividades marítimas; la capacitación, la formación profesional y la formación náutico-recreativa para el ejercicio de las actividades marítimas; la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el ámbito de actuación de esta Ley; y el régimen de control y sancionador.
Entre sus finalidades se encuentran las de velar por la explotación racional y responsable de los recursos marinos, favorecer el desarrollo sostenible y adoptar las medidas necesarias para proteger y regenerar estos recursos y su ecosistema; adoptar el esfuerzo pesquero de la flota a la situación de los recursos marinos; mejorar las condiciones de las actividades pesqueras; fomentar la mejora de las estructuras productivas y de comercialización del sector; promover la creación y la mejora de la productividad de las instalaciones de acuicultura; fomentar la diversificación económica del sector pesquero; promover la capacitación y la calificación de los profesionales del sector mediante la formación inicial y continuada y su adaptación a los cambios tecnológicos, organizativos y sociolaborales; promover la incorporación de las mujeres al sector pesquero; fomentar el ejercicio del comercio responsable de los productos de la pesca; regular el ejercicio de las actividades marítimas recreativas; establecer mecanismos de participación del sector pesquero, de las entidades relacionadas con este sector y con la pesca marítima recreativa, y de las entidades ambientalistas y de investigación; fomentar la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica con relación a las actividades pesqueras, las actividades de la industria alimentaria derivada directamente de la pesca y las actividades para la conservación de los recursos marinos y de su ecosistema; promover la viabilidad socioeconómica de la actividad de los pescadores profesionales; promover la creación de zonas de protección como instrumento de gestión pesquera y de recuperación de los ecosistemas degradados; y fomentar y proteger las artes de pesca tradicionales.
Esta Ley, integrada por 155 artículos, se estructura en un título preliminar, ocho títulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El título preliminar establece el objeto, el ámbito competencial y de actuación de la Ley, las definiciones de los conceptos utilizados y las finalidades que persigue.
El título I regula la pesca marítima en aguas interiores y el marisqueo, tanto en su vertiente profesional como en la de pesca recreativa. En este ámbito, la finalidad básica de la Ley es hacer compatibles las actividades pesqueras con la protección y regeneración de los recursos pesqueros. Para alcanzar este objetivo, la Ley define diversas técnicas de gestión, conservación, protección y regeneración; y, con carácter general, somete toda práctica de pesca o marisqueo a la obtención de la licencia correspondiente.
El título II regula ampliamente la acuicultura e incluye algunas medidas de planificación territorial en este ámbito -se incorpora la figura de la directrices de planificación de la acuicultura-; el régimen aplicable a las autorizaciones y concesiones; y medidas de promoción y fomento de la acuicultura.
El título III, que constituye el eje central de la Ley, tiene por objeto la ordenación del sector pesquero, es decir, los profesionales y organizaciones del sector, la flota y las infraestructuras pesqueras. Incluye, asimismo, algunas previsiones sobre ayudas y subvenciones para desarrollar el sector pesquero; y sobre comercialización de los productos de la pesca, con la doble finalidad de controlar y garantizar el ejercicio responsable de estas actividades y de promover la participación de los productores en la comercialización de la pesca y la calidad y la sostenibilidad de la oferta de productos pesqueros.
El título IV tiene por objeto establecer y regular el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña.
El título V regula el Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos, que es un órgano de participación, asesoramiento y consulta adscrito al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, integrado por representantes de este departamento y de otros departamentos de la Generalitat, de agentes vinculados al sector pesquero, de las entidades marítimas y de pesca recreativa y de las entidades conservacionistas y de investigación.
El título VI se dedica a la regulación de la formación de los profesionales del sector náutico-pesquero y a la formación náutico-recreativa, aspecto fundamental para la modernización del sector pesquero y para una práctica responsable y sostenible de las actividades pesqueras y de las actividades náutico-recreativas.
El título VII tiene por objeto la ordenación y gestión de las actividades marítimas, concepto que incluye tanto las actividades náutico-recreativas como las subacuáticas.
Finalmente, el título VIII regula el régimen de control e inspección y el régimen sancionador que garantizará el cumplimiento efectivo de esta Ley. Como aspecto destacable, cabe destacar la regulación diferenciada de las infracciones y sanciones administrativas, en función de la actividad a que afectan (pesca profesional en aguas interiores o en aguas continentales y de marisqueo; pesca recreativa en aguas interiores; acuicultura; ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca; y actividades marítimas).
Normas afectadas:
Esta Ley deroga la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de pesca marítima de Cataluña -modificada por las Leyes 15/2000, de 29 de diciembre, 21/2001, de 28 de diciembre, y 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; y por la Ley 15/2005, de 27 de diciembre, de reforma parcial de diversos preceptos legales en materia de agricultura, ganadería y pesca, de comercio, de salud y de trabajo-, así como el resto de disposiciones de igual o inferior rango en todo aquello que contradiga sus preceptos.