Autora de la nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
Esta Ley introduce varias modificaciones de la legislación ambiental. Por una parte, incluye una sección séptima en su capítulo III, referida a la ordenación ambiental (arts. 54 y 55). A través del artículo 54 se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno y se amplía el plazo de adaptación establecido en esta Ley para la adecuación a las prescripciones normativas del alumbrado exterior, tanto de titularidad pública como privada, hasta el 31 de diciembre de 2011. Y el artículo 55 modifica el apartado 4 del artículo 17 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del rechazo de los residuos, estableciendo que no se consideran residuos destinados a la deposición controlada los residuos de la construcción gestionados de acuerdo con lo que disponen los artículos 4 y 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el cual se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, siempre que se cumplan los objetivos mínimos de recuperación que se establecen reglamentariamente.
Por otra parte, el artículo 64 (dentro de la sección décima del capítulo III, dedicada a la modificación de otras leyes sectoriales), modifica los apartados 1 y 4 de la letra a), relativa a las actividades recreativas, del anexo IV, de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Estos apartados quedan redactados del siguiente modo:
-Bares musicales con un aforo superior a 150 personas.
-Restaurantes musicales con un aforo superior a 150 personas.
Entrada en vigor:
Esta Ley entra en vigor el 1 de enero de 2010 (salvo los artículos 56, 57 y 58 y el apartado 1.i de la disposición derogatoria, que entran en vigor al cabo de seis meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley del Estado por la cual se modifica el texto articulado de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora).
Normas afectadas:
Se modifican la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno; la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del rechazo de los residuos; y la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.