14 enero 2010

Cataluña Legislación al día

Legislación al día. Cataluña

Ley catalana 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales (DOGC núm. 5536, de 30 de diciembre de 2009)

Autora de la nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona

Resumen:

La Ley 22/2009, de 23 de diciembre, tiene por objeto regular, proteger y fomentar el derecho al ejercicio de la pesca en todos los ríos, riachuelos, lagos, balsas, canales, embalses y otras aguas o tramos, de origen natural o artificial, dulces, salobres o saladas, de carácter público o privado, que se localicen dentro de los límites territoriales de Cataluña y que se encuentren en tierra firme, y más concretamente planificar, proteger y fomentar y regular el ejercicio de la pesca no profesional en todos los cursos y las masas de aguas continental situados en Cataluña; proteger, recuperar, conservar, fomentar y aprovechar de una manera sostenible los recursos de pesca no profesional; garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats en todos los cursos y las masas de agua continental, especialmente los incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o la norma que la sustituya, y de las especies incluidas en el anexo II de dicha directiva; formar y educar a los pescadores y al resto de personas que interactúan con los ecosistemas acuáticos continentales en el respeto al medio ambiente y, en especial, a los ecosistemas acuáticos continentales; fomentar la pesca responsable como factor de desarrollo económico local, con la máxima participación social dentro del ámbito territorial implicado; y establecer las limitaciones imprescindibles a los diferentes usos de los cursos y las masas de agua continental para conservarlos correctamente como hábitats. Cabe destacar que la pesca profesional queda excluida del objeto de regulación de esta Ley.

Para  cumplir con estas finalidades, la Ley fija los instrumentos con que la Administración debe garantizar el derecho a pescar y, simultáneamente, que la gestión de la pesca se lleve a cabo con los mayores beneficios para las generaciones actuales y futuras. Para ello, se estructura en un título preliminar, cinco títulos, cuatro disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El título preliminar establece el objeto, las definiciones, los principios generales y las competencias de la Ley, así como la regulación general del derecho a pescar y de la propiedad y comercialización de los ejemplares de especies objeto de pesca.

El título I (“De la protección y la conservación de los ecosistemas acuáticos continentales”) establece las medidas necesarias para proteger y conservar los ecosistemas acuáticos continentales (autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico; régimen de caudales de mantenimiento; caudal mínimo para las aguas de reserva genética; rejas y sistemas de protección de canales de derivación de aguas…), que se aplican a partir de informes que valoran el impacto de las actividades que afectan a estos ecosistemas. También crea la Comisión para la Protección de las Especies Acuícolas, un órgano de coordinación interadministrativa, adscrito al departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales, que tiene la función de coordinar los departamentos competentes en materia de pesca en aguas continentales y el resto de administraciones competentes para alcanzar los objetivos generales de esta Ley.

El título II regula la protección, la conservación y el fomento de las especies acuícolas. Con esta finalidad, por una parte, fija la clasificación y regulación de las especies de peces y de crustáceos; y, por otra, ordena las introducciones, reintroducciones, repoblaciones y translocaciones de especies.

El título III regula la ordenación y la gestión de la pesca en aguas continentales, mediante un modelo de gestión basado en el aprovechamiento sostenible de los recursos de pesca y en la autorregeneración de las poblaciones de fauna y flora. Para ello, se estructura en ocho capítulos, en los cuales se regula la clasificación de las aguas, los tramos y las masas de agua para la pesca continental; los períodos hábiles para la pesca en aguas continentales; las artes, modalidades y acciones de pesca en aguas continentales; la ordenación de la pesca en aguas continentales, con previsión de un Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales como instrumento técnico que establece la clasificación de los diferentes tramos de cursos y masas de agua a los efectos de la pesca, y también el resto de prescripciones en materia de pesca en aguas continentales que determina esta Ley y el reglamento que la desarrolla, y con la creación del Consejo Asesor de la Pesca en Aguas Continentales como órgano consultivo del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales; la pesca deportiva en aguas continentales; la acreditación de los pescadores (licencias y permisos); los instrumentos de ejecución de la gestión, la financiación y la vigilancia de la pesca en aguas continentales; y la recuperación de la fauna en aguas continentales.

El título IV se dedica a la participación ciudadana, la formación, y la educación, estableciendo las figuras de las entidades tutoras de la pesca, las entidades tutoras del río y la red de escuelas del río.

Finalmente, el título V desarrolla el régimen sancionador, tipificando infracciones administrativas leves, graves y muy graves y previendo sanciones de multa de 60 a 120.000 euros (leves, de 60 a 600 euros; graves, de 601 a 6.000; y muy graves, de 6.001 a 120.000). Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador son compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación que ha alterado a su estado originario, y también con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

Entrada en vigor:

Esta Ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el DOGC, que se produjo el día 30 de diciembre de 2009.

Normas afectadas:

Esta Ley deroga el artículo 28.2 del Texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril.

Esta Ley prevé que, en el plazo de seis meses desde su aprobación, se aprueben el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales y su reglamento de desarrollo. Hasta que no se aprueben ambos instrumentos, se mantiene vigente lo que dispone la Ley de regulación de la pesca fluvial, de 20 de febrero de 1942, y el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Decreto de 6 de abril de 1943, y también lo que establece la orden MAB/91/2003, de 4 de marzo, por la que se establecen las especies objeto de pesca y se fijan los períodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en aguas continentales de Cataluña para la temporada 2003, y las órdenes subsiguientes.