Autora de la Nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
La Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades introduce un nuevo sistema de intervención administrativa sobre las actividades con incidencia ambiental, que sustituye el hasta ahora establecido por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental. Constituye, pues, una Ley de extraordinaria importancia en esta materia, a través de la cual va a vehicularse la prevención y control ambiental de las actividades emplazadas en Cataluña.
La aprobación de esta Ley responde a diferentes objetivos. En primer lugar, se justifica por la necesidad de adecuar la Ley 3/1998 a la legislación básica estatal (Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora de los derechos de acceso a la información de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente; y Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos) y de incorporar otros requerimientos derivados de modificaciones recientes de la legislación ambiental sectorial. En segundo lugar, busca la racionalización y la simplificación de trámites en la actividad económica. Con esta Ley se da cumplimiento al Acuerdo del Gobierno de la Generalitat por el cual se aprueba el plan de medidas para la facilitación de trámites a la actividad económica y empresarial y la simplificación administrativa, entre cuyas propuestas de simplificación y de desregulación se incluía una medida (la 29) sobre la redacción de una nueva Ley de prevención y control ambiental de las actividades. En tercer lugar, pretende superar las dificultades de aplicación que han generado determinados preceptos de la Ley 3/1998 y corregir aquellas determinaciones que han generado dudas y prácticas de gestión mejorables. En cuarto lugar, esta Ley también tiene como objetivo establecer de manera clara que la responsabilidad sobre las instalaciones y la apertura y el funcionamiento de las actividades corresponde tanto a las personas titulares y al personal técnico de la actividad, como a las personas que deben controlar su funcionamiento. Finalmente, esta Ley también pretende reducir el coste administrativo que soportan las empresas, dado que supondrá un importante ahorro (se calcula un ahorro anual de 178 millones de euros, lo que supone una reducción del 5.38% del coste administrativo que soportan las empresas en Cataluña), sumándose así a otras medidas destinadas a contrarrestar los efectos de la crisis.
La Ley 20/2009 consta de 90 artículos, estructurados en diez títulos (I -“Disposiciones generales”-, II -“Régimen de autorización ambiental o de autorización sustantiva con evaluación de impacto ambiental”, III -“Régimen de licencia ambiental”, IV -Régimen de comunicación-, V -“Régimen de intervención ambiental de actividades temporales, móviles y de investigación”-, VI -“Regímenes de intervención ambiental en actividades de competencia municipal sectorial”-, VII -“Disposiciones comunes a los regímenes de intervención ambiental”-, VIII -“Sistema de control”-, IX -“Regímenes de inspección, sanciones y ejecución forzosa”- y X -“Tasas”-), siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y seis anexos.
La Ley tiene como objeto “establecer el sistema de intervención administrativa de las actividades con incidencia ambiental, en el cual se toman en consideración las afecciones sobre el medio ambiente y las personas. Este sistema de intervención administrativa integra la evaluación de impacto ambiental de las actividades”. A diferencia de la Ley 3/1998, el sistema de intervención integral que establece esta Ley se limita únicamente a los aspectos ambientales y queda fuera la intervención por razón de otras materias, como la seguridad y la salud de las personas, anteriormente incluidas, pero que ahora se regirán por la legislación de régimen local y por la normativa sectorial correspondiente. El sistema de intervención administrativa y, en su caso, de evaluación de impacto ambiental previsto en esta Ley se aplica a las actividades de titularidad pública y privada emplazadas en Cataluña relacionadas en sus anexos (art. 3.1).
Esta Ley recoge seis regímenes de intervención administrativa diferentes:
– Autorización ambiental con una declaración de impacto ambiental: se someten a este régimen de intervención las actividades incluidas en los anexos I.1 (recoge las actividades especificadas por la Ley estatal 16/2002, de 1 de julio) y I.2 (incluye actividades, no establecidas en el anexo I.1, que se ha considerado necesario someter a una autorización ambiental y a una declaración de impacto ambiental).
– Declaración de impacto ambiental con una autorización sustantiva: se someten las actividades incluidas en el anexo I.3. La intervención ambiental se lleva a cabo mediante la integración de la declaración de impacto ambiental o el informe ambiental en la autorización del órgano competente por razón de la materia.
– Licencia ambiental: quedan sometidas a este régimen las actividades incluidas en el anexo II. Estas actividades se subdividen en: actividades sometidas a la licencia ambiental y a un proceso de decisión previa sobre la necesidad de declaración de impacto ambiental; y actividades sometidas a una licencia ambiental sin necesidad de sometimiento a ningún proceso de evaluación de impacto ambiental. La Ley prevé que los ayuntamientos puedan establecer que algunas actividades del anexo II sujetas al régimen de licencia ambiental, situadas en determinadas zonas urbanas y con una calificación urbanística determinada, se sometan al régimen de comunicación, salvo en dos supuestos (actividades sujetas a decisión previa de la Administración respecto a su sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental; y actividades sujetas a un informe preceptivo de los órganos ambientales competentes en materia de medio ambiente, en los casos determinados por los artículos 42 y 43, y las actividades ganaderas establecidas por el art. 67).
– Comunicación: para las actividades del anexo III. A diferencia de la Ley 3/1998, esta Ley ya no prevé la posibilidad de que los ayuntamientos puedan sustituir, mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza, el régimen de comunicación por una licencia de apertura.
– Intervención ambiental de actividades temporales, móviles y de investigación.
– Intervención ambiental en actividades de competencia municipal sectorial.
Del nuevo sistema de intervención ambiental establecido por esta Ley se desprende que el grueso de las actividades (se calcula que un 90%, o lo que es lo mismo, unas 235.000 actividades) estarán sujetas al régimen de comunicación y no necesitarán solicitar una licencia ambiental, o bien se integrarán en la intervención preventiva de otras materias. Tan sólo el 10% de las actividades que constan en los anexos de la Ley deberán disponer de una autorización (unas 4.900 instalaciones) o licencia ambiental (unas 21.600).
Entrada en vigor:
Esta Ley entra en vigor a los ocho meses de haber sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Como la publicación se produjo el día 11 de diciembre de 2009, la entrada en vigor se producirá el 11 de agosto de 2010.
En este período de ocho meses, el Gobierno debe aprobar el desarrollo reglamentario de esta Ley. Hasta que no entre en vigor este reglamento, son aplicables las disposiciones reglamentarias que no contradigan lo dispuesto por esta Ley, que no se opongan a la misma y que no sean incompatibles.
Normas afectadas:
Esta Ley deroga la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental; y la Ley 1/1999, de 30 de marzo, de modificación de la disposición final cuarta de la Ley 3/1998, de 27 de febrero.