Esta adecuaci\u00f3n a la normativa b\u00e1sica estatal conlleva que se introduzcan cambios importantes con la relaci\u00f3n a la zonificaci\u00f3n ac\u00fastica establecida en los mapas de capacidad ac\u00fastica regulados en la legislaci\u00f3n catalana, ya que a partir de ahora deber\u00e1n tenerse en cuenta los objetivos de calidad ac\u00fastica y los diferentes usos del suelo. Concretamente, la legislaci\u00f3n estatal implica que la zonificaci\u00f3n ac\u00fastica del territorio, que de acuerdo con la legislaci\u00f3n catalana es en relaci\u00f3n con su capacidad ac\u00fastica, tenga en cuenta el uso predominante del suelo y el grado de exigencia de los objetivos de calidad ac\u00fastica aplicables, principalmente para los nuevos desarrollos urban\u00edsticos y en el interior de las edificaciones destinadas a usos sensibles al ruido, como residenciales, hospitalarios, educativos o culturales.<\/p>\r\n
El Decreto se estructura en dos art\u00edculos: el primero aprueba el Reglamento de la Ley 16\/2002, cuyo texto se incluye a continuaci\u00f3n de las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, y que se estructura en un cap\u00edtulo preliminar, titulado \u201cObjeto y principios generales\u201d y en siete cap\u00edtulos (\u201cDisposiciones generales\u201d, \u201cCompetencias sobre la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica\u201d, \u201cZonificaci\u00f3n ac\u00fastica del territorio\u201d, \u201cGesti\u00f3n ambiental del ruido\u201d, \u201cNiveles de evaluaci\u00f3n\u201d, \u201cIntervenci\u00f3n administrativa\u201d y \u201cAcreditaci\u00f3n de entidades de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica\u201d).<\/p>\r\n
Y el segundo, de acuerdo con la habilitaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n final primera de la Ley 16\/2002, procede a la adaptaci\u00f3n de los anexos de esta Ley, que se incluyen a continuaci\u00f3n de los anexos del Reglamento, titulados con letras para distinguirlos adecuadamente de los anexos de la Ley.<\/p>\r\n
Entrada en vigor:<\/strong><\/p>\r\n
\u00a017 de noviembre de 2009.<\/span><\/strong><\/p>\r\n
\u00a0Normas afectadas:<\/strong><\/p>\r\n
\u00a0La aprobaci\u00f3n del Decreto 176\/2009, de 10 de noviembre, supone la derogaci\u00f3n del apartado 4 del art\u00edculo 6 y del apartado 3 del art\u00edculo 7 del Decreto 245\/2005, de 8 de noviembre, por el cual se fijan los criterios para la elaboraci\u00f3n de los mapas de capacidad ac\u00fastica. Asimismo, este Decreto deroga el contenido de la letra j) del apartado 1 del art\u00edculo 25 del Decreto 289\/2006, de 4 de julio, de reestructuraci\u00f3n parcial del Departament de Medi Ambient i Habitatge, y, en consecuencia, la letra k) pasa a ser la j) y la l) pasa a ser la k).<\/span><\/strong><\/p>\r\n
\u00a0El Decreto 176\/2009, de 10 de noviembre, tambi\u00e9n modifica estas dos normas. Por una parte, \u00a0se modifican los apartados a), b) y c) del anexo 1 del Decreto 245\/2005, de 8 de noviembre, que hacen referencia a las zonas de sensibilidad ac\u00fastica alta (A), moderada (B) y baja (C). Por otra, se modifican el apartado 2 del art\u00edculo 24 y el apartado 1.i del art\u00edculo 25 del Decreto 289\/2006, de 4 de julio, de reestructuraci\u00f3n parcial del Departament de Medi Ambient i Habitatge; y se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el 25 bis, a este Decreto, que crea y regula la Oficina para la Prevenci\u00f3n de la Contaminaci\u00f3n Ac\u00fastica, bajo la dependencia del \u00f3rgano competente en materia de calidad ambiental, y que ser\u00e1 la encarga de velar por la protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica,\u00a0as\u00ed como de llevar a cabo la coordinaci\u00f3n entre las diferentes administraciones intervinientes.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Catalu\u00f1a","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-cataluna-16","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 11:18:43","post_modified_gmt":"2011-06-03 10:18:43","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=2628","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Autora de la nota: Lucía Casado Casado, Profesora agregada de Derecho Administrativo, Facultat de Ciències Jurídiques, Universitat Rovira i Virgili.
Resumen:
El Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, tiene como finalidad principal el desarrollo de la Ley catalana 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y la adaptación de sus anexos, al tiempo que procede a clarificar el marco jurídico normativo vigente en Cataluña en materia de contaminación acústica.
Con el Decreto 176/2009 se procede a adecuar la legislación catalana en materia de ruido a los preceptos de carácter básico de la legislación estatal en este ámbito, adoptada con posterioridad a la Ley catalana 16/2002 (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido; Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que la desarrolla en relación con la evaluación y gestión del ruido ambiental; y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla por lo que hace referencia a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas). De este modo, se procede a la introducción de aquellos ajustes necesarios para restablecer la interrelación y la coherencia entre ambos sistemas normativos y se evita una indeseada situación de incertidumbre jurídica.
Esta adecuación a la normativa básica estatal conlleva que se introduzcan cambios importantes con la relación a la zonificación acústica establecida en los mapas de capacidad acústica regulados en la legislación catalana, ya que a partir de ahora deberán tenerse en cuenta los objetivos de calidad acústica y los diferentes usos del suelo. Concretamente, la legislación estatal implica que la zonificación acústica del territorio, que de acuerdo con la legislación catalana es en relación con su capacidad acústica, tenga en cuenta el uso predominante del suelo y el grado de exigencia de los objetivos de calidad acústica aplicables, principalmente para los nuevos desarrollos urbanísticos y en el interior de las edificaciones destinadas a usos sensibles al ruido, como residenciales, hospitalarios, educativos o culturales.
El Decreto se estructura en dos artículos: el primero aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, cuyo texto se incluye a continuación de las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, y que se estructura en un capítulo preliminar, titulado “Objeto y principios generales” y en siete capítulos (“Disposiciones generales”, “Competencias sobre la contaminación acústica”, “Zonificación acústica del territorio”, “Gestión ambiental del ruido”, “Niveles de evaluación”, “Intervención administrativa” y “Acreditación de entidades de prevención de la contaminación acústica”).
Y el segundo, de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 16/2002, procede a la adaptación de los anexos de esta Ley, que se incluyen a continuación de los anexos del Reglamento, titulados con letras para distinguirlos adecuadamente de los anexos de la Ley.
Entrada en vigor:
17 de noviembre de 2009.
Normas afectadas:
La aprobación del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, supone la derogación del apartado 4 del artículo 6 y del apartado 3 del artículo 7 del Decreto 245/2005, de 8 de noviembre, por el cual se fijan los criterios para la elaboración de los mapas de capacidad acústica. Asimismo, este Decreto deroga el contenido de la letra j) del apartado 1 del artículo 25 del Decreto 289/2006, de 4 de julio, de reestructuración parcial del Departament de Medi Ambient i Habitatge, y, en consecuencia, la letra k) pasa a ser la j) y la l) pasa a ser la k).
El Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, también modifica estas dos normas. Por una parte, se modifican los apartados a), b) y c) del anexo 1 del Decreto 245/2005, de 8 de noviembre, que hacen referencia a las zonas de sensibilidad acústica alta (A), moderada (B) y baja (C). Por otra, se modifican el apartado 2 del artículo 24 y el apartado 1.i del artículo 25 del Decreto 289/2006, de 4 de julio, de reestructuración parcial del Departament de Medi Ambient i Habitatge; y se añade un nuevo artículo, el 25 bis, a este Decreto, que crea y regula la Oficina para la Prevención de la Contaminación Acústica, bajo la dependencia del órgano competente en materia de calidad ambiental, y que será la encarga de velar por la protección contra la contaminación acústica, así como de llevar a cabo la coordinación entre las diferentes administraciones intervinientes.
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