Autora de la nota: Lucía Casado Casado, Profesora agregada de Derecho Administrativo, Facultat de Ciències Jurídiques, Universitat Rovira i Virgili.
Resumen:
El Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, tiene como finalidad principal el desarrollo de la Ley catalana 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y la adaptación de sus anexos, al tiempo que procede a clarificar el marco jurídico normativo vigente en Cataluña en materia de contaminación acústica.
Con el Decreto 176/2009 se procede a adecuar la legislación catalana en materia de ruido a los preceptos de carácter básico de la legislación estatal en este ámbito, adoptada con posterioridad a la Ley catalana 16/2002 (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido; Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que la desarrolla en relación con la evaluación y gestión del ruido ambiental; y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla por lo que hace referencia a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas). De este modo, se procede a la introducción de aquellos ajustes necesarios para restablecer la interrelación y la coherencia entre ambos sistemas normativos y se evita una indeseada situación de incertidumbre jurídica.
Esta adecuación a la normativa básica estatal conlleva que se introduzcan cambios importantes con la relación a la zonificación acústica establecida en los mapas de capacidad acústica regulados en la legislación catalana, ya que a partir de ahora deberán tenerse en cuenta los objetivos de calidad acústica y los diferentes usos del suelo. Concretamente, la legislación estatal implica que la zonificación acústica del territorio, que de acuerdo con la legislación catalana es en relación con su capacidad acústica, tenga en cuenta el uso predominante del suelo y el grado de exigencia de los objetivos de calidad acústica aplicables, principalmente para los nuevos desarrollos urbanísticos y en el interior de las edificaciones destinadas a usos sensibles al ruido, como residenciales, hospitalarios, educativos o culturales.
El Decreto se estructura en dos artículos: el primero aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, cuyo texto se incluye a continuación de las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, y que se estructura en un capítulo preliminar, titulado “Objeto y principios generales” y en siete capítulos (“Disposiciones generales”, “Competencias sobre la contaminación acústica”, “Zonificación acústica del territorio”, “Gestión ambiental del ruido”, “Niveles de evaluación”, “Intervención administrativa” y “Acreditación de entidades de prevención de la contaminación acústica”).
Y el segundo, de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 16/2002, procede a la adaptación de los anexos de esta Ley, que se incluyen a continuación de los anexos del Reglamento, titulados con letras para distinguirlos adecuadamente de los anexos de la Ley.
Entrada en vigor:
17 de noviembre de 2009.
Normas afectadas:
La aprobación del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, supone la derogación del apartado 4 del artículo 6 y del apartado 3 del artículo 7 del Decreto 245/2005, de 8 de noviembre, por el cual se fijan los criterios para la elaboración de los mapas de capacidad acústica. Asimismo, este Decreto deroga el contenido de la letra j) del apartado 1 del artículo 25 del Decreto 289/2006, de 4 de julio, de reestructuración parcial del Departament de Medi Ambient i Habitatge, y, en consecuencia, la letra k) pasa a ser la j) y la l) pasa a ser la k).
El Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, también modifica estas dos normas. Por una parte, se modifican los apartados a), b) y c) del anexo 1 del Decreto 245/2005, de 8 de noviembre, que hacen referencia a las zonas de sensibilidad acústica alta (A), moderada (B) y baja (C). Por otra, se modifican el apartado 2 del artículo 24 y el apartado 1.i del artículo 25 del Decreto 289/2006, de 4 de julio, de reestructuración parcial del Departament de Medi Ambient i Habitatge; y se añade un nuevo artículo, el 25 bis, a este Decreto, que crea y regula la Oficina para la Prevención de la Contaminación Acústica, bajo la dependencia del órgano competente en materia de calidad ambiental, y que será la encarga de velar por la protección contra la contaminación acústica, así como de llevar a cabo la coordinación entre las diferentes administraciones intervinientes.