La Resolución MAB/2814/2003, de 23 de julio que estableció los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los talleres de vehículos, determina que el periodo de vigencia de la definición de la categoría de servicio susceptible de obtener el citado distintivo y los criterios específicos que deberá cumplir para obtenerlo, debe entenderse expirado a los tres años contados desde el día de la publicación de de la norma. La Resolución MAH/2406/2009, de 29 de abril desplaza a la Resolución del 2004 y viene a revisar la definición y los criterios de calidad ambiental mencionados.
De acuerdo con la nueva norma, pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los titulares de los talleres de vehículos ubicados en Cataluña. Se entenderá por taller toda empresas que se dedique total o parcialmente a las diferentes especialidades de la reparación de vehículos. Para la obtención del distintivo de calidad, éstos deberán cumplir las propiedades y características de calidad ambiental específicas de la categoría de servicio definida en el apartado 1 de la norma, que se evaluarán según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en su anexo.
Entrada en vigor:
La definición de la categoría de producto y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de la Resolución en el DOGC.