La Resolución MAH/1603/2004 de 21 de mayo, que establece los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los productos y a los sistemas que favorecen el ahorro de agua, determina que el periodo de vigencia de la definición de las categorías de producto susceptibles de obtener el citado distintivo y los criterios específicos que estos deberán cumplir para obtenerlo, debe entenderse expirado a los tres años contados desde el día de la publicación de de la norma. La Resolución MAH/2407/2009, de 29 de abril desplaza a la Resolución del 2004 y viene a revisar la definición y los criterios de calidad ambiental mencionados.
De acuerdo con la nueva norma, podrán solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los fabricantes con instalaciones industriales ubicadas en Cataluña y los distribuidores de productos y de sistemas incluidos en la categoria de productos que favorecen el ahorro de agua en el ámbito doméstico y en los establecimientos públicos (apartado 1), siempre y cuando éstos cumplan los criterios que detalla su anexo.
Entrada en vigor:
La definición de la categoría de producto y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de la Resolución en el DOGC.