Decreto 44/2019, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Proyecto Regional del Centro Integral de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en San Martín de Valvení (Valladolid)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 249, de 30 de diciembre de 2019
Temas Clave: Residuos; Valorización; Eliminación; Proyecto regional; Ordenación del territorio; Planificación; Urbanismo; Utilidad pública e interés social; Impacto ambiental
Resumen:
Los proyectos regionales, regulados en los artículos 20 a 25 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, que se consideren de interés para la Comunidad.
La justificación del interés general del Centro Integral de tratamiento de residuos industriales no peligrosos de San Martín de Valvení (en adelante, CIR) radica en que se trata de una planta de valorización y eliminación de residuos industriales no peligrosos que pretende resolver el déficit en la gestión de este tipo de residuos, fundamentalmente en lo relativo a su eliminación por vertido, dando un servicio de mayor proximidad, sin perder su carácter abierto, a las industrias ubicadas o que pretendan ubicarse en el eje Valladolid-Palencia.
Este espacio alberga un importante porcentaje del volumen de actividad industrial de la región, además de articularse en torno a uno de sus ejes más dinámicos, el itinerario europeo E-80 que une Lisboa con Turquía. Tanto por su capacidad total de gestión (en el entorno de 200.000 t/año) como por su ubicación en el centro de la región, próximo a los centros de generación de residuos de esta naturaleza y en uno de los corredores funcionales de mayor actividad, la promoción de esta iniciativa resulta estratégica.
Lo anterior justifica la utilidad pública de este proyecto, su interés social y el interés regional en la línea de que, mediante esta infraestructura, se da cumplimiento a las previsiones incluidas en el Plan Integral de Residuos de Castilla y León. Asimismo, contribuye de forma decisiva a estructurar y fomentar el desarrollo regional.
La delimitación de su ámbito de actuación no responde a criterios municipales sino a la consecución de un emplazamiento óptimo que resuelva la necesidad de gestionar los residuos con el menor impacto ambiental posible y la máxima eficiencia (proximidad a los centros de generación, accesibilidad favorable, autosuficiencia en la gestión del ciclo integral del producto…).
Desde el punto de vista de los principios que orientan la planificación territorial y urbanística de la Comunidad Autónoma, formulados en los artículos 2 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, y el 4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, este Proyecto es necesario para alcanzar unos objetivos concretos de interés regional, que son hacer compatible el desarrollo industrial con la protección del medio ambiente, la modernización de las infraestructuras básicas necesarias para la actividad industrial, el mantenimiento de la calidad de vida mediante el control de los riesgos tecnológicos y la prevención de la contaminación, así como moderar sus efectos sobre el medio ambiente y la salud de los ciudadanos.
En cuanto a su contenido, responde al siguiente Índice:
Ordenación Urbanística. Memoria de Ordenación. Normativa Reguladora. Planos. Borrador del convenio de gestión urbanística del camino de Valcaliente. Proyecto Básico. Estudio de Impacto Ambiental. Declaración de Impacto Ambiental.
Como el Proyecto incluye entre sus determinaciones las previstas en el Título II de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (que lleva por rúbrica «Planeamiento Urbanístico»), tendrá a todos los efectos la condición de planeamiento urbanístico en los términos de la disposición final segunda de dicha Ley, desplazando o modificando directamente en su ámbito territorial tanto a las Normas Urbanísticas Municipales que fueron aprobadas por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid en su sesión de 20 de septiembre de 2017 y que fueron publicadas en el BOCyL el día 19 de diciembre de ese año, como al Plan Especial Soto de Aguilarejo.
Se analiza también el cumplimiento de los criterios establecidos en el Plan Integral de Residuos de Castilla y León para la ubicación de las instalaciones en relación con los siguientes aspectos: áreas inestables, áreas cársticas, zonas inundables, dominio público hidráulico, aguas de abastecimiento, zonas húmedas catalogadas, patrimonio histórico, espacios naturales protegidos, zonas naturales de esparcimiento, especies de flora y fauna protegida y zonas residenciales.
Entrada en vigor: 31 de diciembre de 2019