Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 220, de 13 de noviembre de 2015
Temas Clave: Prevención ambiental; Autorización ambiental; Licencia ambiental; Comunicación ambiental; Evaluación de impacto ambiental
Resumen:
Este Texto refundido deviene de la delegación legislativa en favor de la Junta de Castilla y León establecida en la disposición final cuarta de la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Su objetivo es, por una parte, estructurar y ordenar en un único texto legal todas las disposiciones y preceptos vigentes en materia de prevención ambiental en la CA, y por otra, regularizar, aclarar y armonizar su terminología y contenido.
Los textos legales refundidos son los siguientes:
a) La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
b) El artículo 58 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
c) La Ley 8/2007, de 24 de octubre, de Modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
d) La Ley 1/2009, de 26 de febrero, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
e) La disposición final octava de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras.
f) El artículo 8 del Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León.
g) La disposición final octava de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
h) La Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
No se incluyen en la relación anterior otras normas modificativas de la Ley 11/2003, de 8 de abril, en la medida de que se han visto derogadas tácitamente por otras disposiciones legales posteriores. Se trata del artículo 40 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas; de la Ley 3/2005, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y, además, sin perjuicio de su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, del Decreto 70/2008, de 2 de octubre, por el que se modifican los Anexos II y V y se amplía el Anexo IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Se deben destacar las referencias efectuadas a “instalación” o “actividad” atendiendo a su cuantía. Se han actualizado las remisiones a las normas reguladoras, tanto a las de legislación básica estatal, como las de carácter sectorial. En el mismo orden, se han unificado los criterios de remisión tanto a la propia norma como a otras disposiciones. Ha sido preciso dotar de coherencia al contenido de determinados preceptos, lo cual ha exigido bien su aclaración, su cumplimentación, su reubicación, o bien su desaparición. Asimismo, se han trabajado y mejorado determinados artículos, entre los que cabe destacar aquellos excesivamente largos.
El presente decreto legislativo se estructura en un único artículo, en el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León, y en cuatro disposiciones: dos adicionales, una derogatoria y una final. La disposición adicional primera versa sobre las remisiones normativas efectuadas a las normas que se refunden y la segunda contiene una remisión a la normativa básica estatal en materia de evaluación ambiental estratégica de planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y determina el órgano ambiental en esta materia en la Comunidad Autónoma.
Se contempla un sistema de intervención administrativa aplicable a las actividades o instalaciones y a los proyectos susceptibles de afectar al medio ambiente, que se concretan en el régimen de autorización ambiental, de licencia ambiental y de comunicación ambiental. Y, por otro, en el desarrollo de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
La parte dispositiva del texto refundido se estructura en diez títulos, y se conecta con los tres Anexos que forman parte de la norma. El texto refundido cierra su estructuración con una parte final compuesta por nueve disposiciones: cinco adicionales, dos transitorias y dos finales.
Su estructura es la siguiente:
El Título I. Disposiciones generales
El Título II. Régimen de autorización ambiental
Capítulo I Objeto y finalidad
Capítulo II Procedimiento
Capítulo III Revisión
Título III Régimen de licencia ambiental
Capítulo I objeto y finalidad
Capítulo II procedimiento
Capítulo III Revisión
Título IV Requisitos para el inicio de la actividad en los regímenes de autorización ambiental y de licencia ambiental
Título V Régimen de comunicación ambiental
Título VI Disposiciones comunes a los regímenes de autorización ambiental, de licencia ambiental y de comunicación ambiental
Título VII Evaluación de impacto ambiental
Capítulo I Objeto y obligaciones generales
Capítulo II Procedimientos
Capítulo III Seguimiento y vigilancia
Título VIII Órganos de prevención ambiental
Título IX Régimen de control e inspección de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental, a licencia ambiental y a comunicación ambiental
Título X Régimen sancionador
Entrada en vigor: 14 de noviembre de 2015
Normas afectadas:
- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto legislativo, así como en el texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León.
- En particular, quedan derogadas, por integrarse en dicho texto refundido, las siguientes normas:
a) Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
b) El artículo 58 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
c) La Ley 8/2007, de 24 de octubre, de Modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
d) La Ley 1/2009, de 26 de febrero, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
e) La disposición final octava de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras.
f) El artículo 8 del Decreto Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León.
g) La disposición final octava de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
h) La Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.