Decreto 18/2015, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Proyecto Regional “Parque Empresarial del Medio Ambiente”
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 41, de 2 de marzo
Temas Clave: Proyecto regional; “Ciudad del Medio Ambiente”; “Parque Empresarial del Medio Ambiente”
Resumen:
Aludimos a la aprobación de este Decreto por la polémica que ha suscitado desde su puesta en marcha el denominado Proyecto Regional «Ciudad del Medio Ambiente» en la provincia de Soria, que fue aprobado por Ley 6/2007, de 28 de marzo, con el fin de crear un espacio que integrase instituciones de investigación, desarrollo e innovación, en especial en el campo de la preservación del medio ambiente, con usos residenciales y actividades empresariales y de servicios, desde la perspectiva de la integración en el entorno y la sostenibilidad del desarrollo.
Sin embargo, por sentencia de 5 de diciembre de 2013, el Tribunal Constitucional estimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la anterior Ley 6/2007, y declaró su inconstitucionalidad y nulidad.
A la vista del contenido de la sentencia, el legislador autonómico reconduce el planteamiento original del proyecto a través de la aprobación de este Decreto. En primer lugar, limita su ámbito a los terrenos efectivamente transformados en suelo urbano consolidado. Y en segundo lugar, orienta la calificación urbanística hacia los usos susceptibles de generar empleo a corto y medio plazo, a través de actividades vinculadas a la protección ambiental, a la investigación sobre las energías renovables y al desarrollo de la sociedad del conocimiento. De hecho, el cambio del título del proyecto implica la exclusión del mismo de los usos residenciales, optando por un nuevo modelo económico, viable y sostenible para la provincia de Soria.
En cuanto al contenido del proyecto regional, las determinaciones exigidas en el artículo 23 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, se desarrollan en la siguiente documentación: memoria informativa, memoria vinculante, normativa, planos, estudio de impacto ambiental y anexos. Puesto que el proyecto incluye entre sus determinaciones las previstas en el título II de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, tendrá la condición de planeamiento urbanístico en los términos previstos en la disposición final segunda de dicha Ley, desplazando en su ámbito al planeamiento municipal de Garray.
Entrada en vigor: 3 de marzo de 2015