13 mayo 2015

Castilla y León CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León. Patrimonio natural

Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCyL núm. 61, de 30 de marzo

Temas Clave: Patrimonio natural; Biodiversidad; Participación; Intervención administrativa; Paisaje; Políticas sectoriales; Planes de Ordenación de los Recursos Naturales; Red de Áreas Naturales Protegidas; Red Natura 2000; Flora y fauna

Resumen:

A través de esta norma se busca una protección transversal del patrimonio natural, de una manera no solo compatible con el desarrollo socioeconómico de la Comunidad, sino que lo erige en uno de sus motores. Actualiza y clarifica el régimen de gestión de las áreas naturales protegidas, y en especial de la Red Natura 2000, buscando la integración de los procedimientos de evaluación que pudieran derivarse de la posible ejecución de proyectos, planes o programas.

Se estructura en seis títulos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y siete finales.

“La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable en Castilla y León para la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural”.

El Título I destaca la regulación de los cauces para la adecuada participación social en la conservación del patrimonio natural a través de la creación de un órgano regional de participación. Considera necesario integrar la conservación del patrimonio natural dentro de las acciones en materia de educación ambiental y aborda el compromiso desinteresado del voluntariado. Al mismo tiempo, diseña cauces para contribuir a la conservación del patrimonio natural tanto de los propietarios de terrenos y titulares de otros derechos, como de otras administraciones públicas e instituciones, con una mención especial para la denominada custodia del territorio. Por otra parte, se clarifica que el concepto de patrimonio natural incluye en sí mismo la consideración de la biodiversidad, y se consolida la aplicación del principio de prevención y cautela en la conservación. Asimismo, se establecen el régimen de intervención administrativa y los medios de financiación que deben garantizar el cumplimiento de los fines de la presente ley, entre los que destaca la creación del Fondo Patrimonio Natural de Castilla y León. Mención especial debe otorgarse a la regulación del acceso y el tránsito por el medio natural.

El Título II se dedica a la preservación del paisaje. Se regulan los principios que deben inspirar la actuación de los poderes públicos y se incorpora un apartado específico sobre la afección al paisaje en la evaluación de las posibles repercusiones sobre el patrimonio natural de los planes y programas. Es la primera vez que se incorporan al ordenamiento jurídico castellano y leonés los fundamentos necesarios para dar cumplimiento al Convenio Europeo del Paisaje. En esa línea, se prevé la elaboración de un Catálogo de Paisajes Sobresalientes de Castilla y León, así como su posible declaración como Paisajes Protegidos.

El Título III, “Integración de la conservación del patrimonio natural en los planes, programas y políticas sectoriales”, tiene por objeto la integración de los principios de conservación del patrimonio natural en las políticas sectoriales, especialmente en aquellas con incidencia sobre el territorio. Lo que se persigue es incorporar la conservación en las primeras fases de las políticas sectoriales, las de su planificación. Asimismo, los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio que clasifiquen suelo deberán tomar en consideración los valores naturales presentes en su ámbito territorial. Por último, dedica una sección a la elaboración y desarrollo de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

El capítulo II de este título se destina específicamente a la integración de la conservación de la naturaleza en las políticas sectoriales: actividades agropecuarias; actividades forestales, cinegéticas y piscícolas; actividades extractivas; ecosistemas acuáticos; infraestructuras, industria y energía; y turismo.

El Título IV se dirige específicamente a la conservación de las áreas naturales y está compuesto por cinco capítulos. En él se crea la Red de Áreas Naturales Protegidas (RANP), que estará constituida por tres redes complementarias: la Red Natura 2000, la Red de Espacios Naturales (REN) y la Red de Zonas Naturales de Interés Especial. Donde se ha incidido especialmente en el aspecto de la gestión de la Red Natura 2000, siendo el Plan Director de la Red Natura 2000 en Castilla y León un instrumento básico de planificación estratégica. Se establece un proceso de integración de los procedimientos de evaluación de incidencia de planes y programas sobre la Red en los distintos procesos de evaluación ambiental. En cuanto a la REN, constituye una muestra de los ecosistemas castellanos y leoneses en mejor estado de conservación, a la vez que ejemplos de desarrollo sostenible. Se concretan las relaciones entre sus instrumentos de planificación en un sistema jerarquizado, destacando la incorporación de un Plan Director que dé coherencia a la Red, a la vez que se actualizan los regímenes de uso y se determinan con claridad las funciones de los directores conservadores.

Por último, este título incorpora otras figuras de protección provenientes de convenios y acuerdos existentes en Castilla y León. Así, se recogen las zonas húmedas incluidas en el Convenio Ramsar, o las Reservas de la Biosfera en Castilla y León.

El Título V aborda, de forma global, la protección de la flora y de la fauna. En su primer Capítulo se determina el desarrollo de aspectos de la protección de las especies. Al efecto, se determinan los diferentes regímenes singulares de protección, creando el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Castilla y León y, dentro del mismo, el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León. Y, complementariamente, se crea el Inventario de Especies de Atención Preferente de Castilla y León.

El Capítulo II se centra en la protección de los hábitats, incorporando el principio básico de la relación directa entre la preservación de las especies y la de sus hábitats En este concepto no sólo se incluye la conservación de las especies vegetales que los componen sino también de su estructura, relaciones y dinámicas, estableciendo las bases para la conservación de aquellos que tengan una especial amenaza o singularidad. Se constituye el Catálogo Regional de Hábitats en Peligro de Desaparición.

Finalmente, el Título VI establece el procedimiento para la correcta vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ley, así como la tipificación y clasificación de las infracciones y sanciones.

Las disposiciones adicionales se refieren a la adecuación de las juntas rectoras. Recatalogación de los especímenes vegetales de singular relevancia de carácter arbóreo en Árboles notables. Recatalogación de las especies de flora incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Intervención administrativa en materia de patrimonio cultural.

Entrada en vigor: 19 de abril de 2015

Normas afectadas:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en esta ley. En particular, quedan derogados:

-La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad De Castilla y León, así como todas sus normas de desarrollo en lo que contravengan a la presente Ley.

-La Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

-El artículo 61 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

-El Decreto 133/1990 de 12 de julio por el que se establece un régimen de protección preventiva en la Sierra de Ancares.

-El Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, con excepción del artículo 4. Efectos de la catalogación, la Disposición Adicional Primera. Especies que se catalogan y los Anexos I Especies catalogadas «En peligro de extinción», II «Especies catalogadas vulnerables», III Especies catalogadas «De atención preferente» y IV Especies catalogadas «con aprovechamiento regulado».

-El Decreto 341/1991, de 28 de noviembre por el que se establece el régimen de protección del acebo (Ilex aquifolium) en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

-La Orden de 14 de diciembre de 1992, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre protección del acebo (Ilex aquifolium) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Modificaciones:

-Se modifica la Ley 12/1994, de 18 de julio, de declaración del Parque Regional de Picos de Europa en Castilla y León, en los siguientes términos: El artículo tercero y se modifica el límite norte del Anexo de la ley.

-Se modifica el Decreto 9/1994, de 20 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa, en su artículo 3.

-Se modifica el artículo 56.2.b.1 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

-Se modifica el apartado e) del artículo 113 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

-Se modifica el apartado 1.g) del artículo 16 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

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