15 diciembre 2014

Castilla y León CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León. Montes

Orden FYM/985/2014, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León. (BOCyL núm. 228, de 26 de noviembre de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Montes; Aprovechamientos maderables y leñosos; Autorización y comunicación

Resumen:

El objeto de la presente orden es desarrollar el Decreto 1/2012, de 12 de enero, para establecer los procedimientos de comunicación y autorización para la ejecución de los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establecer el régimen de épocas no hábiles para su realización y las obligaciones y compromisos adquiridos por los titulares de los aprovechamientos.

A lo largo de sus quince artículos, además de su objeto, se determina su ámbito de aplicación, poniéndose de relieve que estos aprovechamientos no suponen una autorización de cambio de uso del terreno o de la modificación del suelo y de la cubierta vegetal.

Se establecen las épocas para realizar los aprovechamientos y las condiciones de ejecución, poniéndose especial énfasis en la adopción de medidas para evitar incendios forestales. Al mismo tiempo, se aprueban las prescripciones generales a las que deberán someterse los aprovechamientos, que se detallan en el anexo I.

Se especifica el régimen de la comunicación y de la autorización así como los casos en que procede una u otra. Entre otros supuestos, puede recurrirse a la comunicación para realizar aprovechamientos en montes cuyo titular se haya adherido al seguimiento de los Referentes Selvícolas aprobados por la consejería competente en materia de montes y mediante el procedimiento que ésta establezca. Se indican las pautas que rigen el procedimiento de autorización y su resolución. Entre las cuestiones comunes a ambos procedimientos, se determinan quiénes se consideran interesados; los casos en que procede presentar una única solicitud o comunicación; el plazo; la forma de presentación y la documentación que debe acompañarse.

Por último, se regula la propuesta de demarcación y señalamiento; el plazo de ejecución del aprovechamiento, que en general no podrá exceder de dos años; las obligaciones que deben cumplir quienes lleven a cabo un aprovechamiento maderable o leñoso cuyos productos sean objeto de comercialización; y las tareas de inspección, seguimiento y control.

Entrada en vigor: 26 de diciembre de 2014

Documento adjunto: pdf_e