Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 39, de 25 de febrero de 2021
Palabras clave: Fiscalidad ambiental. Impuesto sobre la afección medioambiental. Tasa medioambiental. Etiqueta ecológica. Explotaciones ganaderas. Subvenciones. Energías renovables. Eficiencia energética. Ruido. Alimentación.
Resumen:
Se destacan las modificaciones más relevantes introducidas a través de la presente ley, que de una u otra forman inciden en la materia jurídico-ambiental.
El artículo 1 de la norma recoge las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
Al efecto, se modifica la regulación del impuesto sobre la afección medioambiental en cuanto a su naturaleza y afectación, modificándose el artículo 50.3 del texto refundido para permitir que todos los ingresos de este impuesto propio, cualquiera que sea su concreta procedencia (aprovechamientos del agua embalsada, parques eólicos o instalaciones de transporte de energía eléctrica) puedan destinarse tanto a programas de gasto de carácter medioambiental como de eficiencia energética, dada la analogía entre las afecciones e impactos ambientales que grava este impuesto en cualquiera de esas tres modalidades y la interrelación existente entre unos y otros programas, en la medida que la eficiencia energética, en todos los sectores y no sólo el industrial, contribuye a la consecución de fines medioambientales.
El artículo 2 modifica determinadas tasas reguladas en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, a iniciativa de aquellas consejerías a las que corresponde su gestión.
Al efecto, en la tasa medioambiental se eliminan como hechos imponibles la evaluación de impacto ambiental y las auditorías ambientales.
En la tasa en materia de industria y energía se incluye la aplicación de la cuota correspondiente a una nueva inscripción a las modificaciones de importancia o sustanciales de instalaciones. Asimismo, se incorporan dos cuotas en relación con la inscripción y control de instalaciones de protección contra incendios en edificios no industriales y en determinadas actuaciones de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Se modifica la regulación de la cuota y las bonificaciones de la tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica con el objetivo final de su mayor implantación, apostando por dicho instrumento de mejora de la gestión medioambiental como un elemento que potencia la competitividad de los productos y servicios en los que se utiliza.
Por último, en el capítulo III bajo la rúbrica de «medidas administrativas», se incorporan modificaciones en varios artículos de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A., con el fin de constituir dicha Sociedad como medio propio e instrumental no sólo de la Administración General de Castilla y León sino también de los entes locales, así como de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de las anteriores que tengan la condición de poderes adjudicadores.
A través de sus disposiciones finales:
-Se amplía la vigencia de la licencia prevista en la Ley 5/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en Castilla y León, otros quince años más, hasta el 31 de diciembre de 2036, dado que a la fecha actual todavía un elevado número de explotaciones mantienen toda o parte de su ubicación dentro de los cascos urbanos municipales.
-Se modifica la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. Al efecto, se incorpora un nuevo artículo que permita que las subvenciones incluidas en programas estatales en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables, se puedan resolver por orden de entrada si así lo prevén las propias bases reguladoras recogidas en los correspondientes Reales Decretos dictados por el Estado.
-Se incorporan una serie de modificaciones a la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Las modificaciones pretenden, por un lado, armonizar la regulación contenida en dicha ley con el Decreto 38/2019, de 3 de octubre. Por otro lado, se introducen otras modificaciones con el fin de adaptar los requisitos que deben cumplir determinadas actividades que estaban sujetas al régimen de licencia ambiental y han pasado a estar sometidas al de comunicación ambiental.
-Se modifica la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León con dos objetivos. En primer lugar, se recoge una regulación específica en materia de calidad alimentaria, especialmente en materia de infracciones. Por otra parte, se introducen diversas modificaciones con el objetivo de que la Comunidad de Castilla y León pueda ejercer la potestad sancionadora que la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, atribuye a las Comunidades Autónomas en materia de la cadena alimentaria, siendo para ello preciso que se contemplen determinados aspectos procedimentales y orgánicos.
Entrada en vigor:
1. El capítulo I y II de la ley entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León -26 de febrero de 2021-. Con excepción de los apartados 6, 7 y 8 del artículo 1 por los que se modifican respectivamente los artículos 30, 32 y 33 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, respecto exclusivamente a la regulación para las máquinas recreativas o de azar, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.
2. El capítulo III y el resto de disposiciones de la ley entrarán en vigor a los veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León -17 de marzo de 2021-. 3. Las previsiones del apartado 3 del artículo 4 por el que se modifican los artículos 75, 76 y 76 bis de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León entrarán en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario al que se refiere la nueva redacción del apartado 7 del artículo 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que deberá producirse en el plazo máximo de un año desde la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Normas afectadas:
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley, y en particular:
– La disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
– La Disposición transitoria. Tributos sobre el juego, del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
– La disposición transitoria tercera de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de Medidas para la Reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
– El artículo 18.6 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
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