23 abril 2025

Castilla y León CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León. Aprovechamientos forestales

Decreto 5/2025, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCyL n. 62, de 31 de marzo de 2025

Palabras clave: Montes. Aprovechamientos forestales. Autorización. Declaración responsable. Planificación. Ordenación. Madera. Piña cerrada. Resina. Corcho. Titular de un aprovechamiento.

Resumen:

El contexto general de la política forestal en España y en Castilla y León ha cambiado sustancialmente en las últimas décadas, en concordancia con la evolución experimentada por nuestro medio natural. Así, si antes la amenaza de degradación de los montes por sobreexplotación y cortas abusivas era cierta y generalizada, sobre todo en predios particulares, hoy los montes se extienden y enriquecen de forma importante como resultado, en buena medida, de una menor explotación, tal y como corroboran los sucesivos inventarios forestales nacionales.

Tampoco se puede dejar de lado que más de la mitad de la superficie forestal de Castilla y León es de propiedad particular y presenta una baja tasa de aprovechamiento, por lo que una mejor movilización de sus recursos contribuiría de forma no desdeñable a la generación de actividad económica.

Por todo ello, en los últimos años se están promoviendo desde los poderes públicos planes de movilización de los recursos forestales y una reactivación de las labores selvícolas, sin perjuicio de mantener marcos de intervención administrativa que permitan garantizar una gestión forestal sostenible que continúe mejorando nuestros bosques.

Con estas premisas, procede actualizar y complementar la regulación reglamentaria de los aprovechamientos forestales, adecuando la misma a los cambios legislativos obrados desde su aprobación, extendiéndola a otros aprovechamientos y adaptando sus requisitos a la nueva realidad forestal de la Comunidad en un único texto normativo. Hasta ahora, únicamente se encontraban regulados los aprovechamientos maderables o leñosos y los de piña cerrada, estando, por tanto, sin reglamentar el resto de los aprovechamientos forestales, en concreto, la resina y el corcho.

Tanto la ley estatal como la autonómica reconocen la importancia de que los aprovechamientos maderables y leñosos se efectúen fundamentalmente en el marco de instrumentos de ordenación forestal aprobados de acuerdo con el Decreto 104/1999, de 12 de mayo, por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León, pero ello no impide la realización de aprovechamientos en aquellos terrenos que no cuenten con dichos instrumentos en determinadas condiciones y siempre que, en tales casos, cuenten con la autorización administrativa o una declaración responsable previa.

Dentro de este marco, este decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico aplicable a los aprovechamientos forestales realizados en el ámbito territorial de Castilla y León en montes no declarados de utilidad pública y en los terrenos agrosilvopastorales, arbolado y formaciones forestales dispersas en terrenos agrícolas.

Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los aprovechamientos cinegéticos, los micológicos y los de especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, por contar con regulación específica, así como los aprovechamientos maderables y leñosos previstos en el apartado 3 del artículo 88 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Nos brinda una definición de “titular de un aprovechamiento”, como la “persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que ostente el derecho al aprovechamiento de un terreno determinado, ya sea por tratarse de su propietario, por ser titular de un derecho real sobre el terreno que conlleve el derecho de su aprovechamiento, o por haber resultado su adjudicatario o cesionario”.

El Capítulo II regula el régimen de intervención. Con carácter general, para la realización de los aprovechamientos forestales regulados por este decreto se necesitará contar con una autorización administrativa, previa solicitud, o presentar una declaración responsable, en los términos y en la forma establecidos en este capítulo. Se determina la documentación que debe acompañarse y la tramitación procedimental propiamente dicha.

Asimismo, se determinan los aprovechamientos no sujetos a regulación.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 11, “la persona titular de un aprovechamiento que sea objeto de comercialización deberá presentar una comunicación de la cuantía realmente obtenida, conforme al modelo disponible al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León”.

Por otro lado, el presente decreto regula un procedimiento de autorización de aprovechamientos forestales, estableciéndose que el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, justificándose esta excepción a la regla general del silencio estimatorio de los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, en el hecho de que el ejercicio de las actividades solicitadas podrían dañar el medio ambiente, excepción recogida expresamente en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El Capítulo III determina las disposiciones comunes para todos los aprovechamientos: Obligaciones generales. Eliminación o extracción de los restos del aprovechamiento. Periodos y plazos para la realización de los aprovechamientos. Modificación de las condiciones por circunstancias sobrevenidas.

El Capítulo IV establece disposiciones específicas aplicables a determinados aprovechamientos. El Capítulo V regula el régimen de vigilancia y el sancionador.

En tanto no se aprueben mediante orden de la Consejería normas forestales u otras disposiciones específicas aplicables a determinados aprovechamientos forestales, resultarán de aplicación las disposiciones específicas previstas en la disposición transitoria primera.

Entrada en vigor: 30 de junio de 2025.

Normas afectadas:

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

2. En particular, quedan derogadas las siguientes normas:

– Decreto 100/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la apertura de la época hábil de recogida de piña cerrada de pino piñonero, Pinus pinea L.

Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León.

– Orden FYM/905/2014, de 9 de octubre, por la que se regula el aprovechamiento de piña cerrada de Pinus pinea, L. (pino piñonero).

Orden FYM/985/2014, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León.

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