Decreto 25/2016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios y otras materias de interés Colectivo Agrario en el Ámbito Local
Autora: María Pascual Núñez, Estudiante en prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 142, de 25 de julio de 2016
Temas clave: Agricultura; Ordenación de los Recursos Agropecuarios; Ordenanzas de pastos; Terrenos sometidos a ordenación común; Adjudicación de aprovechamientos
Resumen:
A través de este Decreto se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios y otras materias de interés Colectivo Agrario en el Ámbito Local, que desarrolla distintos aspectos contemplados en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León, por la que se establece el régimen de ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo en el ámbito local.
En esta regulación destaca el aprovechamiento de los recursos pastables y su contribución a la explotación rentable de especies y razas ganaderas mantenidas en régimen extensivo, siendo este subsector productivo un destacado inductor de actividad económica en los sectores de la transformación y la comercialización de productos alimentarios vinculados al medio rural. La experiencia en la gestión de dichos recursos inspira una fórmula de gestión que trata de conjugar un aprovechamiento de los pastos más racional con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los sistemas de ayudas agrarias existentes, ajustándose a las prácticas ambientales impulsadas por la legislación comunitaria y nacional, así como a la Política Agrícola Común, cuyo objetivo es un aprovechamiento satisfactorio de los recursos pastables.
El Decreto consta de un artículo único, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Por su parte, el Reglamento que se aprueba se estructura en 64 artículos repartidos en diez capítulos.
Entre las disposiciones que inciden en materia ambiental, destacamos las contenidas en los capítulos V, VI y VII del Decreto.
El capítulo V contiene preceptos relativos a las ordenanzas de pastos -artículos 26 a 28- regulando el contenido de las mismas y el procedimiento para su aprobación, modificación o derogación.
Las ordenanzas de pastos contemplarán los siguientes aspectos:
- El número de hectáreas del municipio o entidad local menor, especificando las correspondientes a suelo urbano y a suelo rústico, especificando, en su caso, si se trata de terrenos sometidos a ordenación común de pastos o terrenos excluidos.
- Los terrenos comunales y otros terrenos cuya administración y gestión corresponda a los municipios, entidades locales menores o a otros entes.
- Las fórmulas específicas de gestión establecidas tradicionalmente en el municipio o entidad local y otras causas que pudieran afectar a la gestión de los pastos.
- Los terrenos sometidos a ordenación común de pastos en explotaciones agrarias con condicionantes específicos que incidan en el normal régimen de pastoreo.
- Especificar si el terreno sometido a ordenación común de pastos se considera polígono único o si se encuentra dividido en varios polígonos, determinando su extensión, linderos y enclavados.
- En caso de admitirse ganadería trashumantes, el polígono o enclave donde se establezca.
- El régimen de aprovechamiento de los pastos en función de la calificación sanitaria de las explotaciones ganaderas adjudicatarias de los pastos.
- La clase de aprovechamientos, las épocas y duración de los mismos.
- La descripción de los abrevaderos y albergues de ganado, con expresión de su carácter privado, público o comunal.
- La descripción de las vías pecuarias clasificadas.
- De existir una mancomunidad de pastos, la descripción de la misma.
- El número de unidades de ganado que constituyen para cada especie, el rebaño base.
- El número de hectáreas que precisa para su sustento una res de ganado mayor y menor por años completos o temporadas.
- La fecha más temprana antes de la cual no podrán eliminarse los rastrojos por procedimientos distintos que los de laboreo.
- Las costumbres tradicionales aplicables al aprovechamiento de pastos en el municipio o entidad local menor.
Las disposiciones relativas a los terrenos sometidos a ordenación común, del capítulo VI, contemplan aspectos relacionados con los polígonos ganaderos, los criterios a los que se somete la clasificación de los terrenos, la actualización de dicha clasificación, el procedimiento para la exclusión de fincas del régimen de ordenación común a petición de parte y dispone qué terrenos ostentan la consideración de sometidos a régimen común de pastos con condicionantes específicos.
Estos condicionantes se refieren a aquellos terrenos en los que lleven a cabo prácticas especiales de cultivo, aquellos en los que se apliquen estiércoles y residuos ganaderos, los cultivados para reservas cinegéticas y aquellos que se establezcan por la Consejería competente en materia agraria.
El capítulo VII regula los aspectos relacionados con la adjudicación de los aprovechamientos de los pastos sometidos a ordenación común. Contempla tres modalidades de adjudicación: (i) adjudicación directa -artículos 34 a 38-, (ii) subasta pública -artículos 39 a 41-, y (iii) contratación directa para la adjudicación de aquellos polígonos declarados desiertos en segunda subasta (art. 42).
En los capítulos VIII y IX se contemplan las normas de aprovechamiento y el régimen económico de estos, respectivamente. Finalmente, el capítulo X establece el procedimiento sancionador en materia de ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario.
Entrada en vigor: 14 de agosto de 2016
Normas afectadas:
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y expresamente las siguientes:
- Decreto 307/1999, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general de ordenación de los recursos agropecuarios locales.
- Las ordenanzas de pastos aprobadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 4 de febrero, continuarán vigentes en lo que no se opongan a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo y en el reglamento aprobado por este decreto. Por tanto queda derogada parcialmente.