13 abril 2010

Castilla y León Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León

Ley 3/2010, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL nº 61, de 30 de marzo de 2010)

Autora de la nota: Celia María Gonzalo Miguel. Becaria FPI.  CIEDA / CIEMAT

Resumen:

La presente Ley modifica los procedimientos de aprobación, revisión y modificación de los instrumentos de ordenación del territorio recogidos en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, en especial lo relativo al trámite ambiental, haciendo coincidir trámites que admiten su impulsión simultánea, con el fin de simplificar el procedimiento y dotarle de una mayor rapidez y agilidad, profundizando así en la aplicación del principio de celeridad recogido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y reforzado por diversas disposiciones comunitarias.

En relación al trámite ambiental si bien, la nueva norma no determina qué tipo de evaluación ambiental es necesaria para cada instrumento, haciendo una remisión a lo que disponga la «normativa ambiental correspondiente», si que integra este trámite en el procedimiento de aprobación, modificación y revisión de cada instrumento de ordenación. En este sentido, la ley estipula que el informe ambiental se insertará en la documentación de los instrumentos «con el contenido que establezca la normativa vigente», y que la resolución del trámite ambiental deberá emitirse en cualquier caso, una vez concluido el período de información pública y presentados los diferentes informes necesarios, en el plazo de un mes.

En cuanto a las modificaciones introducidas en el procedimiento de elaboración y aprobación de los distintos instrumentos destacamos las siguientes:

-El trámite de información pública y audiencia a las administraciones públicas afectadas de las Directrices de Ordenación del Territorio, Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional, y Planes y Proyectos Regionales será de 45 días, frente a los tres meses que como máximo permitía la anterior regulación.

– Salvo en el caso de las Directrices de Ordenación del Territorio, en las que los informes necesarios de las diversas administraciones y organismos, se emitirán una vez finalizado el período de información pública y audiencia a las administraciones, en el resto de instrumentos, los distintos informes exigidos por la ley se emitirán «simultáneamente al inicio del periodo de información pública». El dictamen del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio, se emitirá en cualquiera que sea el instrumento de ordenación que se esté tramitando, al final de la tramitación del procedimiento, una vez finalizado el período de información pública y audiencia a las administraciones, y emitidos todos los informes necesarios que menciona la Ley.

Las Directrices esenciales de Ordenación del Territorio se aprobarán mediante Ley, posibilidad que también se otorga a las Directrices de ámbito subregional y Planes o Proyectos Regionales de excepcional relevancia para el desarrollo social o económico de la región.

La presente ley será de aplicación a todos aquellos instrumentos de ordenación del territorio, que a partir del 31 de marzo estén en  elaboración o tramitación, cualquiera que sea la fase en que se encuentren.

Entrada en vigor: 31 de marzo

Normas afectadas: Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.