Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto establecer el mecanismo de evaluación de las repercusiones de los planes, programas o proyectos a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que, sin tener relación directa con la gestión de los lugares de la Red Natura 2000 o sin ser necesarios para la misma, puedan afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros, siempre y cuando se desarrollen en suelo clasificado como rústico o bien en suelo clasificado como urbanizable cuando la norma que lo clasificó no fuera en su momento sometida a evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
El Capítulo I, además de establecer cuestiones de carácter general, regula todo lo relativo al Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) (artículo 5), así como el procedimiento de actuación en caso de que existan afecciones a la integridad de los lugares (artículo 6).
En relación al IRNA, destacar que es configurado como un documento, siempre de carácter preceptivo, que podrá constituirse bien como un documento independiente, bien como un documento integrado de un informe ambiental conjunto (debiendo existir en este caso un apartado específico claramente identificable). Será único para cada plan, programa o proyecto, siempre y cuando éste se encuentre suficientemente definido en todos sus extremos, de forma que si estuviera sometido a más de un procedimiento de evaluación o autorización, simultáneo o consecutivo, el IRNA emitido para el primero de ellos será válido para los demás, calvo cuando en el curso de la tramitación hayan variado las circunstancias que definen el proyecto.
En función de las características de los lugares de la Red Natura 2000 que pudieran verse afectados y de las del plan, programa o proyecto objeto de evaluación, el IRNA podrá precisar, siempre de forma motivada, un plazo de validez para sus determinaciones. Si, una vez transcurrido dicho plazo, el proyecto no hubiera sido iniciado en su ejecución material sobre el territorio o el plan o programa no hubiere iniciado su aplicación, el IRNA se entenderá caducado y deberá ser solicitado nuevamente.
Ya en los Capítulos subsiguientes al Capítulo I, se regulan aspectos concretos del procedimiento de evaluación ambiental y de la integración del IRNA en la evaluación ambiental de planes y programas (Sección 1ª del Capítulo II), proyectos (Sección 2ª del Capítulo II), autorizaciones o licencias ambientales (Capítulo III) y otros supuestos (Capítulo IV).
Tanto en la evaluación ambiental de los planes y programas, a través del Informe de Sostenibilidad Ambiental, como en la evaluación ambiental de proyectos, a través del Estudio de Impacto Ambiental, se deberán analizar en un apartado específico las repercusiones que sobre los valores que justificaron la inclusión en la Red Natura 2000 pudiera tener el plan, programa o proyecto, tanto de forma directa como indirecta, por sí mismo, o como consecuencia de efectos acumulativos o sinérgicos con otros al menos ya existentes.
En cualquier caso, el IRNA deberá ser emitido a la vista del contenido del Informe de Sostenibilidad Ambiental, o del Estudio de Impacto Ambiental, por la Dirección General competente.
En el caso en que la tramitación administrativa o financiera de determinados planes, programas o proyectos requiera de la emisión de un documento que certifique la ausencia de afección significativa de los mismos a la Red Natura 2000, éste se sustanciará en una Declaración de Autoridad Responsable (ADR) (artículo 24)
Finalmente, destacar que el Decreto tiene como Anejo, una relación detallada de todos los Espacios de la Red Natura 2000 de la Comunidad de Castilla y León.
Entrada en vigor: 16 de marzo de 2011