12 abril 2017

Castilla-La Mancha CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla-La Mancha. Fracturación hidráulica (“Fracking”)

Ley 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOCM núm. 58, de 23 de marzo de 2017

Temas Clave: Fracturación hidráulica; Salud; Medio ambiente; Planificación; Evaluación ambiental; Riesgos; Responsabilidad

Resumen:

La Recomendación de la Comisión Europea de 22 de enero de 2014, relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fractura hidráulica de alto volumen, faculta a los Estados miembros a establecer una previa planificación estratégica, acompañada de su correspondiente evaluación ambiental, que dé lugar a una determinación de las zonas que deban ser evitadas y las que puedan ser explotadas una vez descartados los riesgos asociados al emplazamiento, a la superficie circundante y al propio subsuelo y para la salud de las personas.

Dentro de este marco, y considerando que la regulación estatal resulta insuficiente, Castilla-La Mancha  ha aprobado una norma autonómica adicional, que respetando el contenido de la normativa básica sobre hidrocarburos y evaluación ambiental, tiene por objeto  establecer medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos obtenidos a través de la técnica de fractura hidráulica, en el marco de las competencias establecidas en los artículos 31.1. 2ª, 8ª, 12ª, 26ª y 28ª y 32.3, 7 y 8 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Una vez definida la “fracturación hidráulica”, esta ley se ciñe a la necesidad de aprobar un plan estratégico para la utilización de esta técnica en el plazo máximo de dieciocho meses, que responda a los principios de prevención y cautela. Este plan deberá ser objeto de evaluación ambiental estratégica con especial atención a los riesgos derivados de la técnica sobre la salud humana y el medio ambiente, las necesidades de recursos hídricos, la gestión de los residuos generados, la gestión de todas las aguas de operación y los vertidos, y las emisiones de contaminantes atmosféricos y de gases de efecto invernadero.

Como norma adicional de protección, se establecen los requisitos que debe cumplir todo proyecto que consista en la realización de perforaciones utilizando esta técnica, así como las obligaciones de los titulares de las autorizaciones, permisos y concesiones. Se debe puntualizar que no se concederán nuevas autorizaciones hasta que no se apruebe el plan estratégico sectorial, y que resultarán aplicables las disposiciones de esta norma a las ya concedidas.

Por último, las actividades que requieran la utilización de esta técnica quedan sometidas al régimen establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En tal sentido, “el operador de estas actividades deberá establecer una garantía financiera que cubra las condiciones de la autorización y las responsabilidades potenciales por daños al medio ambiente, antes de dar comienzo a las operaciones”.

Entrada en vigor: 12 de abril de 2017

Normas afectadas:

Modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo: Se añade una nueva letra c) al apartado 3º del punto 1 del artículo 54, con el siguiente texto:

c) Los proyectos consistentes en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos, almacenamiento de CO2, almacenamiento de gas y geotermia de media y alta entalpía, que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica.

Documento adjunto: pdf_e