Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 152, de 31 de julio de 2020
Palabras clave: Empresas. Proyectos prioritarios. Simplificación administrativa. Unidad de Acompañamiento Empresarial. Ordenación del territorio. Condicionantes ambientales. Urbanismo. Vías pecuarias. Pastos, hierbas y rastrojeras. Parque Natural de la Serranía de Cuenca. Municipio turístico.
Resumen:
El 3 de junio de 2020 se suscribió el Acuerdo político para la recuperación de Castilla-La Mancha post COVID-19, que incluía entre sus medidas la aprobación de una ley que estableciera la tramitación preferente y la agilización y simplificación administrativa de iniciativas empresariales con el ánimo de atraer proyectos e inversiones empresariales que se declaren prioritarios porque contribuyan de modo especial a la reactivación de la actividad económica de la región o pertenezcan a sectores económicos estratégicos por su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial de Castilla-La Mancha. Esta Ley es la materialización de dicha medida.
La declaración de un proyecto como prioritario determinará la tramitación administrativa preferente y urgente en la Administración Pública de Castilla-La Mancha y sus entidades vinculadas y dependientes, con reducción de los plazos administrativos previstos en la norma, pudiendo asimismo comportar la declaración de utilidad pública o interés social, con los efectos previstos en la Legislación de Expropiación Forzosa, cuando la declaración de proyecto prioritario afecte a proyectos pertenecientes a sectores económicos estratégicos.
Se crea la Unidad de Acompañamiento Empresarial, a la que se encomiendan funciones de apoyo e impulso de los proyectos, así como la coordinación, seguimiento e impulso de aquellos que ya hayan obtenido la declaración de prioritarios.
Se califican, a efectos de esta ley, como sectores económicos estratégicos en Castilla-La Mancha los siguientes:
- El sector agrícola, ganadero y forestal.
- El sector de la energía.
- El sector de la economía circular.
- El sector agroalimentario.
- El sector aeronáutico.
- El sector de la industria, en general.
- El sector de la logística y los transportes.
- El sector de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación.
- El sector de la atención a la dependencia.
- Sectores relacionados con la prestación de servicios públicos en régimen de concesión o de autorización administrativa.
- El sector del turismo y la hostelería.
- El sector de las actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión.
- El sector de la investigación, el desarrollo y la innovación.
- El sector de la artesanía.
Para la adecuada implantación y el desarrollo de los proyectos en cada uno de los sectores económicos estratégicos, se pondrá a disposición de la ciudadanía un visor cartográfico en el que se especificarán los condicionantes ambientales a que se pueda ver sometido un proyecto en función de su ubicación. Asimismo, la ley establece una clasificación del territorio en función de la regulación ambiental o valor de los recursos y de la aptitud para absorber proyectos empresariales o industriales, para que los promotores puedan conocer los condicionantes ambientales de un territorio.
Las disposiciones finales de la ley abordan, en primer lugar determinadas modificaciones puntuales del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha y una modificación de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias dirigidas a facilitar una mayor eficacia en los procedimientos que regulan acomodándose a los objetivos de simplificación antedichos.
Asimismo, se contempla una modificación de la Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de ordenación del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras para determinar como fórmula de ubicación de las explotaciones ganaderas el código REGA.
Se incorpora una modificación de la Ley 5/2007, de 8 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Serranía de Cuenca, así como la modificación de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, que se traduce en la obligación de contratar seguros de responsabilidad civil por parte de las empresas de intermediación turística.
Por otra parte, mediante un artículo 46 bis, se introduce la figura del Municipio Turístico con el fin de promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida en la que tendrá un singular protagonismo la sostenibilidad turística, la importancia del territorio y del paisaje, la relevancia de la cultura y el patrimonio, las señas de identidad y tradición local, y la cooperación y participación de las entidades y organizaciones locales, todo ello con la finalidad de contribuir a la consecución de un modelo de gestión que posibilite un uso más racional del territorio, el incremento de la calidad de los servicios prestados al turista y la participación activa de todas las personas y entidades que tienen un papel activo en el ámbito turístico en el crecimiento económico y el desarrollo social que se deriva de la actividad turística.
Entrada en vigor: 1 de agosto de 2020
Normas afectadas:
Se ha llevado a cabo la modificación de las normas citadas en el Resumen.