Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 60, de 26 de marzo de 2018
Temas Clave: Caza; Conservación; Planificación; Red Natura 2000; Aprovechamientos cinegéticos; Cotos sociales; Veneno; Pesca
Resumen:
El objeto de esta norma es modificar la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, la Ley 9/1999, de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza y la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha.
La caza es una de las actividades más extendida en el ámbito rural de Castilla-La Mancha y su ejercicio tiene una notable incidencia en el medio rural, natural y social. A través de esta modificación, se pretende adecuar el contenido de su norma rectora, a los principios básicos de su fomento y desarrollo de forma compatible con la conservación del medio natural y con el resto de usos que se desarrollen en el mismo.
En esta línea, se introducen aspectos que permiten contribuir a planificar de forma más coherente y ordenada la actividad cinegética y su adaptación a la realidad social de la Comunidad. Se fomentan las buenas prácticas, tanto cinegéticas como agrícolas, así como otros usos y actividades, con objeto de favorecer esta actividad.
Especial hincapié se hace en que la caza se realice en condiciones de seguridad para los propios cazadores y para las personas y los bienes y se garanticen los derechos de los titulares de los cotos y de los aprovechamientos cinegéticos.
Se constata la realidad de que una parte importante de la actividad cinegética se desarrolla sobre espacios protegidos por la Red Natura, y se relaciona la actividad con la gestión de estos espacios al amparo de los Planes de Gestión. Paralelamente, se asegura la compatibilidad de la actividad cinegética con lo dispuesto en la Directiva 2009/147/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.
Se modifica el régimen relativo a la responsabilidad de los daños por especies cinegéticas.
Otro de los objetivos es la simplificación de la carga administrativa para el desarrollo de la actividad cinegética.
Se añade a la figura de las zonas colectivas de caza la regulación de la figura de los cotos sociales, diferenciándose en que las zonas colectivas de caza tienen limitación de superficie y los cotos sociales no la tienen y que su titularidad solo es de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
También se prevé que la Consejería pueda homologar las características y condiciones de empleo de métodos que se pueden autorizar para la captura de determinadas especies cinegéticas depredadoras.
Las infracciones se han adecuado de acuerdo con el cuerpo de la norma modificada atenuando aquellas menos lesivas y agravando las más perjudiciales para la actividad cinegética.
La modificación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha es únicamente en lo dispuesto en el punto 2 de su artículo 22, a fin de potenciar la lucha contra el uso ilegal del veneno en el medio natural.
Por último, se modifica el apartado 3.15 del artículo 48 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha, para completar el tipo infractor a fin de incluir tanto el transporte como el comercio de huevos de peces o cangrejos sin la autorización expresa de la Consejería competente en materia de pesca fluvial.
Entrada en vigor: 15 de abril de 2018.
Normas afectadas: Las relacionadas anteriormente.