<\/p>\r\n

En Castilla-La Mancha, la Ley 1\/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energ\u00edas Renovables e Incentivaci\u00f3n del Ahorro y Eficiencia Energ\u00e9tica, ya prev\u00e9 en su art\u00edculo 16 la adaptaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de normativa en materia de eficiencia energ\u00e9tica de los edificios p\u00fablicos y en art\u00edculo 18 la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica mediante la implantaci\u00f3n de sistemas y medidas de control necesarias a efectos de acreditaci\u00f3n y certificaci\u00f3n para garantizar medidas de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\r\n

En desarrollo de esta normativa se aprueba el presente Decreto cuyo objeto principal es la regulaci\u00f3n de las actuaciones de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y de los agentes externos implicados \u00a0para la obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios en la Comunidad.<\/p>\r\n

El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n abarca los edificios de nueva construcci\u00f3n as\u00ed como las edificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie \u00fatil superior a 1.000 m2 donde se renueve m\u00e1s del 25% del total de sus cerramientos. En el Cap\u00edtulo II se regula la Calificaci\u00f3n, certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica y verificaci\u00f3n. La primera puede conseguirse a trav\u00e9s de una opci\u00f3n general o de una opci\u00f3n simplificada, que tiene la consideraci\u00f3n de documento reconocido. La certificaci\u00f3n tiene por objeto dejar constancia escrita de la calificaci\u00f3n \u00a0y se realizar\u00e1 en la fase de proyecto y cuando el edificio est\u00e9 terminado. A trav\u00e9s de la verificaci\u00f3n se determina la conformidad de las dos anteriores, que se realizar\u00e1 por organismos o entidades de control acreditadas, que deber\u00e1n estar inscritas en el correspondiente Registro.<\/p>\r\n

El certificado de eficiencia energ\u00e9tica tendr\u00e1 una validez m\u00e1xima de diez a\u00f1os y se podr\u00e1 renovar o actualizar. La obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n conlleva el derecho a su publicidad mediante una etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica, cuya exhibici\u00f3n es obligatoria en determinadas clases de edificios. Se crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energ\u00e9tica de Edificios y Entidades de Verificaci\u00f3n de la Conformidad de Castilla-La Mancha, que tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico, regul\u00e1ndose en el art. 13 el procedimiento de inscripci\u00f3n.<\/p>\r\n

Se cierra la norma con cinco Anexos que agrupan plantillas de modelos reguladoras de los requisitos descritos anteriores, salvo el Anexo II que incluye los requisitos de las entidades de verificaci\u00f3n de la conformidad.<\/strong><\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>4 de marzo de 2010<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla-La Mancha","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-castilla-la-mancha-8","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2014-12-04 12:44:59","post_modified_gmt":"2014-12-04 11:44:59","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=4583","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla-La ManchaLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla-La Mancha","post_title_langs":{"es":true,"en":true}};-->

21 marzo 2011

Castilla-La Mancha Legislación al día

Legislación al día. Castilla-La Mancha

Decreto 6/2011, de 01/02/2011, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y Entidades de Verificación de la Conformidad. (DOCM núm. 24, de 4 de febrero de 2011)

Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Resumen:

La promulgación de esta norma autonómica tiene como trasfondo la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética de los edificios, Directiva que será sustituida a partir del 1 de febrero de 2012, por la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, que supone una refundición de las sucesivas modificaciones operadas en la primera.  Prevé una metodología de cálculo de la eficiencia integrada de los edificios que culmina en la emisión de un certificado energético que se pondrá a disposición de los usuarios del edificio.

En Castilla-La Mancha, la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética, ya prevé en su artículo 16 la adaptación e implantación de normativa en materia de eficiencia energética de los edificios públicos y en artículo 18 la certificación energética mediante la implantación de sistemas y medidas de control necesarias a efectos de acreditación y certificación para garantizar medidas de ahorro y eficiencia energética.

En desarrollo de esta normativa se aprueba el presente Decreto cuyo objeto principal es la regulación de las actuaciones de la Administración autonómica y de los agentes externos implicados  para la obtención de la certificación energética de edificios en la Comunidad.

El ámbito de aplicación abarca los edificios de nueva construcción así como las edificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos. En el Capítulo II se regula la Calificación, certificación de eficiencia energética y verificación. La primera puede conseguirse a través de una opción general o de una opción simplificada, que tiene la consideración de documento reconocido. La certificación tiene por objeto dejar constancia escrita de la calificación  y se realizará en la fase de proyecto y cuando el edificio esté terminado. A través de la verificación se determina la conformidad de las dos anteriores, que se realizará por organismos o entidades de control acreditadas, que deberán estar inscritas en el correspondiente Registro.

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años y se podrá renovar o actualizar. La obtención de la certificación conlleva el derecho a su publicidad mediante una etiqueta de eficiencia energética, cuya exhibición es obligatoria en determinadas clases de edificios. Se crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y Entidades de Verificación de la Conformidad de Castilla-La Mancha, que tendrá carácter público, regulándose en el art. 13 el procedimiento de inscripción.

Se cierra la norma con cinco Anexos que agrupan plantillas de modelos reguladoras de los requisitos descritos anteriores, salvo el Anexo II que incluye los requisitos de las entidades de verificación de la conformidad.

Entrada en vigor: 4 de marzo de 2010