Ley de Cantabria 4/2013, de 20 de junio, relativa al régimen jurídico de las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, así como de adopción de distintas medidas para la agilización de los instrumentos de planeamiento (BOCantabria núm. 126, de 3 de julio)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Urbanismo; Planeamiento urbanístico
Resumen:
La modificación normativa que se afronta con la presente Ley va dirigida a conferir una mayor eficacia a los planeamientos en tramitación, y a proporcionar medios para evitar actuaciones irreversibles sobre edificaciones y actuaciones que resultarían ajustadas a Derecho en el nuevo planeamiento.
Por esta razón, y con el fin de poder analizar si las edificaciones y actuaciones preexistentes declaradas ilegales en un municipio pueden resultar conforme a Derecho una vez que el planeamiento que se encuentra en tramitación entre en vigor, se establece que una vez iniciada la tramitación de los planes, y siempre que en los mismos se contemple una ordenación que dé cobertura a las edificaciones o actuaciones que hubiesen sido previamente declaradas ilegales y que hubiesen dado lugar a órdenes de demolición, administrativas o judiciales, el órgano municipal competente para aprobar inicialmente el plan de que se trate podrá otorgar autorizaciones provisionales de dichas edificaciones o actuaciones preexistentes.
Se crea así una nueva figura jurídica o institución, como son las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, con un régimen jurídico propio y específico. En este caso, al igual que ocurre con los acuerdos de suspensión de licencias, durante la tramitación del planeamiento, e incluso con anterioridad a la aprobación inicial, se adoptan decisiones de naturaleza cautelar y transitoria para buscar una coherencia entre la situación fáctica existente y el nuevo planeamiento que se está tramitando.
Para conseguir la finalidad que se persigue, la autorización provisional supondrá que mientras duren sus efectos las construcciones preexistentes a las que se refiere se mantendrán en la situación en que se encuentren y se les aplicará el régimen jurídico de los edificios fuera de ordenación. Y ello hasta que se obtenga una nueva licencia de obra, o hasta que aprobado definitivamente el planeamiento resulte que lo construido no resulta compatible con el mismo, o bien, si no se da ninguno de los dos supuestos anteriores, hasta que transcurran cuatro años desde su otorgamiento.
La Ley aborda otras cuestiones tendentes a agilizar la tramitación de los procedimientos de elaboración de los planeamientos urbanísticos, sectoriales y territoriales.
Así, en primer lugar, se suprime el informe de sostenibilidad ambiental previo que, sobre la base de los presupuestos y orientaciones conocidos del documento urbanístico, había de elaborarse antes de la aprobación inicial del planeamiento. Esta medida, reclamada por todos los agentes afectados, posibilita una más rápida evaluación ambiental del planeamiento, dentro del respeto a la legislación básica. En su lugar, se introduce un previo trámite que garantizará una adecuada evaluación de los efectos significativos que, sobre el medio ambiente, puedan derivarse del planeamiento urbanístico.
Por otro lado, se aclara que las meras correcciones cartográficas de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no constituyen modificación del mismo, y por tanto no deben someterse a evaluación ambiental, pues con ellas no se incorporan nuevos criterios de zonificación, sino que lo que se pretende es dar coherencia al documento de planificación ambiental.
Entrada en vigor: 3 de julio de 2013
Normas afectadas: Se modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Se deroga el artículo 52 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.