25 junio 2009

Cantabria Legislación al día

Legislación al día. Cantabria.

Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos desde Tierra al Litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 23 de junio de 2009).

El reglamento aprobado mediante Real Decreto 47/2009 regula el procedimiento para la solicitud, tramitación, otorgamiento, revisión, revocación y extinción de autorizaciones de vertido desde tierra al mar en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En la configuración de este nuevo régimen de vertidos se han querido plasmar los principios sobre los que se sustenta el marco jurídico de protección de las aguas a nivel comunitario y estatal. Consecuentamente, el nuevo procedimiento incorpora fórmulas que pretenden fomentar:

El desarrollo sostenible del litoral, la coherencia entre el desarrollo de las actividades antrópicas y la necesaria protección de las aguas litorales, de sus hábitats, flora y fauna, así como de la salud humana.

La participación ciudadana, facilitando el acceso de los ciudadanos al procedimiento de concesión de la autorización y el cumplimiento del principio de eficacia que debe regir la actuación de las administraciones públicas y que en este caso quede plenamente sometida a la Ley 27/2006 , de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Los preceptos del Decreto, en vigor desde el pasado 24 de junio, se aplicarán a todos los vertidos cualquiera que sea su naturaleza y estado físico que de forma directa o indirecta se realicen desde tierra a cualquier bien del dominio público marítimo-terrestre del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando excluidos de éste ámbito de aplicación aquellos vertidos realizados por actividades industriales e instalaciones sometidas a la Autorización Ambiental Integrada regulada en la legislación estatal y autonómica aplicable, así como los lodos de dragados y los vertidos realizados desde aeronaves y buques, que se regirán por su normativa específica.

Derogaciones:

La aprobación de la norma supone la derogación del Decreto 48/1999 , de 29 de abril, sobre vertidos al mar en el ámbito del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Decreto 104/2004 , de 21 de octubre, que modifica el anterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en él dispuesto.