los residuos de industrias extractivas regulados por las Directivas 2006\/21\/CE y 2004\/35\/CE; y c) los lodos de dragados no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las actividades de gesti\u00f3n de las aguas y de las v\u00edas navegables, de prevenci\u00f3n de las inundaciones o de mitigaci\u00f3n de los efectos de las inundaciones o las sequ\u00edas.<\/p>\r\n

En segundo lugar, la distribuci\u00f3n competencial en la materia entre los \u00e1mbitos local y auton\u00f3mico, recogida en el art\u00edculo 4, y en la que rige en cualquier caso, el esp\u00edritu colaborador que ha de impregnar las relaciones entre las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\r\n

Y en tercer lugar, la competencia de la Comunidad para aprobar un Plan de Residuos de Construcci\u00f3n y Demolici\u00f3n (Plan, con el que por cierto, ya cuenta la Comunidad), en el que podr\u00e1n recogerse los objetivos cuantitativos y cualitativos de reducci\u00f3n, separaci\u00f3n de materiales, reutilizaci\u00f3n, reciclado y otras formas de valorizaci\u00f3n de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, adem\u00e1s de los lugares susceptibles de ser restaurados con materiales obtenidos en operaciones de valorizaci\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n o demolici\u00f3n, todo ello, en el marco de los objetivos que se establezcan en la legislaci\u00f3n comunitaria y estatal.<\/p>\r\n

El T\u00edtulo II, bajo la r\u00fabrica \u00abproducci\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n\u00bb, recoge las obligaciones del productor de esta clase de residuos (art\u00edculo 7), las obligaciones del poseedor (art\u00edculo 8), as\u00ed como la necesidad de comunicaci\u00f3n mensual de los entes locales al \u00f3rgano de la Comunidad Aut\u00f3noma competente de la relaci\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas otorgadas (a excepci\u00f3n de las obras menores) para actividades que lleven aparejada la gesti\u00f3n de estos residuos (art\u00edculo 10).<\/p>\r\n

La novedad de este t\u00edtulo reside en el art\u00edculo 9, en virtud del cual, en desarrollo de la previsi\u00f3n estatal, regula la obligatoriedad de la constituci\u00f3n de una garant\u00eda financiera que permita responder de las obligaciones derivadas de la gesti\u00f3n de estos residuos, con car\u00e1cter previo al otorgamiento de la licencia de obras. Garant\u00eda financiera, que en virtud de la Disposici\u00f3n Transitoria \u00danica, no ser\u00e1 exigible a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que cuenten con licencia de obras o la hayan solicitado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que, en ambos casos, las obras se hayan iniciado en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde que se produzca dicha entrada en vigor.<\/p>\r\n

El T\u00edtulo III, \u00abgesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n\u00bb, regula las obligaciones generales del gestor de esta clase de residuos (art\u00edculo 11), las autorizaciones para su gesti\u00f3n (art\u00edculo 12), las actividades de valorizaci\u00f3n, eliminaci\u00f3n y demolici\u00f3n mediante dep\u00f3sito en vertedero (art\u00edculos 13 y 14), las actividades de recogida, transporte y almacenamiento (art\u00edculo 15), y finalmente, la utilizaci\u00f3n de residuos inertes en obras de acondicionamiento, restauraci\u00f3n y relleno (art\u00edculo 16), donde adem\u00e1s de los requisitos exigidos en la normativa estatal, tambi\u00e9n se exige que hayan sido sometidos previamente a una operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n.<\/p>\r\n

El T\u00edtulo IV relativo al \u00abr\u00e9gimen sancionador\u00bb, se remite a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador previsto en la ley 10\/1998, de 21 de abril, de Residuos.<\/p>\r\n

Destacar de las Disposiciones Adicionales, la Disposici\u00f3n Adicional Cuarta, en virtud de la cual, la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria podr\u00e1 incluir en los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas de los contratos de obras que licite, la obligaci\u00f3n de emplear a tal fin al menos un 10% de materiales procedentes de operaciones de valorizaci\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, as\u00ed como otros productos procedentes de la valorizaci\u00f3n de residuos que sean susceptibles de poder ser empleados para estos usos; y la Disposici\u00f3n Adicional Quinta, seg\u00fan la cual, salvo lo referido al estudio de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n que se incluye en el correspondiente proyecto, el resto de medidas no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los excedentes generados en obras de titularidad p\u00fablica sometidas a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\r\n

Y finalmente destacar, que con el objetivo de facilitar la aplicaci\u00f3n de la normativa, el Decreto incluye hasta un total de 5 Anexos con modelos a emplear por los productores y gestores, para el cumplimiento de algunas de sus obligaciones de car\u00e1cter documental.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong><\/p>\r\n

9 de diciembre de 2010<\/p>\r\n

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20 diciembre 2010

Cantabria Legislación al día

Legislación al día. Cantabria

Decreto 72/2010, de 28 de octubre, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC núm. 214, de 8 de noviembre de 2010).

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.

Resumen:

El Decreto, que encuentra su fundamento en la competencia recogida en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, tiene por objeto regular la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición de la comunidad cántabra, con el fin de fomentar, en este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando en todo momento un alto nivel de respeto al medio ambiente y a la salud de las personas, y contribuyendo a crear un modelo sostenible de la actividad de construcción. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y demás normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Tres aspectos son destacables del Título I, que lleva por rúbrica «Disposiciones Generales». En primer lugar, el ámbito de aplicación del Decreto. La presente norma será de aplicación a los residuos de construcción y demolición definidos en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, a excepción de: a) las tierras y piedras no contaminadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización, (tanto mediante la inclusión de esta información en el estudio de gestión que ha de presentar el promotor de tales residuos, como mediante el certificado que debe extender el titular de la obras o emplazamiento donde vayan a emplearse las mismas); b) los residuos de industrias extractivas regulados por las Directivas 2006/21/CE y 2004/35/CE; y c) los lodos de dragados no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o las sequías.

En segundo lugar, la distribución competencial en la materia entre los ámbitos local y autonómico, recogida en el artículo 4, y en la que rige en cualquier caso, el espíritu colaborador que ha de impregnar las relaciones entre las Administraciones Públicas.

Y en tercer lugar, la competencia de la Comunidad para aprobar un Plan de Residuos de Construcción y Demolición (Plan, con el que por cierto, ya cuenta la Comunidad), en el que podrán recogerse los objetivos cuantitativos y cualitativos de reducción, separación de materiales, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos de construcción y demolición, además de los lugares susceptibles de ser restaurados con materiales obtenidos en operaciones de valorización de residuos de construcción o demolición, todo ello, en el marco de los objetivos que se establezcan en la legislación comunitaria y estatal.

El Título II, bajo la rúbrica «producción de residuos de construcción y demolición», recoge las obligaciones del productor de esta clase de residuos (artículo 7), las obligaciones del poseedor (artículo 8), así como la necesidad de comunicación mensual de los entes locales al órgano de la Comunidad Autónoma competente de la relación de las licencias urbanísticas otorgadas (a excepción de las obras menores) para actividades que lleven aparejada la gestión de estos residuos (artículo 10).

La novedad de este título reside en el artículo 9, en virtud del cual, en desarrollo de la previsión estatal, regula la obligatoriedad de la constitución de una garantía financiera que permita responder de las obligaciones derivadas de la gestión de estos residuos, con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras. Garantía financiera, que en virtud de la Disposición Transitoria Única, no será exigible a las personas físicas o jurídicas, que cuenten con licencia de obras o la hayan solicitado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que, en ambos casos, las obras se hayan iniciado en el plazo máximo de un año desde que se produzca dicha entrada en vigor.

El Título III, «gestión de residuos de construcción y demolición», regula las obligaciones generales del gestor de esta clase de residuos (artículo 11), las autorizaciones para su gestión (artículo 12), las actividades de valorización, eliminación y demolición mediante depósito en vertedero (artículos 13 y 14), las actividades de recogida, transporte y almacenamiento (artículo 15), y finalmente, la utilización de residuos inertes en obras de acondicionamiento, restauración y relleno (artículo 16), donde además de los requisitos exigidos en la normativa estatal, también se exige que hayan sido sometidos previamente a una operación de valorización.

El Título IV relativo al «régimen sancionador», se remite a la aplicación del régimen sancionador previsto en la ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Destacar de las Disposiciones Adicionales, la Disposición Adicional Cuarta, en virtud de la cual, la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá incluir en los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de obras que licite, la obligación de emplear a tal fin al menos un 10% de materiales procedentes de operaciones de valorización de residuos de construcción y demolición, así como otros productos procedentes de la valorización de residuos que sean susceptibles de poder ser empleados para estos usos; y la Disposición Adicional Quinta, según la cual, salvo lo referido al estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se incluye en el correspondiente proyecto, el resto de medidas no serán de aplicación a los excedentes generados en obras de titularidad pública sometidas a evaluación de impacto ambiental.

Y finalmente destacar, que con el objetivo de facilitar la aplicación de la normativa, el Decreto incluye hasta un total de 5 Anexos con modelos a emplear por los productores y gestores, para el cumplimiento de algunas de sus obligaciones de carácter documental.

Entrada en vigor:

9 de diciembre de 2010