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Orden DES\/29\/2009, de 25 de marzo, por la que se regula el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera (BOCA de 1 de abril de 2009)<\/a><\/strong><\/p>\n

Con el fin de alcanzar los objetivos fijados en la Pol\u00edtica Pesquera Com\u00fan sobre al protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos marinos y conseguir una explotaci\u00f3n m\u00e1s racional y responsable de los mismos, la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria regula por medio de la Orden DES\/29\/2009, de 25 de marzo el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera, que afecta a todas las aguas de Cantabria desde el pasado 2 de abril.<\/p>\n

De acuerdo con lo dispuesto en \u00e9sta Orden, todas las embarcaciones pesqueras con base en puertos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que desarrollen su actividad en el Caladero Nacional, deber\u00e1n respetar el descanso semanal en el per\u00edodo comprendido entre las cero horas del s\u00e1bado y las veinticuatro horas del domingo.<\/em><\/span><\/p>\n

Los artes y aparejos utilizados por estas embarcaciones, deber\u00e1n permanecer en tierra durante el per\u00edodo de descanso mencionado, para lo que previamente deber\u00e1n ser retiradas de su calamento.<\/span><\/p>\n

Excepciones:<\/span><\/strong><\/p>\n

No tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de respetar el descanso semanal aquellas embarcaciones despachadas para pesquer\u00edas que por raz\u00f3n de temporalidad y distancia a las zonas de pesca, demuestren inviable esta limitaci\u00f3n. Para ello deber\u00e1n contar con la preceptiva autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n

A<\/span>s\u00ed mismo, podr\u00e1n estar exceptuados los barcos pertenecientes a la flota con artes fijos, cuyo periodo de descanso ser\u00e1 el comprendido entre las 16 horas del viernes y las 16 horas del domingo, siempre y cuando su salida del domingo se limite a calar el arte y regresar a puerto.<\/span><\/p>\n

La nueva norma deroga <\/span>la Orden 37\/2003, de 17 de abril,<\/a> por la que se da nueva redacci\u00f3n a la Orden de 26 de diciembre de 2000, que regula el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera, y cualquiera de menor rango que se opusiera a lo en ella establecido.<\/span><\/p>\n\n","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Cantabria","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-cantabria","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 10:28:21","post_modified_gmt":"2011-06-03 09:28:21","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=1204","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

7 abril 2009

Cantabria Legislación al día

Legislación al día. Cantabria

Orden DES/29/2009, de 25 de marzo, por la que se regula el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera (BOCA de 1 de abril de 2009)

Con el fin de alcanzar los objetivos fijados en la Política Pesquera Común sobre al protección y conservación de los recursos marinos y conseguir una explotación más racional y responsable de los mismos, la Comunidad Autónoma de Cantabria regula por medio de la Orden DES/29/2009, de 25 de marzo el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera, que afecta a todas las aguas de Cantabria desde el pasado 2 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en ésta Orden, todas las embarcaciones pesqueras con base en puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que desarrollen su actividad en el Caladero Nacional, deberán respetar el descanso semanal en el período comprendido entre las cero horas del sábado y las veinticuatro horas del domingo.

Los artes y aparejos utilizados por estas embarcaciones, deberán permanecer en tierra durante el período de descanso mencionado, para lo que previamente deberán ser retiradas de su calamento.

Excepciones:

No tendrán obligación de respetar el descanso semanal aquellas embarcaciones despachadas para pesquerías que por razón de temporalidad y distancia a las zonas de pesca, demuestren inviable esta limitación. Para ello deberán contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de Pesca y Alimentación.

Así mismo, podrán estar exceptuados los barcos pertenecientes a la flota con artes fijos, cuyo periodo de descanso será el comprendido entre las 16 horas del viernes y las 16 horas del domingo, siempre y cuando su salida del domingo se limite a calar el arte y regresar a puerto.

La nueva norma deroga la Orden 37/2003, de 17 de abril, por la que se da nueva redacción a la Orden de 26 de diciembre de 2000, que regula el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera, y cualquiera de menor rango que se opusiera a lo en ella establecido.