Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 5, de 9 de enero de 2019
Temas Clave: Planes; Ordenación del territorio; Evaluación ambiental estratégica; Participación, Información; Espacios naturales protegidos; Planeamiento urbanístico; Legitimación; Comunicaciones
Resumen:
Es necesario aclarar que con fecha 1 de septiembre de 2017 entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que precisa de un desarrollo reglamentario a afrontar por bloques, de entre los cuales el presente Decreto aborda el relativo a los instrumentos de planeamiento. Esta nueva norma diseña y regula nuevos instrumentos con capacidad de responder a situaciones sobrevenidas no previstas en los planes o, incluso, con carácter excepcional, contrarias a sus determinaciones. Define la documentación básica que deben contener los diferentes instrumentos de ordenación; y detalla la iniciativa y el procedimiento de elaboración y aprobación de los mismos, con particular énfasis en la integración del procedimiento de elaboración de planes con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de cada uno de ellos, que se tramitarán en paralelo y de forma coordinada, superando la tradicional separación entre ellos.
El presente Decreto se estructura de la siguiente forma:
Título I. Disposiciones generales. Capítulo I. Principios y clases de ordenación. Capítulo II. Participación ciudadana y derecho a la información. Capítulo III. Cooperación y colaboración interadministrativa. Capítulo IV. Trámites comunes de la elaboración de los instrumentos de ordenación sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Sección 1ª. De la fase de iniciación. Sección 2ª. De la fase de elaboración, evaluación y aprobación.
De modo particular, en este título se concreta el tipo, contenido y momento en que debe informar la Administración autonómica y, en su caso, la Administración insular, en el procedimiento de elaboración de los distintos instrumentos.
Título II. Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio. Capítulo I. Directrices de Ordenación. Capítulo II. Planes insulares de ordenación.
Título III. Planes y normas de espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. Capítulo I. Contenido y documentación. Capítulo II. Procedimiento.
Título IV. Planificación territorial. Capítulo I. Planes territoriales de ordenación. Capítulo II. Proyectos de interés insular o autonómico.
Título V. Instrumentos de ordenación urbanística. Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Normas técnicas del planeamiento urbanístico. Capítulo III. Planes generales de ordenación. Capítulo IV. Instrumentos urbanísticos de desarrollo. Capítulo V. Instrumentos complementarios.
Título VI. En él se aborda la regulación de determinadas cuestiones comunes a todos los instrumentos como son la legitimación a efectos de la elaboración de los planes, las comunicaciones (incluyendo notificación y publicaciones), la suspensión de instrumentos y de licencias o títulos habilitantes equivalentes, la entrada en vigor y la vigencia de los aprobados, la alteración de los instrumentos (incluyendo modificación, subrogación y suspensión de planes), y, finalmente, determinadas cuestiones particulares relativas a la evaluación ambiental.
El reglamento se cierra con un anexo que, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 86.9 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias establece, por vez primera, los criterios y la metodología para llevar a cabo la evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación. Se cumple con ello el mandato legal de que los criterios sean públicos, conocidos de antemano, y lo más objetivos y reglados posibles, según el estado del conocimiento científico y técnico.
Se destacan las siguientes disposiciones adiciones: Primera.- Documentación de los instrumentos de ordenación. Segunda.- Procedimiento de aprobación de Planes de Ordenación de Recursos Naturales. Tercera.- Planes y programas a efectos de evaluación ambiental estratégica. Cuarta.- Subrogación por incumplimiento del deber de adaptar el planeamiento cuando se utilice el procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica. Quinta.- Estándares mínimos sobre dotaciones y equipamientos en suelos urbanos no consolidados de escasa entidad. Sexta.- Criterios y metodología de evaluación ambiental estratégica.
Las tres disposiciones transitorias vienen referidas a los instrumentos de ordenación en trámite; evaluación ambiental de instrumentos de ordenación en trámite, y funcionamiento transitorio de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
Entrada en vigor: 9 de febrero de 2019
Normas afectadas:
Quedan derogados el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, el Decreto 127/2001, de 5 de junio, por el que se regulan las Directrices de Ordenación, el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango, incluidas las determinaciones de los instrumentos de ordenación vigentes, estén o no adaptados, que se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.