12 junio 2019

Canarias CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Canarias. Pesca. Turismo

Ley 15/2019, de 2 de mayo, de modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCAN núm. 74, de 17 de mayo de 2019

Temas Clave: Pesca marítima; Pesca-turismo; Turismo acuícola; Turismo marinero; Infracciones, Sanciones

Resumen:

A lo largo de los últimos años, desde el sector pesquero se ha demandado la regulación de actividades complementarias, vinculadas total o parcialmente con la pesca marítima y la acuicultura, que permitan complementar las rentas de las personas que integran dicho sector con el fin de lograr su diversificación económica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, no contempla las referidas actividades complementarias. Por ello, al objeto de proceder a regular las condiciones del desarrollo de tales actividades, se modifica la vigente Ley de Pesca de Canarias.

A través de la modificación del artículo 1 de la Ley de Pesca de Canarias se amplía su objeto a la regulación, como actividades complementarias del sector pesquero, de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero, en tanto que resultan actividades secundarias y subordinadas a la actividad principal.

Se modifica el artículo 2 a los efectos de delimitar los fines de las nuevas actividades a regular y se crea un nuevo capítulo III en el título III denominado “De las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero”, donde se establecen los requisitos para el desarrollo de estas actividades, así como el procedimiento de comunicación previa y autorización, condicionantes y seguimiento y control.

Asimismo, debido al carácter novedoso de estas actividades y la consecuente carencia de tipos infractores específicos, se modifica el título VI de la Ley de Pesca de Canarias. Al efecto, se crea un nuevo capítulo III-bis, “De las infracciones administrativas en materia de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero”. Al objeto de anudar a estas infracciones las sanciones previstas en el artículo 75, se modifica su apartado 1. Igualmente, se modifica el artículo 76 a los efectos de que la graduación de las sanciones económicas prevista en tal precepto resulte aplicable a las infracciones administrativas en materia de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero. También se crea el artículo 78-bis, destinado a establecer las específicas sanciones accesorias en estas materias. Por último, se modifica el artículo 79 a los efectos de que la competencia sancionadora prevista en la Ley de Pesca se extienda a las infracciones relacionadas con las nuevas actividades.

El Gobierno de Canarias, en el plazo de un año desde la publicación de la presente ley, creará la comisión territorial para la supervisión de la actividad de turismo en el medio marino, especialmente de avistamiento de cetáceos.

Entrada en vigor: 18 de mayo de 2019

Normas afectadas:

En los términos expuestos, se modifica la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias

Enlace web: Ley 15/2019, de 2 de mayo, de modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias