19 octubre 2022

CC.AA. Islas Baleares Legislación al día

Legislación al día. Islas Baleares. Reserva Marina de las islas del Toro y de las Malgrats. Actividades subacuáticas. Flora y fauna

Decreto 38/2022, de 5 de septiembre, por el que se establece la Reserva Marina de las islas del Toro y de las Malgrats y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas, y se modifican el Decreto 26/2019 de la Reserva Marina de la Illa de l’Aire y el Decreto 41/2015, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOIB n. 117, de 6 de septiembre de 2022

Palabras clave: Extracción de flora y fauna marina. Actividades subacuáticas. Litoral. Reservas marinas.

Resumen:

Las reservas marinas son áreas marinas donde se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas. De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, puede ser objeto de regulación en el seno de las reservas marinas cualquier actividad que pueda afectar los recursos marinos vivos, y lo han de ser necesariamente todas las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las actividades subacuáticas.

Las reservas marinas de la isla del Toro y de las Malgrats han experimentado un crecimiento extraordinario de diversas poblaciones de peces y por lo que respecta al conjunto de las especies de peces vulnerables a la pesca, la biomasa existente en la isla del Toro en 2020 es la mayor jamás registrada en cualquier punto del litoral de las Illes Balears.

En este contexto, se ha considerado necesario unificar y ampliar las actuales reservas marinas, si bien establecer un régimen diferenciado para las áreas ocupadas por cada una de las reservas originales declarando dos de zonas especiales de buceo y, mediante anexos, fijar las condiciones reguladoras del buceo recreativo colectivo con escafandra autónoma de cada una de ellas.

De conformidad con el artículo 2 del Decreto, dentro del área de la Reserva Marina se prohíbe: a) Toda clase de pesca marítima y de extracción de flora y fauna marinas, con las excepciones que se indican en el punto 2. b) La captura y la retención a bordo de las especies incluidas en el anexo 1 del Decreto 41/2015, de 22 de mayo. En el caso de captura accidental de algún ejemplar, se debe retornar al mar inmediatamente, tanto si está vivo como si está muerto.

  1. Se excluyen de la prohibición que establece el punto 1.a): a) El ejercicio de la pesca marítima profesional de la modalidad de artes menores, con las características que se establecen en el artículo 3. b) El ejercicio de la pesca marítima y el marisqueo recreativos desde tierra y embarcación, con las características que se establecen en el artículo 4. c) La toma de muestras de flora y fauna marinas con finalidades científicas o divulgativas, que tanto en la reserva marina como en las zonas especiales de buceo requiere la autorización expresa de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

Entrada en vigor:  7 de septiembre de 2022.

Normas afectadas:

Quedan derogadas:

– La Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 28 de mayo de 2004, por la que se establece la reserva marina de la isla del Toro, comprendida entre el Clot des Moro, la isla del Toro y cala Refeubetx, y se regulan las actividades a desarrollar.

– La Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 15 de junio de 2004, por la que se establece la reserva marina de las islas Malgrats y se regulan las actividades a desarrollar.

– La Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 2004, por la que se crea la Comisión de seguimiento de las reservas marinas de la isla del Toro y de las islas Malgrats.

Se modifica el Decreto 26/2019, de 12 de abril por el cual se establece la Reserva Marina de la Isla de l’Aire y se regulan las actividades de extracción de flora o fauna y las actividades subacuáticas.

Se introducen dos modificaciones puntuales en el Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears. La primera para permitir la inclusión provisional de embarcaciones profesionales en el censo de embarcaciones autorizadas y la segunda para fijar la obligación de una licencia específica para la pesca recreativa desde embarcación, tal como está establecido en las reservas marinas de ámbito estatal.

Enlace web: Decreto 38/2022, de 5 de septiembre, por el que se establece la Reserva Marina de las islas del Toro y de las Malgrats y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas, y se modifican el Decreto 26/2019 de la Reserva Marina de la Illa de l’Aire y el Decreto 41/2015, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears.