Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Ordenación del Territorio; Residuos; Plan territorial especial
Resumen:
Mediante el presente Acuerdo se aprueba el Plan Territorial Especial de Tratamiento Centralizado de Residuos de Asturias, que conforme a su naturaleza jurídica prevalecerá de forma inmediata y en todo caso sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico general de los concejos implicados, siendo vinculante para ellos, e implicando la necesaria adaptación de éstos a las directrices determinadas en este instrumento.
Una vez establecidas en las Disposiciones Generales todas las cuestiones relativas a la naturaleza, ámbito de aplicación, vigencia, revisión, modificación, efectos de la aprobación, documentación e interpretación del Plan, las prescripciones normativas que desarrolla el Acuerdo son aquellas relativas a las condiciones de desarrollo y ejecución del Plan (Título II), régimen urbanístico (Título III), red viaria y espacios libres (Título IV), condiciones generales de la edificación (Título V), e integración de los aspectos medioambientales (Título VI).
Respecto a las condiciones de desarrollo (Capítulo 1, Título II), destacar que el desarrollo de este Plan Territorial corresponde en todo caso a la Administración actuante, bien de forme directa en el caso de los ámbitos ordenados detalladamente en el documento, a través de los correspondientes Proyectos de Urbanización y el otorgamiento de licencias urbanísticas y autorizaciones administrativas pertinentes; bien mediante la preceptiva tramitación de Estudios de Implantación o Planes Especiales para aquellos terrenos en los que no se recoja una ordenación detallada. En cualquier caso, la obtención del suelo para el desarrollo del plan se llevará a cabo mediante la explotación.
Y respecto a las condiciones de ejecución (Capítulo 2, Título II), destacar que será de aplicación el régimen general que contiene la legislación del suelo y de régimen local sobre el otorgamiento de licencias.
En relación al régimen urbanístico (Título III), una vez aclarados los conceptos propios de la legislación sectorial reguladora del tratamiento de residuos en el Capítulo 1, en el capítulo 2 se especifica que la totalidad del terreno incluido en el ámbito de aplicación del Plan tiene la clasificación de Suelo No Urbanizable, calificado como Sistema General de Infraestructuras. A continuación, el Capítulo 3 especifica la clases de usos y las condiciones generales de esos usos, para los casos en los que exista una ordenación detallada; y en el Capítulo 4 el régimen urbanístico general aplicable a aquellas áreas en las que no exista una ordenación detallada, o en aquéllas áreas que teniéndola, se modifiquen sus parámetros.
El Título IV regula consideraciones generales en relación a la Red Viaria y a los Espacios Libres, y el Título V consideraciones generales de la edificación.
Finalmente, el Título VI recoge cuestiones relativas a la integración de aspectos ambientales. Así, queda expresamente prohibida la utilización de especies invasoras en las nuevas zonas verdes de acuerdo a las especies que se señalan en el Atlas y Libro Rojo de la Fauna Vascular Amenazada en España, las luminarias existentes en las instalaciones se sustituirán por otras de bajo consumo, y aquellas instalaciones que sean más visibles (bien por altura, estructura o materiales) deberán contar con una franja verde que permita apantallar la actuación o bien se aplicarán aquellos tonos y/o materiales que favorezcan su mimetismo en el entorno.
A su vez, este mismo Título recoge medidas protectoras, correctoras y compensatorias de necesaria aplicación en la redacción de los planes, estudios y proyectos (artículos 112 a 115).
Entrada en vigor: 11 de junio de 2011