25 abril 2023

CC.AA. Legislación al día Principado de Asturias

Legislación al día. Asturias. Calidad ambiental

Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOPA n. 58, de 24 de marzo de 2023

Palabras clave:  Calidad ambiental. Prevención. Desarrollo sostenible. Actividades. Autorizaciones. Gestión medioambiental. Huella de carbono. Economía circular. Compra verde. Fiscalidad ambiental. Autorización ambiental integrada. Evaluación de impacto ambiental. Cooperación. Ayuntamientos. Información. Participación. Inspección ambiental. Infracciones. Sanciones.

Resumen:

La presente ley pretende ser el instrumento jurídico para garantizar un elevado nivel de protección de la calidad ambiental del Principado de Asturias que contribuya al bienestar de los ciudadanos y a la preservación, restauración y valoración del capital natural, y, como resultado, al incremento de su resiliencia frente al cambio climático y a otros riesgos medioambientales. La ley pretende compatibilizar el objetivo de mejora de la calidad ambiental con el desarrollo social y económico, en línea con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

La vocación de la Ley es convertirse en el marco esencial del ordenamiento jurídico del Principado de Asturias para la prevención y control de la calidad ambiental estableciendo los fines y principios a que debe quedar sujeta por razones medioambientales la actividad, tanto pública como privada.

Al efecto, en el Título Preliminar se define “actividad” como aquel “proceso o explotación que se lleva a cabo en una determinada instalación industrial, energética, ganadera, minera o en establecimiento comercial, de servicios, almacenes u otros, de titularidad pública o privada, o que, no llevándose a cabo en una instalación, conforme a la normativa ambiental sectorial que resulte de aplicación, esté sujeta a algún régimen de intervención administrativa”.

El título I está dividido en dos capítulos. En el primero se definen los derechos de los ciudadanos en materia de acceso a la información sobre el medio ambiente. En el segundo capítulo se refleja la participación del público no solo en los procedimientos de intervención ambiental, sino también en la elaboración de planes, programas y disposiciones de carácter general relacionadas con el medio ambiente. Para tal fin se crea el Consejo de Medio Ambiente.

El título II regula una serie de instrumentos que pueden ser utilizados por los agentes económicos y sociales para contribuir a la protección del medio ambiente. Se trata de regular los acuerdos voluntarios público privados, la implantación de sistemas de gestión medioambiental o de instrumentos para la reducción de la huella de carbono, entre otros. En este título se contempla también la posibilidad de utilizar la fiscalidad ambiental para gravar el desarrollo de actividades que tienen una incidencia ambiental negativa y la compra pública verde para incentivar aquellos procesos y productos más sostenibles, promoviendo así la ecoinnovación y la economía circular.

La Ley se ocupa de desarrollar el sistema de intervención administrativa ambiental para las actividades e instalaciones de mayor incidencia ambiental, sometidas al régimen de la autorización ambiental integrada.

Para aquellas otras actividades que tienen una moderada incidencia sobre el medio ambiente y que requieren una o varias autorizaciones ambientales sectoriales, se establece el régimen de la autorización ambiental integrada simplificada, que tiene por objeto reunir en una única autorización autonómica las diferentes autorizaciones ambientales sectoriales, aplicando principios de simplificación, racionalización y cooperación entre Administraciones públicas.

Para aquellas actividades e instalaciones con escasa incidencia ambiental, se introduce el régimen de declaración responsable ambiental.

Se excluyen del ámbito de intervención administrativa ambiental, por su escasa incidencia ambiental, las actividades sujetas a la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las actividades comerciales minoristas y la prestación de servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios.

La presente ley ha desarrollado la coordinación de los instrumentos de intervención administrativa ambiental con los de evaluación de los proyectos, planes y programas cuando dicha evaluación compete al órgano ambiental de la comunidad autónoma, y cuya exigencia viene contemplada en la legislación estatal en materia de evaluación ambiental.

Se dedica especial atención a la coordinación con la evaluación de impacto en la salud. En este ámbito, la Ley invoca el principio de información mutua, cooperación y colaboración interadministrativa para concertar las acciones y proporcionar la debida asistencia con el fin de garantizar la eficacia y coherencia de sus actuaciones.

En relación con las competencias de los ayuntamientos, la presente ley les atribuye la tramitación de la declaración responsable ambiental que corresponde al régimen de intervención de las actividades de menor incidencia ambiental. Las competencias municipales quedan reforzadas con la solicitud de un informe urbanístico municipal sobre la compatibilidad de la actuación proyectada con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con la licencia urbanística. Asimismo, se mantiene en el procedimiento de autorización ambiental integrada la emisión de informe del ayuntamiento sobre los aspectos ambientales de su competencia a fin de contemplarlos en la resolución que, en su caso, se otorgue, siendo dicho informe preceptivo y quedando garantizada la autonomía municipal.

El título V, con dos capítulos, introduce el régimen de control e inspección ambiental, regulando las obligaciones de los titulares de actividades e instalaciones, así como el ejercicio y la planificación de la actividad inspectora en materia de medio ambiente. Se incluye la actividad de colaboración de los organismos de control ambiental y la necesaria colaboración interadministrativa.

En el título VI se regula el régimen de disciplina ambiental, comenzando por la definición y tipificación de infracciones y continuando por el establecimiento y graduación de las sanciones y el ejercicio de la potestad sancionadora. En el mismo se establecen las obligaciones de reparar el daño medioambiental y de indemnizar, y las ejecuciones forzosa y subsidiaria.

Las disposiciones adicionales versan sobre las referencias incluidas en la legislación del Principado de Asturias al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas; a que todas las actividades e instalaciones existentes se someterán con la aprobación de la Ley al régimen de comprobación, inspección y sanción; a los criterios de exención de la exigencia de garantías financieras; al número de identificación medioambiental; a la inclusión de condiciones acústicas para las actividades incluidas en el catálogo de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; a las compensaciones económicas a los ayuntamientos; al cálculo y reducción de la huella de carbono en la Administración; a la adhesión de la Administración al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales; y al lenguaje no sexista.

Las disposiciones transitorias versan sobre el régimen que resulta de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, así como a la adaptación de las instalaciones y actividades ya existentes a la misma.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, las ordenanzas municipales que regulan las actividades con incidencia ambiental deberán adaptarse a las previsiones contenidas en esta ley.

Entrada en vigor: 13 de abril de 2023.

Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley.

Quedan derogadas, en particular, las siguientes normas:

a) El artículo 45 bis del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y que fue incluido por la Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007.

b) El Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones.

c) El Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias, y sus modificaciones posteriores.

Quedan modificadas las siguientes normas:

– La Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales a los Sistemas Públicos de Saneamiento: artículo 3. Autorización de vertido.

– La Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas: Artículo 7. Aprobación de proyectos.

– La Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.

Enlace web: Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.