<\/p>\r\n

Conforme a ello, dentro de las reformas que la extensa ley introduce, podemos destacar las siguientes:<\/p>\r\n

- Se modifica la regulaci\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas, que limita su contenido a lo que es propiamente competencia urban\u00edstica e incorpora la regulaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n previa y declaraci\u00f3n responsable, manteniendo \u00fanicamente la necesidad de autorizaci\u00f3n administrativa expresa para aquellos supuestos en los que as\u00ed viene determinado por la normativa b\u00e1sica estatal. Se introduce el concepto de t\u00edtulo habilitante de naturaleza urban\u00edstica, que engloba tanto a las licencias urban\u00edsticas como a las declaraciones responsables y las comunicaciones previas. De esta forma, se quiere recalcar que la ejecuci\u00f3n de determinadas obras no siempre requerir\u00e1 un control a priori de la Administraci\u00f3n, sino que el t\u00edtulo que habilitar\u00e1 a su realizaci\u00f3n ser\u00e1 la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa, siendo el control administrativo posterior a su ejecuci\u00f3n. Asimismo, se hace referencia a la naturaleza urban\u00edstica de los t\u00edtulos objeto de regulaci\u00f3n, ya que debe ser la normativa en materia de procedimiento administrativo y de r\u00e9gimen local la que establezca su marco general.<\/p>\r\n

- Las autorizaciones especiales en suelo no urbanizable se excepcionan cuando se requiera evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, evitando la duplicidad de los procedimientos urban\u00edsticos y ambiental y estableciendo cauces de coordinaci\u00f3n.<\/p>\r\n

- Se reduce el plazo para la aprobaci\u00f3n definitiva de los planes generales por el \u00f3rgano auton\u00f3mico de seis a cuatro meses, articulando un sistema de intervenci\u00f3n previa simult\u00e1neo con el an\u00e1lisis de la memoria ambiental.<\/p>\r\n

- Se establece el sentido positivo del silencio administrativo en aquellos supuestos en los que la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal no establece lo contrario.<\/p>\r\n

- Se intenta disminuir la complejidad del sistema de los \u00f3rganos colegiados y se suprime el Consejo de Urbanismo de Arag\u00f3n, entendiendo que parte de sus funciones han sido asumidas por el Consejo de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Arag\u00f3n y, el resto, pueden ser ejercidas por los Consejos Provinciales de Urbanismo.<\/p>\r\n

- Se intenta clarificar el tr\u00e1mite ambiental a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos referentes a la tramitaci\u00f3n de los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico y sus modificaciones, y, a la vez, adecuar este tr\u00e1mite a la realidad de los instrumentos que se tramitan en los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma, planteando su excepci\u00f3n en aquellos instrumentos y planes urban\u00edsticos de peque\u00f1os municipios que no prevean \u00e1reas de desarrollo.<\/p>\r\n

- En materia de patrimonio cultural, se posibilita la remisi\u00f3n a planes especiales del desarrollo de determinados aspectos del Cat\u00e1logo del plan general de ordenaci\u00f3n urbana, de forma que se permita adaptar este documento a las necesidades de cada municipio.<\/p>\r\n

- Se hace hincapi\u00e9 en la remisi\u00f3n de la normativa en soporte digital y se establece la Plataforma Urban\u00edstica de Arag\u00f3n como herramienta web que permita dicho acceso e inicie el camino hacia nuevos mecanismos de participaci\u00f3n en materia urban\u00edstica.<\/p>\r\n

- Se prev\u00e9 un procedimiento de homologaci\u00f3n para que los informes al planeamiento de desarrollo puedan ser facultativos, se elimina la intervenci\u00f3n auton\u00f3mica en las modificaciones dotacionales al margen de la necesidad de informe de los \u00f3rganos competentes y se clarifica la intervenci\u00f3n de los \u00f3rganos auton\u00f3micos en el planeamiento general.<\/p>\r\n

- Se suprime la intervenci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n en materia de convenios urban\u00edsticos municipales al considerar que entra dentro de la esfera de actuaci\u00f3n de cada Ayuntamiento.<\/p>\r\n

- En materia de inspecci\u00f3n y disciplina urban\u00edstica, se considera que la intervenci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n debe ce\u00f1irse a las infracciones que supongan una afecci\u00f3n territorial, ya que deben ser, en base al principio de subsidiariedad, las administraciones m\u00e1s cercanas al territorio las que lleven a cabo el resto de actuaciones.<\/p>\r\n

- Se suprime la figura del programa de compensaci\u00f3n por entender que aportaba complejidad a la regulaci\u00f3n.<\/p>\r\n

- Se retoma el r\u00e9gimen de aprobaci\u00f3n de estatutos y bases regulado en el Reglamento de Gesti\u00f3n Urban\u00edstica estatal, incorpor\u00e1ndose el esp\u00edritu de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior al establecer el momento de la escritura p\u00fablica como el de constituci\u00f3n de la junta de compensaci\u00f3n.<\/p>\r\n

- Se incorpora la figura del programa de rehabilitaci\u00f3n, que forma parte del instrumento de planeamiento y que posibilitar\u00e1 la definici\u00f3n de \u00e1mbitos o \u00e1reas de actuaci\u00f3n que flexibilicen los par\u00e1metros generales de la zonificaci\u00f3n, y permitan adoptar soluciones que hagan m\u00e1s atractivas las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n urbana. Se incorpora la actuaci\u00f3n de rehabilitaci\u00f3n como una de las determinaciones estructurales del plan y se flexibilizan las cesiones tanto dotacionales como de aprovechamiento en aquellas \u00e1reas sujetas a actuaciones de rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\r\n

- Se suprimen los l\u00edmites legales, entendiendo que debe ser el plan el que establezca claramente los par\u00e1metros de aplicaci\u00f3n, ya que es imposible dar una soluci\u00f3n \u00fanica desde la norma a una realidad tan diversa territorialmente como la de Arag\u00f3n. As\u00ed se eliminan los l\u00edmites normativos de densidad, se suprime el l\u00edmite cuantitativo para valorar si se encuentra en el supuesto de modificaci\u00f3n o de revisi\u00f3n de un plan general, debi\u00e9ndose estar a la naturaleza de la modificaci\u00f3n, y se establece un criterio de ponderaci\u00f3n atendiendo al principio de proporcionalidad en las cesiones a realizar en supuestos de modificaci\u00f3n del plan general, estableciendo una posibilidad de adaptar el sistema general de espacios libres en funci\u00f3n de la naturaleza del municipio. En todo caso, se mantiene un m\u00ednimo legal en ausencia de regulaci\u00f3n o falta de adecuada motivaci\u00f3n.<\/p>\r\n

- Se considera imprescindible iniciar el proceso de coordinaci\u00f3n de la normativa urban\u00edstica con la normativa de ordenaci\u00f3n del territorio como primer paso hacia el objetivo de integraci\u00f3n en un solo tr\u00e1mite de las autorizaciones administrativas que el Gobierno de Arag\u00f3n deba dar en el procedimiento urban\u00edstico. Por ello, se remite a la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Arag\u00f3n la regulaci\u00f3n de los planes y proyectos de inter\u00e9s general de Arag\u00f3n, manteni\u00e9ndose la regulaci\u00f3n de la norma urban\u00edstica con car\u00e1cter transitorio en tanto no se produzca esta regulaci\u00f3n. De esta forma se respeta la identidad de cada norma, huyendo de injerencias que dotan de inseguridad jur\u00eddica al acerbo normativo.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>6 de agosto de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong>Se modifica la Ley 3\/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Arag\u00f3n.<\/p>\r\n

Se derogan expresamente las siguientes disposiciones:<\/p>\r\n

a) Los preceptos vigentes de la Ley 5\/1999, de 25 de marzo, Urban\u00edstica, con todas las modificaciones que con posterioridad a su entrada en vigor haya podido sufrir.<\/p>\r\n

b) El art\u00edculo 28 de la Ley 15\/1999, de 29 de diciembre , de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.<\/p>\r\n

c) El apartado primero del art\u00edculo 3 y la letra b) del apartado segundo del art\u00edculo 5 de la Ley 24\/2003, de 26 de diciembre , de medidas urgentes de pol\u00edtica de vivienda protegida, incluyendo la adici\u00f3n al mismo introducida por el apartado primero del art\u00edculo \u00fanico de la Ley 9\/2004, de 20 de diciembre .<\/p>\r\n

d) El apartado und\u00e9cimo del art\u00edculo 15 de la Ley 1\/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Arag\u00f3n.<\/p>\r\n

e) El art\u00edculo 23 de la Ley 7\/2006, de 22 de junio, de protecci\u00f3n ambiental de Arag\u00f3n.<\/p>\r\n

f) La letra b del apartado A del art\u00edculo 16 del Decreto Legislativo 1\/2006, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalizaci\u00f3n de Arag\u00f3n.<\/p>\r\n

g) El art\u00edculo 6 del Decreto 15\/1991, de 19 de febrero, de medidas urgentes sobre garant\u00edas de urbanizaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\r\n

h) Las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del Decreto 52\/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5\/1999, de 25 de marzo, Urban\u00edstica, en materia de organizaci\u00f3n, planeamiento y r\u00e9gimen especial de peque\u00f1os municipios.<\/p>\r\n

i) Los art\u00edculos 9, 10, 12.2, 17, 21 a 23, 25, 27.1.f), 40.3, 67, 68, 70, 78.1, 81, 82.1, 83, 85.1, 85.2.a), 85.3, 85.5. 86.1, 86.2.a), 86.4, 97.5, 98.2, 99, 100.2, 102 a 104, 118.1, 119, 120, 130 a 140, 151.2, 153.2, 154.2.b), 155, 156 a 158, y 163 a 174 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5\/1999, de 25 de marzo, Urban\u00edstica, en materia de organizaci\u00f3n, planeamiento y r\u00e9gimen especial de peque\u00f1os municipios aprobado mediante Decreto 52\/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\r\n

j) Decreto 85\/1990, de 5 de junio, de la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n, de medidas urgentes de protecci\u00f3n urban\u00edstica en Arag\u00f3n.<\/p>\r\n

k) Los art\u00edculos 3, 4, 5, 6, 7, 21.2 y 25 del Decreto 101\/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Arag\u00f3n y de los Consejos Provinciales de Urbanismo.<\/p>\r\n

l) El Cap\u00edtulo II del Decreto 20\/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea el Registro P\u00fablico de Convenios Urban\u00edsticos, el Registro Aragon\u00e9s de Patrimonios P\u00fablicos de Suelo y el Registro Administrativo de Entidades Colaboradoras y Programas y se aprueba el Reglamento que regula su organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n\r\n<\/strong>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Arag\u00f3n. Urbanismo","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-aragon-urbanismo","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2024-05-29 11:52:43","post_modified_gmt":"2024-05-29 09:52:43","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=10334","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Arag\u00f3n. UrbanismoLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Arag\u00f3n. UrbanismoLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Arag\u00f3n. Urbanismo","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

15 julio 2013

Aragón CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Aragón. Urbanismo

Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. (BOA núm. 110, de 6 de junio) 

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Urbanismo; Ordenación del territorio

Resumen:

La presente modificación de la Ley de Urbanismo de Aragón, tiene como causantes a la actual situación de exceso de suelo clasificado, la falta de dinamismo de la demanda de vivienda, la pérdida del papel del urbanismo como mecanismo de financiación municipal, las demandas de los diferentes agentes que intervienen en el sector inmobiliario, la necesidad de reconducir el papel del Gobierno de Aragón en el ejercicio de sus competencias en materia urbanística la necesidad de adaptar la Ley de Urbanismo de Aragón a la regulación derivada del cambiante panorama normativo estatal y la necesidad de incorporar el espíritu de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, recogiendo la normativa vigente en materia de licencias urbanísticas e incorporando la figura de la declaración responsable y de la comunicación previa.

Conforme a ello, dentro de las reformas que la extensa ley introduce, podemos destacar las siguientes:

– Se modifica la regulación de las licencias urbanísticas, que limita su contenido a lo que es propiamente competencia urbanística e incorpora la regulación de la comunicación previa y declaración responsable, manteniendo únicamente la necesidad de autorización administrativa expresa para aquellos supuestos en los que así viene determinado por la normativa básica estatal. Se introduce el concepto de título habilitante de naturaleza urbanística, que engloba tanto a las licencias urbanísticas como a las declaraciones responsables y las comunicaciones previas. De esta forma, se quiere recalcar que la ejecución de determinadas obras no siempre requerirá un control a priori de la Administración, sino que el título que habilitará a su realización será la declaración responsable o comunicación previa, siendo el control administrativo posterior a su ejecución. Asimismo, se hace referencia a la naturaleza urbanística de los títulos objeto de regulación, ya que debe ser la normativa en materia de procedimiento administrativo y de régimen local la que establezca su marco general.

– Las autorizaciones especiales en suelo no urbanizable se excepcionan cuando se requiera evaluación de impacto ambiental, evitando la duplicidad de los procedimientos urbanísticos y ambiental y estableciendo cauces de coordinación.

– Se reduce el plazo para la aprobación definitiva de los planes generales por el órgano autonómico de seis a cuatro meses, articulando un sistema de intervención previa simultáneo con el análisis de la memoria ambiental.

– Se establece el sentido positivo del silencio administrativo en aquellos supuestos en los que la legislación básica estatal no establece lo contrario.

– Se intenta disminuir la complejidad del sistema de los órganos colegiados y se suprime el Consejo de Urbanismo de Aragón, entendiendo que parte de sus funciones han sido asumidas por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y, el resto, pueden ser ejercidas por los Consejos Provinciales de Urbanismo.

– Se intenta clarificar el trámite ambiental a través de la modificación de los artículos referentes a la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y sus modificaciones, y, a la vez, adecuar este trámite a la realidad de los instrumentos que se tramitan en los municipios de la Comunidad Autónoma, planteando su excepción en aquellos instrumentos y planes urbanísticos de pequeños municipios que no prevean áreas de desarrollo.

– En materia de patrimonio cultural, se posibilita la remisión a planes especiales del desarrollo de determinados aspectos del Catálogo del plan general de ordenación urbana, de forma que se permita adaptar este documento a las necesidades de cada municipio.

– Se hace hincapié en la remisión de la normativa en soporte digital y se establece la Plataforma Urbanística de Aragón como herramienta web que permita dicho acceso e inicie el camino hacia nuevos mecanismos de participación en materia urbanística.

– Se prevé un procedimiento de homologación para que los informes al planeamiento de desarrollo puedan ser facultativos, se elimina la intervención autonómica en las modificaciones dotacionales al margen de la necesidad de informe de los órganos competentes y se clarifica la intervención de los órganos autonómicos en el planeamiento general.

– Se suprime la intervención del Gobierno de Aragón en materia de convenios urbanísticos municipales al considerar que entra dentro de la esfera de actuación de cada Ayuntamiento.

– En materia de inspección y disciplina urbanística, se considera que la intervención del Gobierno de Aragón debe ceñirse a las infracciones que supongan una afección territorial, ya que deben ser, en base al principio de subsidiariedad, las administraciones más cercanas al territorio las que lleven a cabo el resto de actuaciones.

– Se suprime la figura del programa de compensación por entender que aportaba complejidad a la regulación.

– Se retoma el régimen de aprobación de estatutos y bases regulado en el Reglamento de Gestión Urbanística estatal, incorporándose el espíritu de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior al establecer el momento de la escritura pública como el de constitución de la junta de compensación.

– Se incorpora la figura del programa de rehabilitación, que forma parte del instrumento de planeamiento y que posibilitará la definición de ámbitos o áreas de actuación que flexibilicen los parámetros generales de la zonificación, y permitan adoptar soluciones que hagan más atractivas las actuaciones de rehabilitación urbana. Se incorpora la actuación de rehabilitación como una de las determinaciones estructurales del plan y se flexibilizan las cesiones tanto dotacionales como de aprovechamiento en aquellas áreas sujetas a actuaciones de rehabilitación.

– Se suprimen los límites legales, entendiendo que debe ser el plan el que establezca claramente los parámetros de aplicación, ya que es imposible dar una solución única desde la norma a una realidad tan diversa territorialmente como la de Aragón. Así se eliminan los límites normativos de densidad, se suprime el límite cuantitativo para valorar si se encuentra en el supuesto de modificación o de revisión de un plan general, debiéndose estar a la naturaleza de la modificación, y se establece un criterio de ponderación atendiendo al principio de proporcionalidad en las cesiones a realizar en supuestos de modificación del plan general, estableciendo una posibilidad de adaptar el sistema general de espacios libres en función de la naturaleza del municipio. En todo caso, se mantiene un mínimo legal en ausencia de regulación o falta de adecuada motivación.

– Se considera imprescindible iniciar el proceso de coordinación de la normativa urbanística con la normativa de ordenación del territorio como primer paso hacia el objetivo de integración en un solo trámite de las autorizaciones administrativas que el Gobierno de Aragón deba dar en el procedimiento urbanístico. Por ello, se remite a la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón la regulación de los planes y proyectos de interés general de Aragón, manteniéndose la regulación de la norma urbanística con carácter transitorio en tanto no se produzca esta regulación. De esta forma se respeta la identidad de cada norma, huyendo de injerencias que dotan de inseguridad jurídica al acerbo normativo.

Entrada en vigor: 6 de agosto de 2013

Normas afectadas: Se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Se derogan expresamente las siguientes disposiciones:

a) Los preceptos vigentes de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, con todas las modificaciones que con posterioridad a su entrada en vigor haya podido sufrir.

b) El artículo 28 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre , de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

c) El apartado primero del artículo 3 y la letra b) del apartado segundo del artículo 5 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre , de medidas urgentes de política de vivienda protegida, incluyendo la adición al mismo introducida por el apartado primero del artículo único de la Ley 9/2004, de 20 de diciembre .

d) El apartado undécimo del artículo 15 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón.

e) El artículo 23 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

f) La letra b del apartado A del artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.

g) El artículo 6 del Decreto 15/1991, de 19 de febrero, de medidas urgentes sobre garantías de urbanización en la ejecución urbanística.

h) Las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento y régimen especial de pequeños municipios.

i) Los artículos 9, 10, 12.2, 17, 21 a 23, 25, 27.1.f), 40.3, 67, 68, 70, 78.1, 81, 82.1, 83, 85.1, 85.2.a), 85.3, 85.5. 86.1, 86.2.a), 86.4, 97.5, 98.2, 99, 100.2, 102 a 104, 118.1, 119, 120, 130 a 140, 151.2, 153.2, 154.2.b), 155, 156 a 158, y 163 a 174 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento y régimen especial de pequeños municipios aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

j) Decreto 85/1990, de 5 de junio, de la Diputación General de Aragón, de medidas urgentes de protección urbanística en Aragón.

k) Los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 21.2 y 25 del Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

l) El Capítulo II del Decreto 20/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Público de Convenios Urbanísticos, el Registro Aragonés de Patrimonios Públicos de Suelo y el Registro Administrativo de Entidades Colaboradoras y Programas y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento.

Documento adjunto: pdf_e