Ley 1/2019, de 7 de febrero, de modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 35, de 20 de febrero de 2019
Temas clave: Bienestar animal; Comunidades Autónomas; Protección de animales
Resumen:
En la línea de otras Comunidades Autónomas, Aragón ha procedido a modificar la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal, a fin de prohibir la utilización de animales de la fauna silvestre en espectáculos circenses, atendiendo a varios factores expuestos en el expositivo, tales como:
-La posibilidad de aumentar el tráfico ilegal de animales y la caza furtiva de especies protegidas.
-Las evidencias científicas actuales que manifiestan que los animales salvajes no son aptos para el modo de vida que implican los espectáculos circenses, al constituir un entorno inadecuado para la satisfacción de algunas de las necesidades básicas de sociabilidad, espacio y salud de los animales en general.
-La capacidad para desarrollar muchos de sus comportamientos naturales se ve gravemente reducida, al tiempo que los animales son obligados a realizar comportamientos antinaturales
Todo ello causaría que el bienestar, salud y reproducción de estos animales de la fauna silvestre mermen considerablemente.
De esta manera, se han modificado de la Ley 11/2003 los artículos 3, introduciendo la prohibición, el 34, dedicado al régimen de los animales utilizados en los espectáculos circenses, y el 69, a fin de incluir como infracción grave la utilización de especies de la fauna silvestre en espectáculos circenses.
A través de esta reforma se ha dado cobertura legal a la práctica que algunos ayuntamientos de la Comunidad –caso de Zaragoza– ya venían realizando desde hace algún tiempo, y evitar así que cualquier recurso interpuesto contra esta clase de normativas municipales pueda acabar levantando esta prohibición. Esto es lo que precisamente ocurrió en Talavera de la Reina, a través de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 7 de mayo de 2018, y que fue analizada en esta REVISTA.
Reseñar, por último, que la prohibición sólo afecta a la utilización de animales silvestres, pero no alcanza a los domésticos. Prohibición a la utilización en circos de esta clase de animales que sí han efectuado otras Comunidades Autónomas, como La Rioja y Comunitat Valenciana.
Entrada en vigor: El 21 de febrero de 2019.