Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente (BOA núm. 152, de 2 de agosto)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Residuos; Suelos; Reglamento comunitario de ecogestión y ecoauditoría ( EMAS ); Vías pecuarias; Información ambiental
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto la simplificación y adaptación a la normativa vigente de diversos procedimientos en materia de medio ambiente. En concreto, las modificaciones pueden resumirse en los siguientes puntos:
1.- Adaptación a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, de varios procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución actualmente es competencia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y adaptación a lo establecido en la citada ley de las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes.
En concreto, el Capítulo I, suprime la exigencia de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de contar con autorización previa para el ejercicio de determinadas actividades (como la producción de residuos peligrosos y la recogida y transporte de residuos peligrosos) y se sustituye por la presentación de una comunicación previa en la Comunidad Autónoma donde se ubiquen las instalaciones o tenga su sede social el titular de la actividad, teniendo estos actos validez en todo el territorio nacional.
2.- Reglamentación en la Comunidad Autónoma de Aragón del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la Unión Europea, regulado por el Reglamento (CE) n.º 66/2010, de 25 de noviembre de 2009, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, en relación con el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del citado Reglamento.
Específicamente, el Capítulo II aborda la regulación de la concesión de la etiqueta ecológica de la Unión Europea, que actualmente forma parte del ámbito competencial del Instituto. Se trata de un distintivo voluntario cuya obtención acredita que un producto se fabrica con criterios ecológicos con el menor perjuicio posible para el medio ambiente y que se regula por el Reglamento (CE) n.º 66/2010, de 25 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la etiqueta ecológica que sustituye al Reglamento (CEE) n.º 880/1992, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica, en relación con el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 66/2010.
El Real Decreto 598/1994 de 8 de abril, de normas para la aplicación del Reglamento (CEE) n.º 880/1992, establece que, de acuerdo a nuestro ámbito constitucional, los organismos competentes para la concesión de la etiqueta ecológica deben ser designados por las Comunidades Autónomas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2012 de Cortes de Aragón, de Medidas Fiscales y Administrativas, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón designado para otorgar el uso de la etiqueta ecológica europea es el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
3.- Se reducen plazos y se integran algunos trámites en determinados procedimientos de autorización en dominio público forestal y vías pecuarias (Título III)
4.- Se facilita la deducción de inversiones ambientales realizadas en el marco de la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias por parte de las empresas adheridas a dicha Estrategia.
5.- Se establecen reglas sobre la documentación a aportar, el momento procedimental de realización de algunos trámites, o el tratamiento de la información confidencial, que contribuyan a simplificar y racionalizar diversos procedimientos.
Entrada en vigor: 3 de agosto de 2013
Normas afectadas:
Se derogan expresamente las siguientes normas:
– El Decreto 49/2000, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos, y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos.
– Los artículos 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
– Los apartados d) y e) del artículo 9.1, y los artículos 9.2, 10, 11, 12 y 16 del Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos, y del ré gimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, así como la disposición transitoria tercera del citado Decreto.
– Los artículos 9.3, el apartado f) del artículo 11, y el apartado b) del artículo 13 del Reglamento de la producción, posesión y gestión de neumáticos fuera de uso y del régimen jurídico del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 40/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón.
– El artículo 13 del Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria de la comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
Se modifican las siguientes normas:
– El Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.
– El Decreto 200/2009, de 17 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Voluntario de Entidades Adheridas a la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL).