Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 168, de 31 de agosto de 2016
Temas clave: Energía; Energía eólica; Energías renovables
Resumen:
La aprobación en su día del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía a partir de energía eólica, trajo consigo una importante conflictividad judicial que supuso, de facto, al margen de otros factores, la paralización de la paulatina implantación de nuevos proyectos de producción de energía de origen eólico en Aragón.
De este modo, y a tenor de la complejidad derivada de dicha conflictividad y los numerosos fallos judicial recaídos (hasta 34 sentencias favorables a los recursos interpuestos por empresas del sector), se dicta este Decreto-Ley a fin de ordenar la ejecución de las sentencias, teniendo en cuenta, además, la existencia de personas afectadas por la ejecución que pueden ver menoscabados o perjudicados sus derechos o intereses legítimos. Además, se establece como finalidad el impulso de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón y la regulación, en el marco de la nueva normativa básica estatal, de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica con una potencia superior a cien kilovatios e igual o inferior a cincuenta megavatios, conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Igualmente, se incorpora al ordenamiento de esta Comunidad Autónoma el nuevo régimen básico estatal, que ha venido en dificultar aún más el contexto de la producción de energía eólica con base en las nuevas normas de estabilidad financiera (Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico).
Para todo ello, el Decreto-Ley consta de 7 capítulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y tres disposiciones finales.
El capítulo I, Disposiciones generales, incluye el objeto del Decreto-Ley, las definiciones y el establecimiento de algunos principios como el de transparencia en los procedimientos de acceso a las redes por parte de los gestores de las redes de transporte y los mecanismos de coordinación administrativa.
El capítulo II se dedica a establecer las medidas conducentes a fin de ejecutar las sentencias dictadas en el marco de los concursos de priorización convocados al amparo del Decreto 124/2010, y el capítulo III al régimen de autorización de las instalaciones eólicas. Por su parte, el capítulo IV se dedica a regular las modificaciones no sustanciales de Parques Eólicos, remarcando la no necesidad -artículo 21- de obtener autorización administrativa previa cuando se esté ante una modificación de este tipo.
Los capítulos V, VI y VII, están destinados, respectivamente, a las inspecciones periódicas de las instalaciones, la regulación de la expropiación y servidumbres derivadas de la ejecución de instalaciones de producción de energía eólica y de la transmisión de instalaciones, la cual requerirá de autorización administrativa previa.
Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2016.
Normas afectadas: Deroga el Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.