Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. (BOA núm. 5, de 9 de enero de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Administración ambiental; Eficacia en la gestión medioambiental; Simplificación de trámites administrativos; Información ambiental; Tramitación, resolución y emisión de informes
Resumen:
A través de esta norma se constata el papel decisivo de una administración ambiental especializada que ha ido adquiriendo una destacada relevancia en la toma de decisiones sobre la viabilidad de los planes, proyectos y actividades que forman parte de la actividad económica de Aragón; lo que ha aconsejado su continuidad como entidad de derecho público.
Responde a los nuevos y variados retos que se plantean a nivel económico y social, lo que exige una respuesta adecuada a la constante actualización de la normativa medioambiental. Esta situación tiene especial importancia en el contexto normativo de la legislación sobre contratos del sector público, administración electrónica, necesidad de realizar una simplificación administrativa, y de mejorar permanentemente la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la información ambiental.
La presente ley se enmarca dentro de la línea de agilización administrativa de las normas ambientales. Dentro de su capítulo I, Disposiciones generales y ámbito competencial, destacamos el contenido de su art. 3 que define el ámbito competencial propio del Instituto y remite al anexo Único para enumerar, con suficiente grado de detalle, el listado de procedimientos administrativos e informes ambientales que forman parte del ámbito competencial específico del Instituto, la legislación general que resulta de aplicación a cada procedimiento o informe, el plazo de resolución, sentido del silencio y órgano administrativo competente para su resolución o emisión. El referido anexo Único podrá ser modificado por Decreto en los términos que establece la disposición final primera del texto, si bien, en aspectos tales como el plazo máximo para resolver los procedimientos administrativos o el sentido del silencio administrativo, entre otros, deberá respetarse en todo caso los límites que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El resto de los Capítulos se destinan a la regulación de los órganos directivos, régimen de personal, régimen de contratación y patrimonial, régimen económico y financiero. Destacamos la DA 4ª sobre integración de los medios telemáticos en la actividad de gestión del Instituto.
Entrada en vigor: 10 de enero de 2014
Normas afectadas:
Queda derogada la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y, en particular, el Decreto 346/2011, de 14 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en esta Ley.