Decreto-ley 7/2024, de 25 de junio, para racionalización y el uso eficiente del agua en el sector turístico, de mitigación y adaptación al cambio climático de los destinos turísticos de Andalucía, por el que se modifican determinadas disposiciones normativas y se adoptan medidas urgentes de apoyo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 125, de 28 de junio de 2024
Palabras clave: Turismo. Cambio climático. Eficiencia energética. Agua. Sequías. Alojamientos turísticos.
Resumen:
La actividad del turismo es considerada estratégica en Andalucía, máxime cuando su peso en el PIB andaluz se ha situado en torno al 13%, dando empleo a más del 13% del total de las personas empleadas en Andalucía.
La mitigación y adaptación al cambio climático son una pieza de un sistema complejo de reorientación de la actividad turística, según criterios de sostenibilidad ambiental. El turismo ha iniciado desde hace décadas un proceso de reconversión y adaptación basado en la eficiencia energética, la reducción del consumo de agua y la huella hídrica y la reducción de residuos, pero la sequía que actualmente estamos padeciendo requiere de medidas más ambiciosas.
Dada la situación de excepcional sequía declarada, el sector turístico tiene que sumarse al esfuerzo por adoptar medidas que palíen sus efectos. Al efecto, deben multiplicarse los esfuerzos en la eficiencia hídrica por parte de los servicios de alojamiento turístico, de hostelería y otro tipo de actividades o servicios vinculados al turismo, implementando medidas de reducción y reutilización, fomentando un cambio de paradigma que favorezca el ahorro, la eficiencia y el uso sostenible del agua en general.
En este contexto, el Capítulo II recoge en primer lugar una modificación del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). Por un lado, se recogen nuevos criterios dirigidos a facilitar la clasificación de los establecimientos hoteleros, otorgando 5 puntos (con un máximo de 20) por la adopción de medidas de racionalización del uso del agua o de mitigación y/o adaptación al cambio climático.
Asimismo, se modifican o suprimen algunos requisitos establecidos por la normativa turística en función de la categoría del hotel, que pudieran estimarse contrarios a los objetivos pretendidos de sostenibilidad y lucha contra la grave situación de sequía. En este sentido, y a título de ejemplo, se suprime el requisito de disponer de bañera con carácter general como alternativa a la ducha (se queda únicamente como obligatoria esta última), el de bañera de hidromasaje en al menos el 30% de las habitaciones, el de bañera en al menos el 30% de los baños, el de instalación de calefacción en el baño o el de gel y champú en botellas monodosis, entre otros.
Dentro de este mismo capítulo, se regula también una modificación puntual del Decreto 146/2016, de 30 de agosto, por el que se regulan los Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía y los convenios de colaboración mediante los que se articulan. En concreto, a través de esta modificación se deja sin efecto el apartado 4 del artículo 3 del indicado decreto, que señala que el gasto dedicado a la consecución de los objetivos previstos en los apartados c), d), e) y f) del artículo 3.3, deberá suponer, al menos, un 70% de la inversión total del plan. La eliminación de esta limitación del 70% permitirá dotar de mayor autonomía a las grandes ciudades de Andalucía a la hora de seleccionar aquellas iniciativas turísticas que más convengan al destino, como serían aquellas inversiones que puedan contribuir a la mitigación de emisiones, a la mejora de infraestructuras climáticas del destino y a la transición energética.
Por último, se aborda se aborda una modificación puntual y excepcional del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, por el que se regulan las viviendas de uso turístico. En concreto, a través de esta modificación se exceptúa a las construcciones tipo cueva del requisito de disponer de elementos de refrigeración debido a sus especiales condiciones climáticas.
Por otro lado, en el Capítulo III se recogen unas medidas urgentes de apoyo al sector turístico.
Entrada en vigor: 29 de junio de 2024.
Normas afectadas: Me remito al apartado “Resumen”.