Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 116, de 18 de junio de 2021
Palabras clave: Aguas. Sequía. Demarcaciones Hidrográficas. Planificación hidrológica. Embalses. Indicadores. Obras de interés. Abastecimiento. Infracciones y sanciones.
Resumen:
La sequía es un rasgo recurrente en el clima de Andalucía que se caracteriza por un déficit de precipitaciones con respecto a los valores normales o medios. Los períodos prolongados de sequía pueden dar lugar a fenómenos de escasez en determinadas áreas, que deben entenderse como la falta de disponibilidad de recursos hídricos que puedan cubrir las demandas de agua previstas en el Plan Hidrológico de la Demarcación. A finales de 2018 se inició un periodo seco en Andalucía que se ha venido prolongando hasta la actualidad de forma que la falta de precipitaciones a lo largo del año 2019 y durante el 2020, especialmente grave en áreas de las provincias de Huelva y Cádiz, ha terminado afectando a las aportaciones a los embalses.
Esta sequía prolongada quedó confirmada en los Comités de Gestión celebrados en el mes de noviembre de 2020, a lo que se añade la problemática de una garantía inferior a dos años para la satisfacción de las demandas de usos previstos en diversos planes hidrológicos. Por otra parte, el déficit pluviométrico también termina afectando a la recarga de los acuíferos, lo que puede llegar a tener efectos sobre la garantía del abastecimiento en algunas poblaciones.
En este contexto, el artículo 63 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, dispone que para la gestión planificada de las situaciones de alerta y eventual sequía de las demarcaciones hidrográficas andaluzas, la delimitación de sus fases, el establecimiento de las medidas aplicables a cada una de ellas, así como para asegurar el abastecimiento a la población y a las instalaciones que presten servicios de interés general así como, en la medida de lo posible, a los restantes usuarios de acuerdo con el orden de prioridad que se establezca, se elaborarán los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno.
Al efecto, los umbrales de entrada y salida en situación de sequía prolongada y excepcional recogidos en este Decreto serán los de los vigentes Planes Especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno en mayo de 2021 en las Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y Guadalete-Barbate, mientras que en el caso de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras los umbrales de este decreto permanecerán vigentes hasta la aprobación del correspondiente Plan Especial. Las medidas recogidas extenderán su vigencia hasta la finalización de la situación de sequía en los ámbitos afectados por esta.
Así, el presente decreto declara la situación de sequía hidrológica extraordinaria en los distintos Sistemas o Subsistemas de Explotación de las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía y regula tanto las medidas generales como las medidas específicas que serán de aplicación en los ámbitos territoriales en que se alcance una situación de escasez severa o grave de recursos hídricos.
Igualmente se establecen los umbrales a partir de los cuales determina la entrada en situación de extraordinaria sequía, así como a partir del cual se considerará que dicha situación de excepcionalidad ha sido superada.
Mediante este decreto se va a dotar a la Administración Andaluza del Agua de los instrumentos normativos que le permitan proceder, mediante la adopción de medidas excepcionales, a la ordenación y protección de los recursos hídricos disponibles en la forma más conveniente para el interés general y corregir los efectos de la sequía hidrológica en el ámbito de las cuencas intracomunitarias. Igualmente se habilita a dichos órganos para que acuerden la realización o impongan la ejecución de aquellas actuaciones que sean necesarias para una mejor gestión de los recursos hídricos, tipificando como infracciones las conductas que se aparten de lo ordenado en su cumplimiento y estableciendo las sanciones correspondientes.
Mediante el presente decreto se declaran como Obras de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía una serie de actuaciones necesarias frente a la sequía al cumplirse los requisitos del artículo 29.1 de la Ley 9/2010, de 30 julio.
Conforme al artículo 1.b), se declara la situación de sequía prolongada en las siguientes unidades territoriales con regulación superficial, o mixtas con prevalencia de recursos regulados: a) ZM Condado de Huelva (Embalse de Corumbel Bajo). b) ZR Sistema Barbate (Embalses de Barbate y Celemín). c) ZR Viñuela (Embalse de Viñuela). d) ZR Cuevas de Almanzora (Embalse de Cuevas de Almanzora).
Se declara la situación de excepcional sequía en las siguientes unidades territoriales: a) ZM El Condado (Embalse de Corumbel Bajo). b) ZR Sistema Barbate (Embalses de Barbate y Celemín). c) ZR Viñuela (Embalse de Viñuela).
Se añaden tres anexos. ANEXO I Zonificación de las Demarcaciones a efectos de la gestión de la sequía. ANEXO II Umbrales de entrada y salida para la situación de excepcional sequía. ANEXO III Medidas y actuaciones en ámbitos territoriales con aguas reguladas.
Entrada en vigor: 20 de junio de 2021