Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOJA núm. 35, de 22 de febrero de 2021
Palabras clave: Financiación. Fondos europeos. Huella de carbono. Energía eléctrica. Energías renovables. Procedimientos administrativos. Informes.
Resumen:
Con carácter general, el contenido de este Decreto-ley se fundamenta en motivos objetivos y de extraordinaria urgencia, para responder a las exigencias que conllevará la tramitación de los proyectos financiados con fondos europeos, creando las condiciones oportunas para gestionar los mismos de una manera ágil, eficaz y eficiente, que garanticen su inversión en las necesidades económicas y estructurales más necesarias y en el fortalecimiento del potencial de crecimiento, la creación de empleo, el impulso de la inversión y el apoyo al tejido productivo.
En otro orden, resulta imprescindible que la totalidad de los recursos de la Junta de Andalucía se optimicen para la consecución de la ejecución en plazo y forma de los diferentes fondos europeos incluidos en el alcance de esta norma.
Dentro del contenido de la norma hemos seleccionado determinados aspectos que, por su relevancia, pueden incidir en nuestra materia jurídico-ambiental.
Al efecto, a través de esta norma se modifica el artículo 53 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, para en aras de facilitar su aplicación diferir la obligatoriedad de inclusión del cálculo de una huella de carbono de productos y servicios en las licitaciones públicas a la efectiva entrada en vigor del desarrollo reglamentario por el que se apruebe la organización y funcionamiento del Registro de la huella de carbono de productos y servicios que prevé el artículo 52.3 de dicha Ley.
Debido al gran contingente actual de proyectos para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable y del nivel de madurez de estos proyectos, a fin de una efectiva optimización de los recursos públicos, se considera necesario modificar el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativa en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía. Dicha modificación supone excluir los proyectos a los que les resultan aplicables las autorizaciones administrativas establecidas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, salvo los referidos a inversiones que se realicen en las redes de transporte y distribución de suministro eléctrico, así como los proyectos de valorización energética de residuos o biomasa.
Asimismo, se reduce la carga administrativa derivada de los informes a emitir por parte de las consejerías que participan en la determinación y selección de los proyectos
Entrada en vigor: 23 de febrero de 2021
Normas afectadas:
Las relacionadas en el apartado “Resumen”.
A su vez, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto-ley. Se deroga el apartado 4 del artículo 2 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.