24 mayo 2023

Andalucía CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Andalucía. Incendios forestales. Protección civil

Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: (BOE n. extr. 9, de 11 de abril de 2023)

Palabras clave: Protección civil. Órganos administrativos. Riesgos. Prevención. Incendios forestales. Inundaciones. Plan INFOCA. Zonas de Peligro. Uso del fuego.

Resumen: 

Andalucía no es ajena a los distintos tipos de amenazas naturales, biológicas o tecnológicas que pueden manifestarse, y las consecuencias de ellas derivadas, puesto que sus efectos directos o indirectos sobre las personas, sus bienes, las infraestructuras privadas o públicas y el medio ambiente traspasan fronteras. El Sistema Nacional de Protección Civil establece la prevención y respuesta ante este tipo de riesgos, y la planificación de emergencias se configura como la herramienta más eficaz para prevenir o mitigar sus efectos.

A través de esta norma se llevan a cabo los ajustes necesarios para unificar todos los operativos que intervienen en las emergencias por cuanto el modelo en Andalucía debe ser el de gestión integral e integradora de todos los órganos y recursos públicos y privados del sistema regional de protección civil y gestión de emergencias.

La necesidad de disponer de un dispositivo integral consolidado es obvia: el cambio climático ha hecho que los incendios forestales, cada vez menos estacionales, sean la emergencia de protección civil más recurrente en las zonas rurales de Andalucía, pero hay otros, inundaciones debidas a episodios de precipitaciones torrenciales, las fuertes nevadas que ocasionalmente bloquean comarcas enteras durante días, los vendavales, la búsqueda de desaparecidos o las menos probables pero posibles afecciones por movimientos sísmicos, maremotos, deslizamientos de suelo, etc. De hecho, las emergencias provocadas por los incendios forestales se han agravado hasta el punto de comprometer la seguridad de miles de personas en un único suceso.

Asimismo, la unificación competencial que este decreto-ley establece va a facilitar la necesaria actualización del Plan INFOCA. Por otra parte, resulta urgente la creación de un órgano único de gestión y coordinación de emergencias que avance con celeridad en el camino de la profesionalización y especialización en todas las tipologías de emergencias que puedan desarrollarse en el medio natural andaluz.

En definitiva, lo que se pretende es regular los aspectos imprescindibles para conseguir una agencia integral de emergencias y su puesta en funcionamiento antes de que empiece la época de riesgo de incendios forestales, a principios del año próximo.

La modificación del artículo 22 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, es clave para fortalecer el sistema de gestión de una emergencia en el territorio provincial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Otra modificación se refiere a la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, que provoca una mayor eficacia en la gestión de la competencia entre las consejerías afectadas por la materia y los servicios técnicos operativos de extinción de los incendios forestales. En ese sentido, el artículo 15 faculta a la consejería competente en materia de protección civil y emergencias a suscribir convenios con particulares o entidades interesados en colaborar en la prevención y lucha contra los incendios forestales con la finalidad de concretar y organizar su participación o aportación, lo que incide en esa salvaguarda jurídica para una mayor planificación y prevención de las emergencias ante el riesgo de incendios forestales. En otra vertiente más operativa, otro de los cambios relevantes está relacionado con el equipo de voluntarios de los Grupos Locales de Pronto Auxilio y equivalentes.

En el articulado de la Ley 5/1999, de 29 de junio, se ve afectado concretamente el artículo 24, al delimitar la competencia en la Consejería competente en materia forestal sobre la aprobación de los Planes de Prevención de Incendios Forestales en el marco de la planificación general elaborada por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

Otro aspecto normativo que se modifica en el presente decreto-ley se refiere a la competencia para la elaboración del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía que será elaborado por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Fruto de esta modificación se dispone que la elaboración y aprobación de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales es obligatoria en todos los municipios cuyos términos municipales se hallen incluidos total o parcialmente en Zonas de Peligro.

Asimismo, se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 noviembre, en consonancia con el cambio legal previsto en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, para su adaptación a las nuevas competencias, y estableciendo una efectiva concordancia con los procesos cuya titularidad le corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

Se adecúa el procedimiento relativo a las Zonas de Peligro y se regula que, durante las épocas de peligro medio y alto, el uso del fuego para la quema de rastrojos, pastos, residuos, carboneo o para cualquier otra actividad agraria deberá comunicarse con carácter previo o solicitar la pertinente autorización a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por último, se modifica el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, aprobado mediante Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, para su adaptación al personal humano y técnico que se adscribe funcionalmente a la consejería con competencias en materia de protección civil y emergencias.

El capítulo II del decreto-ley se refiere a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, de la que se dispone que tendrá personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Entrada en vigor: 11 de abril de 2023.

Normas afectadas: Nos remitimos al apartado “Resumen”.

Enlace web: Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.