Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Biodiversidad; Fauna; Flora; Especies Silvestres
Resumen:
Con este Decreto se desarrolla el Título I y el Capítulo I del Título II de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, en los aspectos reguladores de su conservación y utilización sostenible, estableciendo un régimen general de protección aplicable a todas las especies de hongos, flora y fauna silvestres, y un régimen especial para las especies amenazadas. Al tiempo que contempla la protección de sus hábitats y la ordenación de los aprovechamientos sostenibles no cinegéticos, ni piscícolas. De tal modo que en el texto del Decreto, respondiendo a la obligación contenida en el artículo 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se desarrolla todos aquellos preceptos que tienen que ver con la conservación de la flora y la fauna silvestres y de la biodiversidad. Sin embargo, se excluyen de su ámbito de aplicación, en consonancia con las previsiones legales, los animales de especies domésticas, los usados para la experimentación científica o en actividades laborales, los dedicados al aprovechamiento agrícola o ganadero, así como los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
Así, se reglamenta la actividad de las Administraciones Públicas andaluzas; se regulan las autorizaciones para las excepciones al régimen general de protección de la flora y la fauna silvestres, los centros de conservación, recuperación y reintroducción de especies silvestres, la elaboración de los planes de protección de dichas especies y los catálogos y registros públicos en la materia. Así como se regula la relación de la Administración para con los ciudadanos, basada en la participación y la colaboración. En el marco de dicha colaboración, asimismo, se establece la posibilidad de ofrecer a los particulares un marco de participación voluntaria en relación con las especies amenazadas, a través de un convenio que contemple las medidas y compensaciones necesarias, así como la indemnización de los daños causados por especies catalogadas en peligro de extinción, la captura y los programas de seguimiento de especies catalogadas como amenazadas.
El Decreto también contempla las prohibiciones establecidas en la Ley 8/2003, la vigilancia, la inspección y el control de la flora y fauna silvestres y sus hábitats, bajo la responsabilidad de la Consejería competente en materia de medio ambiente, el sistema de protección sanitaria y las situaciones excepcionales de daño o riesgo. Regula las excepciones al régimen general de protección, sometidas a un régimen de autorizaciones cuyo procedimiento se desarrolla, a la vez que otras actividades sometidas a autorización como son el anillamiento científico de aves, la fotografía o la captura tradicional de aves fringílidas. También reglamenta la tenencia y cría en cautividad de fauna silvestre, en cualquiera de los casos, la naturalización de ejemplares y las colecciones científicas y se regula el régimen de autorización de los parques zoológicos.
Asimismo, se ve completado el conjunto de potestades de policía administrativa característico del régimen general de protección de fauna y flora silvestres con intervenciones activas de la Administración mediante la Red Andaluza de Conservación, Recuperación y Reintroducción de especies silvestres.
En cuanto al desarrollo del régimen especial de protección de las especies incluidas en el Catálogo andaluz de especies amenazadas, regula el contenido de los planes, su ejecución, así como el procedimiento de catalogación y actualización del Catálogo, en el que participará de modo activo el Consejo Andaluz de la biodiversidad, así como se contemplan los criterios que habrán de fundamentar la clasificación de las especies en cada una de las categorías.
En lo que se refiere a los hábitats de las especies de flora y fauna silvestres, se resalta la idea de que la Administración en el ámbito de la conservación de los hábitats de las especies silvestres ha de contar con la colaboración ciudadana y a tal efecto se regulan los corredores y los árboles y arboledas singulares junto a las medidas de protección del dominio público en el ámbito del medio acuático o del medio marino y del litoral, las medidas de conservación de hábitats en espacios naturales protegidos, el control de sustancias tóxicas y el control de especies exóticas invasoras.
A continuación se regulan las actividades deportivas, de ocio y turismo, incluyendo limitaciones para la circulación de vehículos a motor en el medio natural; así como se procede al desarrollo de la organización, publicidad y las funciones del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna silvestres. Para finalmente, definir el régimen sancionador aplicable a las conductas que infrinjan lo dispuesto en el Decreto.
Por último, se incluyen dos disposiciones transitorias, referentes a la continuidad de los aprovechamientos autorizados y las colecciones científicas autorizadas, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales y once Anexos.
Entrada en Vigor: 28 de marzo de 2012
Normas Afectadas: Quedan derogados el Decreto 4/1986, de 22 de enero, por el que se amplía la lista de especies protegidas y se dictan normas para su protección en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto los artículos 10 y 11. Se deroga el Decreto 104/1994, de 10 de mayo, por el que se establece el Catálogo Andaluz de especies de flora silvestre amenazada. Así como se deja sin efecto la Resolución de 18 de junio de 1986, de la Agencia de Medio Ambiente, sobre protección de especies animales salvajes exóticas.
Asimismo, se modifica el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, de acuerdo con las especificaciones que figuran en el Anexo X del Decreto.