<\/p>\r\n

Se regulan las competencias sobre vigilancia y control de calidad del aire, la elaboraci\u00f3n de planes y programas de mejora de calidad del aire y el \u00f3rgano competente en materia de control de contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, determinando las competencias espec\u00edficas que corresponden a los municipios.<\/p>\r\n

El Cap\u00edtulo II se dedica a la \u201cRed de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire\u201d, que tendr\u00e1 por objeto suministrar informaci\u00f3n sobre la calidad del aire en Andaluc\u00eda y ser\u00e1 considerada de utilidad p\u00fablica, a los efectos de expropiaci\u00f3n o imposici\u00f3n de servidumbres necesarias para el establecimiento y correcto funcionamiento de los instrumentos que formen parte de la misma. Se regula la informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en materia de calidad del aire y, de manera espec\u00edfica, cuando se sobrepasen los valores l\u00edmite; al tiempo de crearse el Registro de sistemas de evaluaci\u00f3n de la calidad del aire, cuya estructura se determina en el Anexo II.<\/p>\r\n

En la Secci\u00f3n 3\u00aa de este Cap\u00edtulo se regula el r\u00e9gimen aplicable a las actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera y se se\u00f1alan las obligaciones de las personas o entidades titulares de las instalaciones en las que se desarrollen este tipo de actividades, que deber\u00e1n disponer, antes de su puesta en marcha, de un libro-registro adaptado al modelo recogido en el Anexo IV, al tiempo de someterse a un control externo de las emisiones de sus focos y a un control interno, a trav\u00e9s de los sistemas autom\u00e1ticos de medida de emisiones cuyos requisitos se recogen en el Anexo VI.<\/p>\r\n

Se prev\u00e9 la adopci\u00f3n por parte del \u00f3rgano ambiental auton\u00f3mico competente o por el Ayuntamiento respectivo de medidas cautelares, planes de mejora de la calidad del aire y planes de acci\u00f3n a corto plazo.<\/p>\r\n

Por \u00faltimo, el Cap\u00edtulo III se dedica a la Autorizaci\u00f3n de Emisiones a la Atm\u00f3sfera, desarrollando el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y su r\u00e9gimen jur\u00eddico; el procedimiento, la documentaci\u00f3n y su resoluci\u00f3n; as\u00ed como la regulaci\u00f3n sobre su modificaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, revisi\u00f3n y caducidad. El art. 36 contiene disposiciones espec\u00edficas sobre la autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de GEI.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>5 de agosto de 2011<\/p>\r\n

Normas afectadas:<\/strong><\/p>\r\n

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 74\/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad del aire.<\/p>\r\n

Se modifica el Decreto 503\/2004, de 13 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos para la aplicaci\u00f3n de los Impuestos sobre emisi\u00f3n de gases a la atm\u00f3sfera y sobre vertidos a las aguas litorales, del siguiente modo: Se suprime el Anexo V, Directrices para la validaci\u00f3n de datos horarios de sistemas autom\u00e1ticos de medici\u00f3n en continuo. Se modifica el contenido del Anexo VII, Gesti\u00f3n de la calidad de los sistemas autom\u00e1ticos de medida de emisiones a la atm\u00f3sfera, que pasa a tener el contenido que se recoge en el Anexo VI del presente Decreto. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 7 y el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo del art\u00edculo 9.<\/p>\r\n

Se modifica el apartado b) del art\u00edculo 12 del Decreto 12\/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente en materia de Protecci\u00f3n Ambiental.<\/p>\r\n

Se modifican los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 37 del Decreto 356\/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorizaci\u00f3n ambiental unificada, se establece el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevenci\u00f3n y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera y de las instalaciones que emiten compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles, y se modifica el Anexo I de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental.<\/p>\r\n

\u00a0<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Andaluc\u00eda. Calidad del aire","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-andalucia-calidad-del-aire","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-09-01 10:15:40","post_modified_gmt":"2011-09-01 09:15:40","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=6676","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

12 septiembre 2011

Andalucía CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Andalucía. Calidad del aire

Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía. (BOJA núm. 152, de 4 de agosto de 2011)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Temas clave: Calidad del aire; Atmósfera; Emisiones; Información

Resumen:

El objeto de esta nueva norma es regular la calidad del medio ambiente atmosférico y crear el Registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire, en desarrollo de las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en materia de calidad del medio ambiente atmosférico, así como de los Capítulos I, II, III y IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, con el fin de prevenir, vigilar y reducir la contaminación atmosférica.

Consta de 36 artículos, distribuidos en tres Capítulos, una disposición adicional, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cinco disposiciones finales y nueve Anexos.

Su ámbito de aplicación se ciñe a las industrias, actividades, medios de transporte, máquinas y, en general, a cualquier dispositivo o actuación, pública o privada, susceptible de producir contaminación atmosférica. En el art. 2 se determinan expresamente las exclusiones y en el art. 3 se relacionan exhaustivamente definiciones tales como “aglomeración”, “autorización de emisiones a la atmósfera”, “concentración de olor”, “valor límite de calidad del aire” o “valor objetivo de calidad del aire”.

Se regulan las competencias sobre vigilancia y control de calidad del aire, la elaboración de planes y programas de mejora de calidad del aire y el órgano competente en materia de control de contaminación atmosférica, determinando las competencias específicas que corresponden a los municipios.

El Capítulo II se dedica a la “Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire”, que tendrá por objeto suministrar información sobre la calidad del aire en Andalucía y será considerada de utilidad pública, a los efectos de expropiación o imposición de servidumbres necesarias para el establecimiento y correcto funcionamiento de los instrumentos que formen parte de la misma. Se regula la información a la población en materia de calidad del aire y, de manera específica, cuando se sobrepasen los valores límite; al tiempo de crearse el Registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire, cuya estructura se determina en el Anexo II.

En la Sección 3ª de este Capítulo se regula el régimen aplicable a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se señalan las obligaciones de las personas o entidades titulares de las instalaciones en las que se desarrollen este tipo de actividades, que deberán disponer, antes de su puesta en marcha, de un libro-registro adaptado al modelo recogido en el Anexo IV, al tiempo de someterse a un control externo de las emisiones de sus focos y a un control interno, a través de los sistemas automáticos de medida de emisiones cuyos requisitos se recogen en el Anexo VI.

Se prevé la adopción por parte del órgano ambiental autonómico competente o por el Ayuntamiento respectivo de medidas cautelares, planes de mejora de la calidad del aire y planes de acción a corto plazo.

Por último, el Capítulo III se dedica a la Autorización de Emisiones a la Atmósfera, desarrollando el ámbito de aplicación y su régimen jurídico; el procedimiento, la documentación y su resolución; así como la regulación sobre su modificación, renovación, revisión y caducidad. El art. 36 contiene disposiciones específicas sobre la autorización de emisión de GEI.

Entrada en vigor: 5 de agosto de 2011

Normas afectadas:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad del aire.

Se modifica el Decreto 503/2004, de 13 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos para la aplicación de los Impuestos sobre emisión de gases a la atmósfera y sobre vertidos a las aguas litorales, del siguiente modo: Se suprime el Anexo V, Directrices para la validación de datos horarios de sistemas automáticos de medición en continuo. Se modifica el contenido del Anexo VII, Gestión de la calidad de los sistemas automáticos de medida de emisiones a la atmósfera, que pasa a tener el contenido que se recoge en el Anexo VI del presente Decreto. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 y el último párrafo del apartado 2 del artículo del artículo 9.

Se modifica el apartado b) del artículo 12 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental.

Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 37 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.