Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Calidad del aire; Atmósfera; Emisiones; Información
Resumen:
El objeto de esta nueva norma es regular la calidad del medio ambiente atmosférico y crear el Registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire, en desarrollo de las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en materia de calidad del medio ambiente atmosférico, así como de los Capítulos I, II, III y IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, con el fin de prevenir, vigilar y reducir la contaminación atmosférica.
Consta de 36 artículos, distribuidos en tres Capítulos, una disposición adicional, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cinco disposiciones finales y nueve Anexos.
Su ámbito de aplicación se ciñe a las industrias, actividades, medios de transporte, máquinas y, en general, a cualquier dispositivo o actuación, pública o privada, susceptible de producir contaminación atmosférica. En el art. 2 se determinan expresamente las exclusiones y en el art. 3 se relacionan exhaustivamente definiciones tales como “aglomeración”, “autorización de emisiones a la atmósfera”, “concentración de olor”, “valor límite de calidad del aire” o “valor objetivo de calidad del aire”.
Se regulan las competencias sobre vigilancia y control de calidad del aire, la elaboración de planes y programas de mejora de calidad del aire y el órgano competente en materia de control de contaminación atmosférica, determinando las competencias específicas que corresponden a los municipios.
El Capítulo II se dedica a la “Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire”, que tendrá por objeto suministrar información sobre la calidad del aire en Andalucía y será considerada de utilidad pública, a los efectos de expropiación o imposición de servidumbres necesarias para el establecimiento y correcto funcionamiento de los instrumentos que formen parte de la misma. Se regula la información a la población en materia de calidad del aire y, de manera específica, cuando se sobrepasen los valores límite; al tiempo de crearse el Registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire, cuya estructura se determina en el Anexo II.
En la Sección 3ª de este Capítulo se regula el régimen aplicable a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se señalan las obligaciones de las personas o entidades titulares de las instalaciones en las que se desarrollen este tipo de actividades, que deberán disponer, antes de su puesta en marcha, de un libro-registro adaptado al modelo recogido en el Anexo IV, al tiempo de someterse a un control externo de las emisiones de sus focos y a un control interno, a través de los sistemas automáticos de medida de emisiones cuyos requisitos se recogen en el Anexo VI.
Se prevé la adopción por parte del órgano ambiental autonómico competente o por el Ayuntamiento respectivo de medidas cautelares, planes de mejora de la calidad del aire y planes de acción a corto plazo.
Por último, el Capítulo III se dedica a la Autorización de Emisiones a la Atmósfera, desarrollando el ámbito de aplicación y su régimen jurídico; el procedimiento, la documentación y su resolución; así como la regulación sobre su modificación, renovación, revisión y caducidad. El art. 36 contiene disposiciones específicas sobre la autorización de emisión de GEI.
Entrada en vigor: 5 de agosto de 2011
Normas afectadas:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad del aire.
Se modifica el Decreto 503/2004, de 13 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos para la aplicación de los Impuestos sobre emisión de gases a la atmósfera y sobre vertidos a las aguas litorales, del siguiente modo: Se suprime el Anexo V, Directrices para la validación de datos horarios de sistemas automáticos de medición en continuo. Se modifica el contenido del Anexo VII, Gestión de la calidad de los sistemas automáticos de medida de emisiones a la atmósfera, que pasa a tener el contenido que se recoge en el Anexo VI del presente Decreto. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 y el último párrafo del apartado 2 del artículo del artículo 9.
Se modifica el apartado b) del artículo 12 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental.
Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 37 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.