<\/p>\r\n

De otra parte, se dedica un t\u00edtulo espec\u00edfico al establecimiento de las prescripciones relativas al marco financiero, compuesto por determinaciones en materia de ejecuci\u00f3n presupuestaria, recursos presupuestarios en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n compartida y distribuci\u00f3n financiera. El siguiente de los t\u00edtulos se refiere a la programaci\u00f3n, distingui\u00e9ndose entre programaci\u00f3n de medidas financieras en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n compartida y la programaci\u00f3n de medidas financieras en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa. Asimismo, se dedica un t\u00edtulo concreto al r\u00e9gimen de las medidas financieras en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n compartida, diferenci\u00e1ndose entre aquellas prescripciones referentes al desarrollo sostenible de la pesca, de las referidas al desarrollo sostenible de la acuicultura y de aquellas referidas al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acu\u00edcolas. A continuaci\u00f3n, fija las normas medidas relacionadas con la comercializaci\u00f3n y la transformaci\u00f3n; el r\u00e9gimen de compensaci\u00f3n de los costes adicionales que entra\u00f1en los productos de la pesca y la acuicultura en las regiones ultraperif\u00e9ricas.<\/p>\r\n

El sexto de los cap\u00edtulos se encuentra configurado por todas aquellas prescripciones referentes a las medidas financieras en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa. T\u00edtulo en el que se aglutina un cap\u00edtulo dedicado a la pol\u00edtica mar\u00edtima integrada, otro a las medidas complementarias de la PPC y la PMI en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa, y otro a la asistencia t\u00e9cnica.<\/p>\r\n

El s\u00e9ptimo de los t\u00edtulos se refiere a la ejecuci\u00f3n en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n compartida, disponiendo el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n como disposici\u00f3n general; los mecanismos de ejecuci\u00f3n, el sistema de gesti\u00f3n y control, el control por parte de los Estados miembros, el control por parte de la Comisi\u00f3n; y, el sistema de seguimiento, evaluaci\u00f3n, informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/p>\r\n

En el octavo de sus t\u00edtulos se regula la ejecuci\u00f3n de gesti\u00f3n directa; en el noveno se aglutinan las llamadas disposiciones de procedimiento; y, por \u00faltimo, se establecen las disposiciones finales y transitorias.<\/p>\r\n

Entrada en Vigor:<\/strong> el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n<\/p>\r\n

Normas Afectadas:<\/strong> se derogan, con efecto desde el 1 de enero de 2014, los Reglamentos n\u00fam. 2328\/2003, 861\/2006, 1198\/2006, 791\/2007 y 1255\/2011; as\u00ed como el art\u00edculo 103 del Reglamento (CE) n\u00fam. 1224\/2009<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"<\/a>\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\r\n

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9 junio 2014

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE L 149, de 20 de mayo de 2014)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Espacio marino; Pesca; Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; Medidas Financieras

Resumen:

Con este Reglamento se procede al establecimiento de las medidas financieras comunitarias para la aplicación de la Política Pesquera Común; de las medidas pertinentes relativas al Derecho del Mar; del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; y, de la Política Marítima Integrada. Resultando de aplicación a las operaciones que se lleven a cabo en el territorio de la Unión, salvo disposición en contrario en el propio reglamento.

Así, se crea y se establecen los objetivos del denominado Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, al propio tiempo que se fijan las prioridades en este ámbito de la Unión; establece cuales serán las medidas que financiará el Fondo de conformidad con el principio de gestión compartida entre la Unión y los estados miembros. Seguidamente, se reglamenta lo relativo a los principios generales de intervención en el marco de la gestión compartida, el régimen de admisibilidad de solicitudes y se determinan las operaciones no subvencionables.

De otra parte, se dedica un título específico al establecimiento de las prescripciones relativas al marco financiero, compuesto por determinaciones en materia de ejecución presupuestaria, recursos presupuestarios en régimen de gestión compartida y distribución financiera. El siguiente de los títulos se refiere a la programación, distinguiéndose entre programación de medidas financieras en régimen de gestión compartida y la programación de medidas financieras en régimen de gestión directa. Asimismo, se dedica un título concreto al régimen de las medidas financieras en régimen de gestión compartida, diferenciándose entre aquellas prescripciones referentes al desarrollo sostenible de la pesca, de las referidas al desarrollo sostenible de la acuicultura y de aquellas referidas al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas. A continuación, fija las normas medidas relacionadas con la comercialización y la transformación; el régimen de compensación de los costes adicionales que entrañen los productos de la pesca y la acuicultura en las regiones ultraperiféricas.

El sexto de los capítulos se encuentra configurado por todas aquellas prescripciones referentes a las medidas financieras en régimen de gestión directa. Título en el que se aglutina un capítulo dedicado a la política marítima integrada, otro a las medidas complementarias de la PPC y la PMI en régimen de gestión directa, y otro a la asistencia técnica.

El séptimo de los títulos se refiere a la ejecución en régimen de gestión compartida, disponiendo el ámbito de aplicación como disposición general; los mecanismos de ejecución, el sistema de gestión y control, el control por parte de los Estados miembros, el control por parte de la Comisión; y, el sistema de seguimiento, evaluación, información y comunicación.

En el octavo de sus títulos se regula la ejecución de gestión directa; en el noveno se aglutinan las llamadas disposiciones de procedimiento; y, por último, se establecen las disposiciones finales y transitorias.

Entrada en Vigor: el día siguiente al de su publicación

Normas Afectadas: se derogan, con efecto desde el 1 de enero de 2014, los Reglamentos núm. 2328/2003, 861/2006, 1198/2006, 791/2007 y 1255/2011; así como el artículo 103 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009

Documento adjunto: pdf_e