Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE L 149, de 20 de mayo de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Espacio marino; Pesca; Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; Medidas Financieras
Resumen:
Con este Reglamento se procede al establecimiento de las medidas financieras comunitarias para la aplicación de la Política Pesquera Común; de las medidas pertinentes relativas al Derecho del Mar; del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; y, de la Política Marítima Integrada. Resultando de aplicación a las operaciones que se lleven a cabo en el territorio de la Unión, salvo disposición en contrario en el propio reglamento.
Así, se crea y se establecen los objetivos del denominado Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, al propio tiempo que se fijan las prioridades en este ámbito de la Unión; establece cuales serán las medidas que financiará el Fondo de conformidad con el principio de gestión compartida entre la Unión y los estados miembros. Seguidamente, se reglamenta lo relativo a los principios generales de intervención en el marco de la gestión compartida, el régimen de admisibilidad de solicitudes y se determinan las operaciones no subvencionables.
De otra parte, se dedica un título específico al establecimiento de las prescripciones relativas al marco financiero, compuesto por determinaciones en materia de ejecución presupuestaria, recursos presupuestarios en régimen de gestión compartida y distribución financiera. El siguiente de los títulos se refiere a la programación, distinguiéndose entre programación de medidas financieras en régimen de gestión compartida y la programación de medidas financieras en régimen de gestión directa. Asimismo, se dedica un título concreto al régimen de las medidas financieras en régimen de gestión compartida, diferenciándose entre aquellas prescripciones referentes al desarrollo sostenible de la pesca, de las referidas al desarrollo sostenible de la acuicultura y de aquellas referidas al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas. A continuación, fija las normas medidas relacionadas con la comercialización y la transformación; el régimen de compensación de los costes adicionales que entrañen los productos de la pesca y la acuicultura en las regiones ultraperiféricas.
El sexto de los capítulos se encuentra configurado por todas aquellas prescripciones referentes a las medidas financieras en régimen de gestión directa. Título en el que se aglutina un capítulo dedicado a la política marítima integrada, otro a las medidas complementarias de la PPC y la PMI en régimen de gestión directa, y otro a la asistencia técnica.
El séptimo de los títulos se refiere a la ejecución en régimen de gestión compartida, disponiendo el ámbito de aplicación como disposición general; los mecanismos de ejecución, el sistema de gestión y control, el control por parte de los Estados miembros, el control por parte de la Comisión; y, el sistema de seguimiento, evaluación, información y comunicación.
En el octavo de sus títulos se regula la ejecución de gestión directa; en el noveno se aglutinan las llamadas disposiciones de procedimiento; y, por último, se establecen las disposiciones finales y transitorias.
Entrada en Vigor: el día siguiente al de su publicación
Normas Afectadas: se derogan, con efecto desde el 1 de enero de 2014, los Reglamentos núm. 2328/2003, 861/2006, 1198/2006, 791/2007 y 1255/2011; así como el artículo 103 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009