Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia. (DOG núm. 86, de 7 de mayo)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Montes; Ordenación y gestión; Instrucciones generales
Resumen:
El actual marco normativo de Galicia, definido esencialmente por la Orden de 29 de diciembre de 1970 por la que se aprueban las Instrucciones generales para la ordenación de los montes arbolados, no es el adecuado a la estructura de la propiedad y a la organización del monte en Galicia. A ello se une la carencia de instrumentos de ordenación y gestión de los montes que, sin duda, garantizarían su gestión sostenible, debido en gran parte a la estructura de la propiedad en Galicia.
Con la finalidad de subsanar esta problemática, el presente decreto tiene por objeto aprobar, según lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, que contienen los principios rectores, los criterios, requisitos, fines, la estructura y los contenidos mínimos que deberán cumplir todos los instrumentos de ordenación y de gestión de los montes situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco de la gestión forestal sostenible, y desarrollarán su estructura y contenidos mínimos.
En el capítulo I se contienen las disposiciones generales. En él se destaca el principio de consolidación de la propiedad forestal y entre las definiciones, se incluye el documento compartido de gestión forestal, un instrumento de gestión forestal de iniciativa privada para un conjunto de propietarios.
El capítulo II lleva por título “Disposiciones comunes de los instrumentos de ordenación o de gestión forestal”. Se determina el alcance de la vinculación de la planificación forestal, ocupando el primer lugar de la jerarquía el Plan forestal de Galicia. A continuación se describen las categorías de los instrumentos de ordenación o gestión forestal y su ámbito de aplicación. Como instrumento de ordenación forestal: el proyecto de ordenación. Como instrumentos de gestión forestal: El Documento simple de gestión; el Documento compartido de gestión y el Documento de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos selvícolas o de gestión forestal orientativos. Se determina la forma de elaborar estos instrumentos y a instancia de quién. El artículo 11 determina la estructura y los contenidos de estos instrumentos, que se ajustarán a lo previsto en el Anexo VI del decreto, y se redactarán por personal técnico competente en materia forestal. En el mismo capítulo se prevé la tramitación procedimental de estos instrumentos incluida la documentación que debe adjuntarse con la correspondiente solicitud. Cierran el capítulo los artículos que regulan los órganos competentes para su aprobación, el periodo de vigencia, su revisión y modificación; así como la priorización en la concesión de ayudas.
Termina el decreto con tres disposiciones adicionales, dos transitorias, dos finales y ocho anexos.
Entrada en vigor: 8 de agosto de 2014