\u00a0<\/p>\r\n

El t\u00edtulo preliminar delimita el objeto y fines de la Ley de Puertos de la Generalitat y las funciones de la Administraci\u00f3n portuaria.\u00a0<\/p>\r\n

El t\u00edtulo I, contiene la regulaci\u00f3n general del dominio p\u00fablico portuario de la Generalitat con especial consideraci\u00f3n de la planificaci\u00f3n portuaria, que se concibe de forma novedosa en un sistema de doble ordenaci\u00f3n, la estructural y la funcional. En la primera se prev\u00e9 la posibilidad de redactar un plan de infraestructuras portuarias de la Comunitat Valenciana, con el car\u00e1cter de plan de acci\u00f3n territorial de car\u00e1cter sectorial y, cuando de manera excepcional fuera necesario por constituir una reordenaci\u00f3n integral del puerto, un plan especial de ordenaci\u00f3n portuaria. En la segunda se regula la herramienta fundamental de la ordenaci\u00f3n dentro del sistema portuario de la Generalitat, mediante un instrumento de delimitaci\u00f3n de los espacios y usos portuarios y se establece el r\u00e9gimen de las obras portuarias.\u00a0<\/p>\r\n

El t\u00edtulo II, gesti\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario, tiene por objeto la regulaci\u00f3n de los usos a que se pueden destinar los distintos elementos del sistema portuario de la Generalitat, conteniendo la normativa esencial en materia de otorgamiento de autorizaciones y concesiones administrativas, su extinci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de las garant\u00edas exigibles en cada caso.\u00a0<\/p>\r\n

El t\u00edtulo III, contiene un cat\u00e1logo de los servicios portuarios.\u00a0<\/p>\r\n

El t\u00edtulo IV, tasas por uso y ocupaci\u00f3n de espacios en los puertos de la Generalitat en virtud de autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n, introduce una de las principales novedades de la ley, pues se establece un m\u00e9todo que, considerando el objeto de la actividad desarrollada en el dominio p\u00fablico portuario, parte de la actividad y ocupaci\u00f3n efectiva para determinar el importe de la tasa.\u00a0<\/p>\r\n

El t\u00edtulo V, medio ambiente y seguridad, regula las medidas de protecci\u00f3n ambiental que la administraci\u00f3n portuaria debe adoptar para garantizar la preservaci\u00f3n y mejora continua de los valores ambientales de los espacios portuarios. Establece la obligaci\u00f3n de los concesionarios de ejecutar y llevar a cabo la normativa y las directrices de la Administraci\u00f3n portuaria en estas materias. Se detiene en la prevenci\u00f3n y lucha contra la contaminaci\u00f3n, estableciendo prohibiciones espec\u00edficas de vertidos o emisiones contaminantes, ya sean s\u00f3lidas, l\u00edquidas o gaseosas, en el dominio p\u00fablico portuario, procedentes de buques o de medios flotantes de cualquier tipo. Est\u00e1 igualmente prohibido verter aguas que contengan aceites, hidrocarburos, materias en suspensi\u00f3n, pl\u00e1sticos o cualesquiera otras materias o productos contaminantes, y arrojar tierras, escombros, basuras, materia org\u00e1nica en cualquier forma, cascotes o cualquier otro material, y asimismo los productos resultantes de la limpieza de las sentinas de los buques y otras embarcaciones. Se determinan las obligaciones que deben cumplir las instalaciones en orden a la recepci\u00f3n de residuos. Est\u00e1n tambi\u00e9n contempladas las obras de dragado. En cap\u00edtulo aparte se mencionan las medidas de seguridad y autoprotecci\u00f3n.\u00a0<\/p>\r\n

El t\u00edtulo VI contiene normas espec\u00edficas relativas el transporte mar\u00edtimo de competencia auton\u00f3mica.\u00a0<\/p>\r\n

El t\u00edtulo VII, bajo el ep\u00edgrafe de r\u00e9gimen de disciplina portuaria, regula, por un lado, la polic\u00eda de los puertos, y, por otro, se incluye un cat\u00e1logo de infracciones y sanciones\u00a0<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>19 de junio de 2014\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

Normas afectadas:<\/strong>\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en particular, las siguientes:\u00a0<\/p>\r\n

1. El art\u00edculo 54 de la Ley 11\/2002, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera, y de Organizaci\u00f3n de la Generalitat.\u00a0<\/p>\r\n

2. El cap\u00edtulo IX de la Ley 12\/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera, y de Organizaci\u00f3n de la Generalitat, salvo los apartados s\u00e9ptimo y octavo del art\u00edculo 70 de dicho cap\u00edtulo.\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"<\/span><\/a>\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\r\n

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28 julio 2014

CC.AA. Comunidad Valenciana Legislación al día

Legislación al día. Comunidad Valenciana. Puertos

Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. (DOCV núm. 7298, de 18 de junio de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) 

Temas Clave: Puertos; Dominio público portuario; Planificación portuaria; Usos; Tasas; Protección ambiental; Contaminación; Residuos; Transporte marítimo 

Resumen:  

En su Exposición de Motivos, esta Ley señala que “los puertos deben considerarse desde las variadas perspectivas funcionales que los caracterizan, y la viabilidad de esas actividades debe sopesar su propia rentabilidad económica, así como los efectos económicos y sociales inducidos, conciliando desarrollo y sostenibilidad”. 

La ley consta de un título preliminar, siete títulos, dos disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y tres finales. 

El título preliminar delimita el objeto y fines de la Ley de Puertos de la Generalitat y las funciones de la Administración portuaria. 

El título I, contiene la regulación general del dominio público portuario de la Generalitat con especial consideración de la planificación portuaria, que se concibe de forma novedosa en un sistema de doble ordenación, la estructural y la funcional. En la primera se prevé la posibilidad de redactar un plan de infraestructuras portuarias de la Comunitat Valenciana, con el carácter de plan de acción territorial de carácter sectorial y, cuando de manera excepcional fuera necesario por constituir una reordenación integral del puerto, un plan especial de ordenación portuaria. En la segunda se regula la herramienta fundamental de la ordenación dentro del sistema portuario de la Generalitat, mediante un instrumento de delimitación de los espacios y usos portuarios y se establece el régimen de las obras portuarias. 

El título II, gestión del dominio público portuario, tiene por objeto la regulación de los usos a que se pueden destinar los distintos elementos del sistema portuario de la Generalitat, conteniendo la normativa esencial en materia de otorgamiento de autorizaciones y concesiones administrativas, su extinción y la prestación de las garantías exigibles en cada caso. 

El título III, contiene un catálogo de los servicios portuarios. 

El título IV, tasas por uso y ocupación de espacios en los puertos de la Generalitat en virtud de autorización o concesión, introduce una de las principales novedades de la ley, pues se establece un método que, considerando el objeto de la actividad desarrollada en el dominio público portuario, parte de la actividad y ocupación efectiva para determinar el importe de la tasa. 

El título V, medio ambiente y seguridad, regula las medidas de protección ambiental que la administración portuaria debe adoptar para garantizar la preservación y mejora continua de los valores ambientales de los espacios portuarios. Establece la obligación de los concesionarios de ejecutar y llevar a cabo la normativa y las directrices de la Administración portuaria en estas materias. Se detiene en la prevención y lucha contra la contaminación, estableciendo prohibiciones específicas de vertidos o emisiones contaminantes, ya sean sólidas, líquidas o gaseosas, en el dominio público portuario, procedentes de buques o de medios flotantes de cualquier tipo. Está igualmente prohibido verter aguas que contengan aceites, hidrocarburos, materias en suspensión, plásticos o cualesquiera otras materias o productos contaminantes, y arrojar tierras, escombros, basuras, materia orgánica en cualquier forma, cascotes o cualquier otro material, y asimismo los productos resultantes de la limpieza de las sentinas de los buques y otras embarcaciones. Se determinan las obligaciones que deben cumplir las instalaciones en orden a la recepción de residuos. Están también contempladas las obras de dragado. En capítulo aparte se mencionan las medidas de seguridad y autoprotección. 

El título VI contiene normas específicas relativas el transporte marítimo de competencia autonómica. 

El título VII, bajo el epígrafe de régimen de disciplina portuaria, regula, por un lado, la policía de los puertos, y, por otro, se incluye un catálogo de infracciones y sanciones 

Entrada en vigor: 19 de junio de 2014 

Normas afectadas: 

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en particular, las siguientes: 

1. El artículo 54 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. 

2. El capítulo IX de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, salvo los apartados séptimo y octavo del artículo 70 de dicho capítulo. 

Documento adjunto: pdf_e