Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. (BOA núm. 140, de 18 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Urbanismo; Desarrollo sostenible; Estatuto urbanístico de ciudadanía; Paisaje
Resumen:
Destacaremos los aspectos de esta norma que de una u otra forma influyen en materia jurídico-ambiental. En tal sentido, la actividad urbanística en Aragón debe atender, entre otros, al principio de desarrollo sostenible, armonizando el uso racional de los recursos naturales y los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del patrimonio cultural y del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación y fomentando la eficiencia energética.
En el capítulo II se regula el estatuto urbanístico de ciudadanía que prevé los derechos del ciudadano, entre los que se incluyen el derecho a un medio ambiente urbano adecuado, tanto en la ciudad existente como en el tejido urbano de nueva creación, y, en consecuencia, un derecho a que se cumplan estrictamente los límites de edificabilidad y las reservas que resulten exigibles Entre los deberes del ciudadano destaca el de preservar y contribuir a mejorar el medio ambiente natural y urbano; evitar actuaciones que comporten riesgo para el medio ambiente natural o urbano y cumplir los deberes o levantar las cargas para su preservación conforme a la legislación que resulte de aplicación.
A tenor de lo dispuesto en su art. 34, los municipios podrán autorizar en suelo no urbanizable genérico las construcciones e instalaciones destinadas a las explotaciones agrarias y/o ganaderas y, en general, a la explotación de los recursos naturales o relacionadas con la protección del medio ambiente.
Por otra parte, en desarrollo de las previsiones contenidas en el plan general, las Administraciones competentes y, en su caso, los particulares, podrán formular planes especiales para la protección del medio ambiente, de la naturaleza y del paisaje.
Dentro del Título Quinto “Edificación y Uso del Suelo”, se prevé que la actividad urbanística integre la consideración del paisaje en todas sus fases de conformidad con lo establecido en la legislación de ordenación del territorio y la legislación sobre el paisaje. De hecho, las construcciones, obras de rehabilitación, modernización o conservación de los inmuebles deben observar las exigencias de protección del medio ambiente y no pueden menoscabar la belleza o armonía del paisaje natural, rural o urbano, considerando sus valores culturales.
Destacamos la Disposición adicional duodécima. Régimen de los suelos contaminados, cuyo contenido citamos textualmente:
“En tanto se desarrolle una normativa autonómica en la materia, se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones:
1. Cuando una modificación del plan general tenga por objeto un cambio de uso del suelo,
que afecte a terrenos en los que se haya desarrollado alguna de las actividades potencialmente contaminantes del suelo incluidas en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, o que hayan sido declarados contaminados e inventariados, se deberá solicitar informe vinculante sobre la calidad del suelo, al órgano autonómico competente que lo emitirá en el plazo de un mes, siendo el sentido del silencio positivo.
2. Las solicitudes de licencia urbanística en suelos en los que se haya desarrollado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, o que hayan sido declarados contaminados e inventariados, deberán acompañarse de estudios que garanticen que no existe riesgo para la salud humana, ni para el medio ambiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 9/2005”.
Entrada en vigor:
El presente Decreto-Legislativo, y el texto refundido que aprueba, entrarán en vigor el mismo día de la entrada en vigor de la Ley que modifica la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, norma que incorpora íntegramente el régimen jurídico de los Planes y Proyectos de Interés General.
Normas afectadas:
Queda expresamente derogada la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, incluyendo las reformas introducidas en la misma por el artículo 43 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo y por la Ley 4/2013, de 23 de mayo.
Quedan en todo caso derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto-Legislativo.