<\/p>\r\n

A juicio de la Mercantil, la Sentencia de instancia debe casarse y declararse nula la\u00a0 Ordenanza por los siguientes motivos: primero, porque la Sentencia, al otorgar al Ayuntamiento la competencia para exigir licencia de actividades vulnera el Ordenamiento Jur\u00eddico desde un punto de vista competencial, pues las telecomunicaciones es un \u00e1mbito de competencia estatal (F.J.2). En todo caso, la empresa demandante considera que no le es aplicable la legislaci\u00f3n de actividades clasificadas. Finalmente, se plantea que la Sentencia quebranta \u201cel principio de neutralidad tecnol\u00f3gica\u201d al exigir determinadas condiciones para el desenvolvimiento de la actividad (el establecimiento de Infraestructuras de Telecomunicaciones en A Coru\u00f1a) de conformidad con las mejoras t\u00e9cnicas disponibles.<\/p>\r\n

Para la Sala, aun cuando es cierto que los Entes Locales pueden tener un inter\u00e9s en materia de telecomunicaciones, asociado al urbanismo, est\u00e9tica y seguridad de los edificios y medio ambiente, es un inter\u00e9s de car\u00e1cter limitado, en tanto en cuanto sea reconducible al \u00e1mbito de las actividades calificadas (F.J.4). Sin embargo, el Tribunal estima el recurso, en la medida en que la Sala de instancia no ha concluido si era o no aplicable a las aludidas infraestructuras el r\u00e9gimen de actividades previsto en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\r\n

En cuanto a la exigencia de medidas t\u00e9cnicas disponibles, de conformidad con los par\u00e1metros fijados en la norma Local, el Tribunal entiende el inter\u00e9s del Ayuntamiento por la inclusi\u00f3n de las mismas, si se atiende al valor de las mismas para minimizar las exposiciones de las personas a los campos electromagn\u00e9ticos y reducir al m\u00ednimo su impacto visual y ambiental. Desde esta perspectiva, el Tribunal reconoce la idoneidad de las medidas para atribuir a las autorizaciones y licencias un cierto car\u00e1cter revisor permanente de las instalaciones (F.J.6).<\/p>\r\n

Sin embargo, el Tribunal considera que, frente a este plano m\u00e1s concreto de la aplicaci\u00f3n de las mejoras, debe valorarse otro m\u00e1s general relativo al establecimiento de dichas mejoras, en tanto que conceptos jur\u00eddicos indeterminados (F.J.6). En este sentido, el Tribunal estima el recurso porque la determinaci\u00f3n de las mismas ha de corresponder al Estado en el \u00e1mbito de su competencia para establecer las bases de esta tecnolog\u00eda, pues, de lo contrario, podr\u00eda ponerse en riesgo el mercado de las telecomunicaciones, ante la posibilidad de fragmentaci\u00f3n por la multiplicidad de est\u00e1ndares en la concreci\u00f3n de estas medidas.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

\u201c Esta Sala ha reconocido reiteradamente la competencia del Municipio para establecer una regulaci\u00f3n, mediante Ordenanza Municipal, en materia de telecomunicaciones; as\u00ed, rememorando nuestra sentencia de 23 de mayo de 2006 , hemos afirmado la competencia municipal en materia urban\u00edstica, con inclusi\u00f3n de los aspectos de est\u00e9tica y seguridad de las edificaciones y medioambientales, pudiendo establecer condiciones para la instalaci\u00f3n de antenas y redes de telecomunicaciones, as\u00ed como requisitos o exigencias para preservar<\/p>\r\n

los intereses municipales en materia de seguridad en lugares p\u00fablicos, ordenaci\u00f3n del tr\u00e1fico y personas en v\u00edas urbanas, protecci\u00f3n civil, prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n ejecuci\u00f3n y disciplina urban\u00edstica, protecci\u00f3n del medio ambiente, patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico y protecci\u00f3n de la salubridad p\u00fablica, malamente podr\u00edan controlar los Ayuntamientos si la actividad de los operadores se ajusta de hecho a lo previsto en la Ordenanza correspondiente, si no dispusieran del instrumento de sujeci\u00f3n de aqu\u00e9lla a licencia municipal\u201d (F.J.4).<\/p>\r\n

\u201c\u2026.esta especie de cl\u00e1usula de progreso, relacion\u00e1ndola con la admisi\u00f3n de la utilizaci\u00f3n en las disposiciones reglamentarias de conceptos jur\u00eddicos indeterminados, con el l\u00edmite de que su concreci\u00f3n sea factible en virtud de criterios l\u00f3gicos, t\u00e9cnicos o de experiencia, suponiendo, en definitiva, una t\u00e9cnica de expresi\u00f3n normativa admisible en cuanto respeta<\/p>\r\n

en grado suficiente el principio de seguridad jur\u00eddica, pues mediante una labor de reducci\u00f3n de conceptos utilizados y apreciaci\u00f3n de las circunstancias concurrentes, habitual en la t\u00e9cnica jur\u00eddica, puede resolverse en cada caso si concurre o no el supuesto determinante seg\u00fan la previsi\u00f3n de la Ordenanza de la procedencia o no de otorgar o no la autorizaci\u00f3n o licencia necesaria para el desarrollo, en condiciones socialmente aceptables de una determinada actividad.<\/p>\r\n

Conforme este criterio, conclu\u00edamos en aquellas sentencias que nada hay que oponer a la posible utilizaci\u00f3n de esa denominada mejor tecnolog\u00eda para que se respete el menor impacto visual, como tampoco a la posibilidad de que tal finalidad se plasme en restricciones a la instalaciones de antenas en determinadas ubicaciones o alturas\u201d (F.J.6).<\/p>\r\n

\u201c ..este Tribunal, en Sentencia de su Secci\u00f3n 5\u00aa de 22 de marzo de 2011, recurso 1845\/2006 , estableciendo una doctrina distinta a la de aquellas al conocer de la legalidad del Decreto auton\u00f3mico catal\u00e1n 148\/2001, de 29 de mayo, de Ordenaci\u00f3n Ambiental de las instalaciones de telefon\u00eda m\u00f3vil y otras instalaciones de radiocomunicaci\u00f3n, en la que se enfatiza que: \u00abNos parece evidente que la determinaci\u00f3n de los est\u00e1ndares de tecnolog\u00eda id\u00f3neos es una cuesti\u00f3n que entra de lleno en el \u00e1mbito reservado para el legislador estatal ex art\u00edculo 149.1.21 de la Constituci\u00f3n , conclusi\u00f3n que no se desvirt\u00faa por el hecho de que esa obligaci\u00f3n se enmarque en una finalidad de \u00edndole ambiental, cual es prevenir las afecciones al paisaje y las emisiones, pues, como ya hemos dicho antes y ahora reiteramos, esa finalidad no puede ser esgrimida para diluir la competencia exclusiva estatal y fraccionar la unidad del mercado en tantas regulaciones como Comunidades Aut\u00f3nomas e incluso Ayuntamientos haya en funci\u00f3n de lo que cada uno estime como m\u00e1s adecuado a estos efectos\u00bb\u201d (F.J.6).<\/em><\/p>\r\n

Comentario de la Autora:<\/strong><\/p>\r\n

Hemos seleccionado esta Sentencia por el inter\u00e9s de la misma al siempre complejo tema de la dependencia del Derecho a la T\u00e9cnica y c\u00f3mo la misma tiene entrada, entre otras cuestiones, por raz\u00f3n de protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\r\n

Sin duda, el concepto de mejoras t\u00e9cnicas disponibles es un concepto aplicable por todas las Administraciones, en funci\u00f3n de las normas aprobadas en el ejercicio de sus competencias, pero resulta especialmente id\u00f3neo el criterio introducido por la Sentencia comentada de establecer est\u00e1ndares de tecnolog\u00eda con car\u00e1cter b\u00e1sico, pues ello no s\u00f3lo tiene el efecto de no fragmentar el mercado sino, tambi\u00e9n, y muy especialmente, de ofrecer una cierta seguridad jur\u00eddica para los operadores, sean p\u00fablicos, en la exigencia de las normas, o privados, en el desenvolvimiento de su actividad.<\/p>\r\n

\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al D\u00eda. Tribunal Supremo. Licencia de Actividades.","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-supremo-licencia-de-actividades","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2013-05-18 23:27:51","post_modified_gmt":"2013-05-18 21:27:51","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=8236","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al D\u00eda. Tribunal Supremo. Licencia de Actividades.Jurisprudencia al D\u00eda. Tribunal Supremo. Licencia de Actividades.Jurisprudencia al D\u00eda. Tribunal Supremo. Licencia de Actividades.","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

12 junio 2012

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al Día. Tribunal Supremo. Licencia de Actividades.

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 4ª. Ponente Antonio Martí García)

Autora: Manuela Mora Ruiz. Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo. Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 2599/2012

Temas Clave: Licencia de actividades; control preventivo; mejoras técnicas disponibles; competencias

Resumen:

En esta Sentencia, la Sala Tercera del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por Vodafone España, S.A., contra la sentencia dictada el día 18 de octubre de 2007 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso contencioso-administrativo número 4445/2004 , en el que se impugnaba la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones de Autorización de las Infraestructuras de Telecomunicación en el Término Municipal de A Coruña.

Leer más

24 mayo 2012

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al Día. Tribunal Supremo. Energías Renovables

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2012. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 3ª. Ponente José Manuel Bandres Sánchez-Cruzat.

Autora: Manuela Mora Ruiz. Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo. Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 2250/2012

Temas Clave: Criterios de ordenación de producción de energía procedente de fuentes renovables; competencia estatal; planificación; competencia autonómica de desarrollo de legislación básica; autorizaciones autonómicas

Resumen:

La Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Xunta de Galicia contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 2009, por el que se procede a la ordenación de los proyectos o instalaciones presentadas al registro administrativo de preasignación de retribución para las instalaciones de producción de energía eléctrica procedente en régimen especial de conformidad con el Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril por el que se adoptan medidas para el Sector Eléctrico y se aprueba el bono social.

Leer más

17 mayo 2012

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al Día. Tribunal Supremo. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2012 . Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente Mariano De Oro-Pulido López

Autora: Manuela Mora Ruiz. Profesora Contratada Doctora Derecho Administrativo. Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 1762/2012

Temas Clave: Plan de Ordenación de Recursos Naturales; Plan Rector de Uso y Gestión; Defensa Nacional; comunicación previa; conflicto de competencias

Resumen:

La Sentencia que comentamos desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía ante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla, por la que se estima el recurso planteado contra el Decreto 79/2004, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Bahía de Cádiz, procediéndose a declarar su nulidad, habida cuenta que el Decreto limitaba la realización de maniobras de carácter militar y ejercicios de mando a las Zonas adscritas a la Defensa Nacional, y exigía comunicación previa a la Consejería de Medio Ambiente de las actividades que fueran a realizarse en dichas zonas, por estar ubicadas en el espacio

Leer más

10 mayo 2012

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supermo. RAMINP

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jorge Rodríguez –Zapata Pérez) Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo. Universidad de Huelva Fuente: ROJ STS 2012/2012 Temas Clave: Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP); Vigencia RAMINP; Normas autonómicas de prevención; Técnica distancia mínima; Prevención integrada Resumen: La Sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 2 de octubre de 2008, en la que se desestima el recurso interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada contra Resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno en la que se autorizó la instalación de planta ultramóvil de aglomerado asfáltico en parcela determinada. Son partes demandadas en casación la Comunidad Foral de Navarra y la Entidad Mercantil titular de la instalación. El recurso se presenta por particular que habita en caserío en el entorno de la planta industrial autorizada (menos de 1000 ms), pero no en el núcleo más próximo de población agrupada. En este sentido, el aludido recurso se basa, en primer lugar, en la necesidad de aplicar el art.4

Leer más

19 abril 2012

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Aguas

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Ramón Trillo Torres)

Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Ayudante Doctora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Fuente: ROJ STS 1069/2012

Temas Clave: Aguas; Vertidos; Saneamiento; Canon del Agua; Canon de Control de Vertidos; Dominio Público Hidráulico

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Lleida contra la Sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 16 de junio de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido a instancia del Ayuntamiento de Lleida contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 5 de diciembre de 2003, por la que se modificó la autorización de vertido de 13 de septiembre de 1995, al incorporar la condición referente al canon de control de vertido y la resolución del mismo órgano de 18 de octubre de 2004, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la

Leer más