Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2018 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STS 2972/2018-ECLI:ES:TS:2018:2972
Temas Clave: Costas; Dominio público marítimo-terrestre; Procedimiento sancionador
Resumen:
A través de una Resolución en el año 2013 de la Agencia de Protección de Legalidad Urbanística de la Junta de Galicia, se impuso sanción de multa a un particular, en la cuantía de 39.493,52 euros, ordenando además la restitución de las cosas a su estado anterior en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución, con la advertencia de la ejecución forzosa, mediante la imposición de multas coercitivas y, en su caso, de la ejecución subsidiaria, todo ello en relación a una infracción de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Esta Resolución fue posteriormente confirmada por otra posterior de 2015 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el particular sancionado.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela, el cual lo desestimó a través de sentencia de 14 de julio de 2016. Con posterioridad, el
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2018 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: José Juan Suay Rincón)
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STS 2527/2018-ECLI:ES:TS:2018:2527
Temas Clave: Bosques; Incendios forestales; Montes
Resumen:
En el año 2013, mediante Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo (Generalitat Valenciana) se aprobó definitivamente la Homologación y Plan Parcial del Sector Pie del Monte del municipio de La Nucia (Provincia de Alicante). Varios hechos y circunstancias jurídicas son destacables al respecto de este instrumento urbanístico, cuya aprobación supondría la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable de una superficie de 608.171 metros cuadrados, incluyendo 1.057 metros cuadrados de suelo no urbanizable protegido forestal:
-El primer hecho relevante es que en el año 2007 se aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en la que se indicaba la creación de un parque forestal que permitiría la conservación de la masa forestal existente con una superficie de 232.764 metros cuadrados. De los cuales 80.000 sería computables como red primaria, y la superficie restante (152.764 metros cuadrados) como red secundaria. Los términos “red primaria” y “red secundaria”, recogidos en la legislación urbanística de la Comunidad Valenciana,
Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2018 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STS 2002/2018-ECLI:ES:TS:2018:2002
Temas Clave: Asignación de derechos de emisión; Cambio climático; Comercio de emisiones; Gases efecto invernadero
Resumen:
En el año 2007, la mercantil IBERDROLA, S.A. (ajena al procedimiento que nos ocupa) recurrió el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2007, a través del cual se aprobaba la asignación individual de gases de efecto invernadero a las instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Asignación 2008-2012. Este recurso también se extendía al Real Decreto 1030/2007, de 20 de julio, y al Real Decreto 1402/2007, de 29 de octubre. Ambos instrumentos normativos tenían por objeto la modificación del Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprobaba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero 2008-2012.
Este recurso contencioso administrativo fue estimado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de diciembre de 2010 (Sala Tercera, Sección 5ª, recurso número 173/2007), declarando nulo el Acuerdo del Consejo de Ministro en el que se
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2018 (Sala Tercera, Sección 3, Ponente: Diego Cordoba Castroverde)
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STS 1559/2018-ECLI:ES:TS:2018:1559
Temas Clave: Energía nuclear; Responsabilidad ambiental
Resumen:
A través de la disposición adicional segunda de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, se introdujo la exigencia de que la autorización de explotación de una central nuclear sólo podría tener como titular a una persona jurídica (a diferencia de situaciones de cotitularidad existentes hasta el momento). Así, con la nueva redacción dada al artículo 28 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, se disponía que «el titular de la autorización de explotación de una central nuclear deberá ser una persona jurídica que tenga por objeto exclusivo la gestión de centrales nucleares, contando a tal efecto con los medios materiales, económicos-financieros y personales necesarios para garantizar la explotación segura de la misma».
Además, en la disposición adicional tercera de esta Ley 12/2011, se daba el plazo de un año para que las sociedades cotitulares de instalaciones nucleares presentasen un plan de adaptación
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2018 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Segundo Menéndez Pérez)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1513/2018- ECLI: ES: TS: 2018:1513
Temas Clave: Concesión minera; evaluación; declaración de impacto ambiental
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación núm. 2706/2016, interpuesto por Mercantil contra sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 13 de junio de 2016, y recaída en el recurso núm. 468/2013, contra la resolución de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 12 de septiembre de 2013, por la que se estimó parcialmente el recurso de alzada formulado contra la resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 23 de mayo de 2012, por la que se había otorgado a la Mercantil la concesión directa de explotación de recursos de la Sección C), gravas y arena, denominada “La Cabeza”, ubicada en los términos municipales de Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan y
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