Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Juan María Jiménez Jiménez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 6110/2016 – ECLI:ES:TSJAND:2016:6110
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Competencias municipales; Ruidos
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla de 25 de febrero de 2016. A través de este auto se inadmitía el recurso interpuesto por un particular por el procedimiento de derechos fundamentales contra la inactividad del Ayuntamiento de Puebla del Río derivada de la previa reclamación que había efectuada el particular por contaminación acústica.
Pues bien, se alza el recurrente en apelación contra el anterior auto. Auto que se basaba en que no cabía la admisión de tal procedimiento especial de derechos fundamentales al haberse constatado que los ruidos eran causados por eventos de naturaleza familiar o doméstica, y no por actividades comerciales o industriales. Además concluía que sí que existía una actividad municipal, aunque en este caso no fuera satisfactoria para el administrado recurrente.
La Sala confirma la validez del auto