cuadrados, plataforma de hormig\u00f3n; enlosado de plaqueta, escalera, edificaci\u00f3n con bloques de piedra, muro de cierre de granito de treinta y seis metros cuadrados de largo por dos treinta y cinco metros de alto por la fachadas superior e inferior de aquel inmueble y de meros bloques de hormig\u00f3n por sus laterales; port\u00f3n de acceso para veh\u00edculos y aquellas otras obras de alteraci\u00f3n de la rasante natural del terreno-, sitas en el lugar de Aisos-Noalla-Sanxenxo (Pontevedra), eran ilegalizables al resultar incompatibles con el Ordenamiento urban\u00edstico al carecer aquella promovente de licencia o autorizaci\u00f3n alguna al respecto al estar radicadas en suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n de costas, acord\u00e1ndose su demolici\u00f3n y la prohibici\u00f3n de su uso, requiri\u00e9ndole, adem\u00e1s, para que en el plazo de tres meses interesase la legalizaci\u00f3n de aquel tercer y eventual cierre opaco y realizado con bloques de f\u00e1brica de un metro de altura, apercibi\u00e9ndole, asimismo, de eventual imposici\u00f3n de multas coercitivas, o alternativa ejecuci\u00f3n forzosa, subsidiaria, ex oficio y a su costa en caso de su voluntaria inejecuci\u00f3n al respecto.<\/p>\r\n

La cuesti\u00f3n se centra, tal y como se\u00f1ala la Sala, en si aquella Administraci\u00f3n auton\u00f3mica posee o no competencia en lo que ata\u00f1e al restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica en aquel lugar de autos y en si ha acaecido o no alg\u00fan g\u00e9nero de vicio resolutorio o procedimental de car\u00e1cter invalidante \u201cab radice\u201d y susceptible de determinar inclusive la revisi\u00f3n de oficio de aquella Resoluci\u00f3n administrativo-auton\u00f3mica de car\u00e1cter firme y definitivo. Ante lo que la Sala responde que es cierta aquella competencia de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica para restablecer la legalidad urban\u00edstica y que no se aprecia vicio anulatorio de ning\u00fan g\u00e9nero en el marco procedimental administrativo seguido, por lo que dada la ausencia de tales vicios anulatorios \u201cic oculi\u201d no puede entrarse a valorar ni extremos probatorios ni formal-procedimentales como la caducidad. En definitiva y en base a ello la Sala procede a la desestimaci\u00f3n del recurso, confirmando aquella Sentencia.<\/p>\r\n

Destacamos los Siguientes Extractos:<\/strong><\/p>\r\n

\u201cPues bien, no se aprecia vicio anulatorio de ning\u00fan g\u00e9nero en aquel marco procedimental administrativo seguido en dicha referida v\u00eda administrativo-auton\u00f3mica antes referenciada, sin que en ausencia de semejantes vicios anulatorios \"icto oculi\" quepa entrar a valorar ahora ni extremos probatorios ni formal-procedimentales como la caducidad -por dem\u00e1s inexistentes a la luz de la ponderada valoraci\u00f3n realizada en dicha inicial Instancia contenciosa de las vicisitudes procesales de autos y a\u00fan de la adopci\u00f3n de a\u00f1ejas medidas paralizatorio-cautelares que ser\u00edan il\u00f3gicas del todo punto si no hubiese obras en ejecuci\u00f3n y que desde luego acreditan que las mismas se concluyeron con posterioridad a la vigencia de la Ley n\u00fam. 9\/02, de 30 de Diciembre, de Ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y protecci\u00f3n del Medio rural de Galicia, de modo que resultaron al caso otrora aplicables sus Arts. 209,4 y 210 -, sin que exista atisbo de alguno de nulidad invalidante en aquella referida Resoluci\u00f3n administrativo-auton\u00f3mica firme y definitiva a la postre impugnada conforme a los Arts. 62,1 y 102,1 y 3 de aquella Ley n\u00fam. 30\/92, de 26 de Noviembre y sin que tampoco exista \u00f3bice de motivaci\u00f3n en aquel fallo \"a quo\" dictado, en la medida que ni se aprecia defecto en la apreciaci\u00f3n de la prueba ni inmotivaci\u00f3n alguna ya que -en dicci\u00f3n de aquella otra Sentencia de fecha 30 de Octubre del 2009, dictada por igual Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y ahora extrapolable al presente supuesto-, \"contiene una fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica que cumple suficientemente los requisitos de motivaci\u00f3n de las resoluciones judiciales pues lejos de haber dado una respuesta vaga, gen\u00e9rica o inmotivada al caso planteado, lo analiza... La Parte actora podr\u00e1 no estar de acuerdo con las conclusiones del Tribunal de instancia, pero no puede decir que..., no haya argumentado debidamente su decisi\u00f3n\".<\/p>\r\n

Comentario de la Autora:<\/strong><\/p>\r\n

En este caso la Sala resuelve acertadamente, al considerar que la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica tiene competencia para restaurar la legalidad administrativa vulnerada al realizar unas construcciones sin contar con la debida y previa licencia administrativa y m\u00e1s encontr\u00e1ndose en suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n especial de costas.<\/p>\r\n

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14 junio 2012

Galicia Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al Día. Tribunal de Justicia de Galicia. Urbanismo.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de Abril de 2012 (Sala de lo Contencioso. Sede A Coruña. Sección 2ª. Ponente D. José Manuel Ramírez Sineiro)

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: ROJ: STSJ GAL 3692/2012

Temas Clave: Urbanismo; Suelo Rústico de Protección especial; Legalidad Urbanística; Costas

Resumen:

El objeto de esta Sentencia la resolución del recurso de apelación promovido contra la Sentencia núm. 229/11, de 1 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra y por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de la solicitud de revisión de oficio por eventual nulidad de la Resolución de 16 de febrero de 2006, por la que se declaró que las obras –consistentes en casa prefabricada de madera de ochenta y cinco metros

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28 febrero 2012

Galicia Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Antenas de telefonía

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia núm.1232/2011, de 15 de diciembre de 2011. (Sala de lo Contencioso. Sede A Coruña, Sección 2ª. Recurso núm. 4454/2011. Ponente Dña. Cristina María Paz Eiroa)

Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: Roj: STSJ GAL 10190/2011

Temas Clave: Actividades clasificadas; licencias; antenas de telefonía móvil

Resumen:

La presente sentencia se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por la compañía telefónica “Telefónica Móviles” contra la sentencia de 27 de abril de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense en el procedimiento ordinario 291/2010, siendo parte apelada el Ayuntamiento de la misma localidad. En aquella Sentencia el fallo desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la misma compañía y, por tanto, no se anuló el acuerdo denegatorio de la licencia solicitada para la instalación de una antena de telefonía móvil, argumentándose que “la antena de telefonía móvil requiere por una parte licencia de actividad, y por otra parte la actividad de dicha antena está sujeta al régimen de actividades clasificadas, cuyo ejercicio requiere por ello la previa obtención de licencia de

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21 febrero 2012

Galicia Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Aguas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 1194/2011, de 7 de diciembre de 2011. (Sala de lo Contencioso. Sede A Coruña, Sección 2ª. Recurso núm. 4294/2010. Ponente Dña. Cristina María Paz Eiroa)

Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: Roj: STSJ GAL 10184/2011

Temas Clave: Aguas; Contaminación

Resumen:

Se resuelve en esta ocasión el recurso contencioso-administrativo interpuesto en relación con la resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de fecha 12 de abril de 2010 por la que se acordó imponer a la sociedad, ahora actora, una sanción de multa de 500 euros por infracción de lo dispuesto en el artículo117.1 de la Ley de Aguas. Dicha sociedad solicitó que se declarase disconforme a Derecho y anulable dicha Resolución, y con anulación del pago de la sanción impuesta, condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración; en tanto en cuanto entiende la actora que los hechos no son constitutivos de la infracción prevista en el artículo 97 de la Ley de Aguas por dos motivos, en primer lugar por la inexistencia de perfecta identificación del punto en que se hallaban

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20 diciembre 2011

Galicia Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Aguas residuales

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 866/2011, de 29 de septiembre (Sala de lo Contencioso. Sede Coruña, Sección 2ª. Ponente: D. José María Arroyo Martínez)

Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: ROJ: STSJ GAL 7489/2011

Temas Clave: Aguas Residuales; E.D.A.R

Resumen:

Con la presente Sentencia se resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por la asociación “Salvemos Pontevedra”, ante la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia en diciembre de 2007 frente a la desestimación por silencio administrativo de que la Administración tomase y llevase a cabo medidas respecto a la Estación Depuradora de Aguas Residuales (en adelante E.D.A.R) de Vigo; asociación que solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto. Ante ello, la Sala procede al examen de los escritos de demanda y conclusiones; examen que le lleva a declarar que la desestimación el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación siguiendo para ello los mismos fundamentos de Derecho que la misma Sala señalase en Sentencia de treinta de septiembre de 2010; en aquella ocasión la

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29 noviembre 2011

Galicia Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Acuicultura

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 821/2011, de 15 de septiembre. (Sala de lo Contencioso, Sede Coruña. Sección 2ª. Ponente: Dña. Cristina María Paz Eiroa)

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: ROJ STSJ GAL 6762/2011

Temas Clave: Acuicultura; Cultivos Marinos

Resumen:

Es aquí el objeto de recurso la impugnación en relación a la desestimación por silencio de la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de la solicitud formulada el 17 de septiembre de 2009 de cambio de cultivo de ostra a mejillón a la que se destinaba el vivero “P.P III”; solicitando que se declare la obtención por silencio administrativo positivo, el derecho a cambiar, el cultivo del vivero, condenando a la Administración a otorgar la correspondiente indemnización; y, subsidiariamente, que se declare el derecho del titular de la explotación a obtener la autorización para el cambio de especie de cultivo; finalmente, que se condene a la Consejería al pago de las costas procesales.

La Sala, considera pertinente, en primer lugar, considerar el propio preámbulo de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, según el

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