Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 10 de febrero de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Francisco Javier Pueyo Calleja)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ NAV 157/2014
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Central térmica de ciclo combinado; RAMINP
Resumen:
En este supuesto concreto, se impugna por varios particulares el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 13 de marzo de 2006 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 512/2005, de 12 de Septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de producción de energía eléctrica en una Central Térmica de Ciclo Combinado en Castejón.
La parte actora basa su alegato en que la actividad de la Central debe considerarse peligrosa e insalubre, por lo que no puede emplazarse a una distancia inferior a 2.000 metros del núcleo de población más cercano, y su ubicación a 500 metros de Castejón vulnera lo dispuesto en el artículo 4 del
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 10 de enero de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Jesús Azcona Labiano)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ NAV 1/2013
Temas Clave: Residuos; Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra 2010-2020; Criterios de localización espacial o geográfica
Resumen:
El objeto del recurso contencioso-administrativo resulta ser el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 27 de diciembre de 2010 por el que se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra (PIGRN) 2010-2020 y por el que se procede a su aprobación definitiva.
Las recurrentes, Fundación Sustraía Erakuntza y la Mancomunidad de Sakana, consideran que el PIGRN carece de contenido material y entienden vulnerados
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 12 de marzo de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Ponente: Antonio Rubio Pérez)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ STSJ NAV 2/2010
Temas Clave: Autorización Ambiental Integrada, trámite de información pública, concepto de interesado, informe de compatibilidad urbanística, actividades clasificadas, concepto de instalación, conexión actividad extractiva-actividad fabril, estudio de impacto ambiental, emisiones a la atmósfera.
Resumen:
El Ayuntamiento de Olazagutía y tres particulares formulan sendos recursos acumulados contra la Orden Foral 302/2007, de 6 de junio, a través de la cual se concedió autorización ambiental integrada en su término municipal a la mercantil “Cementos Portland Valderribas, S.A.” y frente a la Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua por la que se concedió a la citada empresa autorización de apertura para la actividad de fabricación de cementos, solicitando la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de los actos impugnados. A los efectos del examen de esta sentencia, se debe aclarar que no se trata de una nueva instalación sino de una “instalación ya existente”.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 19 de mayo de 2009 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, ponente: Juan Antonio Hurtado Martínez)
Fuente: CENDOJ. ID. Nº 31201330012009100356
Autor de la nota: José Francisco Alenza García, Profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra
Temas clave: ruido, contaminación acústica, responsabilidad patrimonial de la Administración por inactividad, vulneración de derechos fundamentales
Resumen:
En un procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales se exige responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por su inactividad ante los ruidos procedentes de una bajera para la reunión y ocio de jóvenes o “pipero”.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 19 de mayo de 2009 recuerda la abundante jurisprudencia del TEDH, del TC y del TS sobre la potencialidad del ruido para vulnerar derechos fundamentales como el de la integridad física y psíquica o la intimidad del domicilio.
Advierte que el Ayuntamiento tiene una posición de garante respecto a la no emisión de ruido nocivo, de tal modo que, cuando no cumpla debidamente con dicha
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Sala de lo Contencioso – Administrativo) de 2 de octubre de 2008. Ponente: Juan Alberto Fernández Fernández.
Fuente: CENDOJ, Id. 31201330012008100438
Temas clave: Reglamento MINP: Legitimación para invocar el art. 4. Aplicación en Navarra. Autorizaciones ambientales. Licencia de Actividades clasificadas: procedimiento. Autorización Ambiental Integrada con Evaluación de Impacto Ambiental: cuestión sobre su procedencia.
Consúltese: ALENZA GARCÍA, José Francisco. El fin de la polémica del reglamento de actividades molestas, insalubres y peligrosas, Revista Jurídica de Navarra, julio-diciembre 2008, núm. 46, pp. 167-207.
Resumen:
En el presente asunto, la parte recurrente interpuso recurso constencioso administrativo solicitando la nulidad de la resolución 1208/2006 de 18 de agosto dictada por el Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra por la que se autorizaba la instalación de una planta ultramóvil de aglomerado asfáltico en una parcela situada en el Ayuntamiento de Igantzi.
La recurrente atribuye al citado acuerdo una falta de adecuación al ordenamiento jurídico estatal, comunitario y autonómico, mereciendo especial atención la cuestión relativa a la vigencia del Reglamento MINP, abordada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra con ocasión de la invocación
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